
Un juzgado federal concedió un amparo indirecto contra omisión de pensión ISSEMyM a una persona derechohabiente que no recibía resolución sobre su trámite. La autoridad vulneró el derecho de petición al ignorar la solicitud por más de treinta días. Esta decisión abre una importante vía de defensa frente a la inactividad de los organismos de seguridad social.
En breve
- El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México otorgó la protección constitucional a una persona derechohabiente.
- El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) omitió responder una solicitud de pensión dentro del plazo legal de treinta días.
- Se determinó que no era necesario agotar el juicio contencioso local por tratarse de una violación directa al artículo 8o. constitucional.
- Se ordenó a la autoridad responsable emitir y notificar un acuerdo fundado y motivado que responda de forma congruente.
El caso
Una persona derechohabiente presentó una formal solicitud de pensión ante las oficinas del ISSEMyM. A pesar de cumplir con las formalidades exigidas por la normativa, la autoridad mantuvo una absoluta inactividad administrativa.
Ante el silencio prolongado de la institución, la persona afectada decidió acudir a la justicia federal. Argumentó la vulneración directa a su derecho de petición constitucional y solicitó la protección de la justicia federal.
A continuación, presentamos la ficha técnica con los datos fundamentales del asunto analizado:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 1103/2026 |
| Órgano | Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México |
| Circuito | Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-23 |
El trámite inició formalmente cuando la promovente ejerció su derecho por escrito. Sin embargo, el tiempo transcurrió sin recibir ningún tipo de notificación personal o respuesta formal por parte del instituto.
Qué reclamó el quejoso
La persona promovente señaló como acto reclamado la omisión de dar respuesta a su solicitud de pensión. Alegó que el instituto vulneró directamente el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En su demanda de amparo, la parte quejosa sostuvo que la autoridad estaba obligada a dictar un acuerdo por escrito. Manifestó que la falta de respuesta paralizaba el goce de su derecho a la seguridad social e incrementaba la incertidumbre jurídica.
Asimismo, la parte promovente argumentó que no requería agotar previamente el juicio contencioso administrativo en la vía local. Fundamentó su estrategia en que la falla constituía una trasgresión directa al texto constitucional. Este enfoque es de alto valor técnico para los postulantes que buscan agilizar la protección de sus representados.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado examinó en primer lugar la procedencia de la demanda ante el principio de definitividad. Analizó las reglas previstas en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
El juzgado concluyó que se actualizaba una excepción a dicho principio. Al reclamarse una violación directa al derecho de petición tutelado por el artículo 8o. constitucional, la persona no estaba obligada a acudir previa y ordinariamente al tribunal administrativo local.
En el estudio de fondo, el juzgado analizó la legislación especial aplicable. Específicamente, valoró el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Dicha norma establece expresamente un plazo de treinta días para que el instituto dicte la resolución correspondiente. El juzgado constató que la autoridad responsable excedió en exceso dicho término legal sin justificación alguna.
Por lo tanto, el juzgado estimó vulnerado el derecho de petición. Acreditó que la autoridad no emitió una respuesta congruente, por escrito y notificada en breve término a la parte interesada.
Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, el juzgado concedió la protección constitucional. Ordenó al ISSEMyM dictar un acuerdo fundado y motivado respondiendo a la solicitud de pensión. Además, ordenó la notificación personal de dicho acuerdo a la promovente.
Este pronunciamiento se sustentó en los criterios interpretativos de la Tesis 2a./J. 66/2016 (10a.) y la Tesis VI.1°.A. J/49. Cabe precisar que esta resolución se presenta como un criterio ilustrativo y no constituye jurisprudencia obligatoria.
Conceptos clave
Para comprender los alcances jurídicos de esta resolución, resulta útil revisar los siguientes términos:
- Derecho de petición: Garantía constitucional del artículo 8o. que obliga a las autoridades a responder por escrito, de forma congruente y en breve término toda solicitud formal.
- Excepción a la definitividad: Regla del juicio constitucional que permite acudir directamente al amparo sin agotar recursos ordinarios cuando se aleguen violaciones directas a la Constitución.
- Amparo indirecto: Medio de control constitucional que procede contra actos u omisiones de autoridades que vulneren derechos humanos fuera de juicio.
- Silencio administrativo: Omisión o inactividad de la autoridad al no emitir una resolución dentro del plazo fijado por la norma aplicable.
Qué significa esto en la práctica
Esta decisión emitida por el juzgado ofrece pautas de gran utilidad orientativa:
- Permite combatir de forma directa e inmediata la inactividad de las instituciones de seguridad social mediante el juicio de amparo.
- Evita dilaciones al no requerir el agotamiento de juicios locales ante una omisión directa al artículo 8o. constitucional.
- Asegura que la autoridad deba responder mediante un acuerdo fundado, motivado y congruente, imposibilitando el silencio indefinido.
- Aporta certeza sobre la vigencia del plazo de treinta días fijado en la Ley de Seguridad Social del Estado de México.
Por qué esta sentencia es relevante
El asunto destaca por su impacto en la tutela efectiva del derecho a la seguridad social. La falta de respuesta oportuna de las instituciones suele colocar en indefensión a las personas que solicitan una pensión.
La postura adoptada por el juzgado confirma que las autoridades administrativas no pueden valerse del silencio para diferir sus obligaciones. La resolución exige actuar con estricto apego al principio de legalidad.
Para la comunidad jurídica, el caso constituye un referente claro para la estructuración de demandas contra la inactividad de la autoridad. Muestra la correcta formulación de la excepción al principio de definitividad ante una violación de derechos fundamentales.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario agotar el juicio contencioso administrativo antes de promover el amparo por falta de respuesta del ISSEMyM?
No siempre. Cuando se alegue una violación directa al derecho de petición previsto en el artículo 8o. constitucional, se actualiza una excepción al principio de definitividad. Esto permite acudir directamente al juicio de amparo indirecto.
¿Cuál es el plazo que tiene el ISSEMyM para responder a una solicitud de pensión?
De acuerdo con la legislación aplicable en el Estado de México, la autoridad cuenta con un plazo de treinta días para responder de forma fundada y motivada.
¿Qué efectos tiene la concesión del amparo ante el silencio del ISSEMyM?
El juzgado ordena al instituto emitir un acuerdo por escrito que responda de forma clara y congruente a la solicitud. Además, obliga a notificar dicho acuerdo personalmente a la persona interesada.
¿Esta sentencia garantiza que se otorgue el pago de la pensión?
No directamente. El amparo protege el derecho a recibir una respuesta formal y motivada. El instituto debe resolver la petición conforme a derecho, pero ya no puede permanecer en silencio.
En resumen
El amparo concedido por el juzgado protege a la persona derechohabiente frente a la omisión prolongada del ISSEMyM. La resolución reafirma la obligación de emitir un acuerdo fundado y motivado dentro del plazo de treinta días previsto en la ley.
El presente análisis se redacta con base en una versión pública de la sentencia con fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye ni sustituye la asesoría legal formal; si requiere atención para un caso concreto, le recomendamos acudir con un profesional del derecho.
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