Juzgado ordena a banco restituir transferencia no reconocida

Juzgado ordena a banco restituir transferencia no reconocida

Juzgado ordena a banco restituir transferencia no reconocida

La nulidad de transferencia electrónica no reconocida fue el tema central de un juicio oral mercantil resuelto por un juzgado especializado en la Ciudad de México. El caso involucró a una empresa cuentahabiente y a una institución de banca múltiple. El resultado ofrece una lección clara sobre quién debe probar el consentimiento en operaciones bancarias digitales.

En breve

  • Una empresa detectó una transferencia que no reconoció desde su cuenta bancaria.
  • El juzgado determinó que la carga de probar el consentimiento correspondía al banco, no a la cuentahabiente.
  • El dictamen pericial del banco fue desestimado por no analizar aspectos técnicos esenciales.
  • Se declaró la nulidad de la operación y se condenó a la institución a restituir el monto más intereses moratorios.

El caso

Una empresa, titular de una cuenta bancaria, identificó una transferencia electrónica que no había autorizado. Acudió a la vía del juicio oral mercantil para reclamar la nulidad de esa operación y la restitución del dinero.

El asunto fue resuelto por un juzgado especializado en juicios orales mercantiles del Primer Circuito. A continuación, la ficha del caso.

Expediente161/2025
ÓrganoJuzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
CircuitoPrimer Circuito, residencia en la Ciudad de México
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha15 de diciembre de 2025

Qué reclamó la parte actora

La empresa cuentahabiente demandó la nulidad de una transferencia electrónica que consideró ajena a su voluntad. También reclamó que el banco le restituyera el importe cargado a su cuenta.

El planteamiento central fue sencillo: la operación existió, pero la actora nunca la autorizó. Por lo tanto, correspondía al banco explicar cómo se ejecutó esa transferencia.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado partió de un punto clave. Una vez que la actora acreditó la existencia de la cuenta y de la transferencia controvertida, la carga de probar el consentimiento pasó al banco. Esto se basó en el artículo 1194 del Código de Comercio.

El banco presentó un dictamen pericial en informática para defender la validez de la operación. Sin embargo, el juzgado lo desestimó porque no abordó aspectos esenciales: la asignación del token al usuario, los límites máximos de transferencia, el registro previo de cuentas destino y la notificación al usuario.

Tampoco se exhibió el contrato de banca electrónica que precisara los medios pactados para autenticar operaciones. Sin ese documento, era imposible verificar si se respetaron los factores de autenticación acordados.

El banco intentó apoyarse en la confesión ficta de su propia testigo y en la confesional de la actora. El juzgado consideró que ninguna de esas pruebas bastaba para acreditar el consentimiento. Trasladar esa carga técnica al usuario habría sido indebido.

Al no demostrar el banco que la operación contó con el consentimiento de la cuentahabiente, el juzgado declaró procedente la nulidad de la transferencia electrónica no reconocida. Condenó a la institución a restituir el monto, más intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del aviso de la operación no reconocida. Esto conforme a la jurisprudencia 1a./J. 93/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte.

Conceptos clave

  • Carga de la prueba: es la obligación de demostrar un hecho en juicio. Aquí, el juzgado determinó que correspondía al banco probar el consentimiento del cliente.
  • Token bancario: dispositivo o código que sirve para autorizar operaciones electrónicas. Su asignación y uso son datos que el banco debe poder documentar.
  • Dictamen pericial: opinión técnica de un experto que ayuda al juzgado a entender aspectos especializados, como la informática bancaria.
  • Confesión ficta: se presenta cuando una parte no responde a un cuestionario judicial y la ley toma ciertos hechos como aceptados. No siempre es suficiente para probar consentimiento.
  • Contrato de banca electrónica: documento donde el banco y el cliente acuerdan los medios y condiciones para operar en línea. Es clave para saber qué reglas de seguridad se pactaron.

Qué significa esto en la práctica

Este criterio es relevante para cualquier persona o empresa que use banca electrónica y enfrente cargos o transferencias no reconocidos. Aquí algunos puntos prácticos:

  • Si detectas una operación que no reconoces, avisa al banco de inmediato y solicita un acuse por escrito.
  • Guarda capturas de pantalla, estados de cuenta y cualquier notificación relacionada con la operación.
  • El banco tiene la obligación de demostrar que hubo consentimiento, no basta con decir que la clave o el token se usaron correctamente.
  • Si la conciliación con el banco no funciona, puedes acudir a CONDUSEF antes de litigar.
  • La vía del juicio oral mercantil permite llevar el caso ante un juzgado especializado cuando la reclamación administrativa no resuelve el problema.
  • Conserva el contrato de banca electrónica que firmaste, pues detalla los medios de autenticación pactados.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso confirma un criterio importante en materia de banca electrónica y fraude. No basta con que el banco alegue que la clave o el token funcionaron correctamente. Debe probar, con evidencia técnica sólida, que el titular de la cuenta autorizó la operación.

El criterio también marca un estándar mínimo para los dictámenes periciales en informática. Deben analizar elementos concretos, como límites de transferencia y registro de cuentas destino, no solo afirmaciones generales.

Para quienes enfrentan situaciones similares, conviene informarse sobre las vías legales disponibles. Puedes revisar más contenido especializado en Academia de Amparo sobre juicios mercantiles y protección al usuario de servicios financieros.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que yo autorice una transferencia que no reconozco?

Según este criterio, si tú acreditas que la cuenta y la operación existen, la carga de probar que hubo consentimiento pasa al banco. El banco debe demostrarlo con elementos técnicos claros, no basta con presunciones.

¿Qué pasa si el banco presenta un dictamen pericial informático?

El dictamen debe analizar aspectos esenciales como la asignación del token, los límites de transferencia y el registro previo de la cuenta destino. Si omite esos puntos, el juzgado puede desestimarlo.

¿Qué debo hacer si detecto un cargo o transferencia que no reconozco?

Reporta la operación al banco de inmediato y solicita el acuse de tu aviso por escrito. Guarda capturas de pantalla, estados de cuenta y cualquier comunicación con la institución.

¿Puedo reclamar directamente ante un juzgado o primero debo ir a CONDUSEF?

Puedes acudir a CONDUSEF para buscar una conciliación previa. Si no hay solución, la vía del juicio oral mercantil permite litigar el caso ante un juzgado especializado.

En resumen

Este juicio oral mercantil confirma que el banco, y no el cuentahabiente, debe probar el consentimiento en operaciones electrónicas cuestionadas. Ante un dictamen pericial incompleto y sin contrato de banca electrónica exhibido, el juzgado declaró la nulidad de la transferencia y ordenó la restitución del dinero con intereses.

Esta es la versión pública de la sentencia, con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, que no constituye jurisprudencia obligatoria. Este artículo no es asesoría jurídica; si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)

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