Amparo protege a contribuyente de cobro desproporcionado en Sinaloa

Amparo protege a contribuyente de cobro desproporcionado en Sinaloa

Amparo protege a contribuyente de cobro desproporcionado en Sinaloa

Un amparo contra derechos registrales inconstitucionales fue concedido por un juzgado federal en Sinaloa a favor de una contribuyente que inscribió una operación inmobiliaria y un crédito ante el Registro Público de la Propiedad. El tribunal consideró que las tarifas aplicadas violan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

En breve

  • Una contribuyente pagó derechos registrales e impuesto adicional al inscribir una operación inmobiliaria y un crédito.
  • El juzgado sobreseyó respecto de algunas autoridades, pero concedió el amparo contra las normas fiscales cuestionadas.
  • Se determinó que los derechos registrales, calculados sobre el valor de la operación y no sobre el costo del servicio, son inconstitucionales.
  • También se declaró inconstitucional el impuesto adicional municipal por gravar el cumplimiento de otra obligación tributaria.

El caso

La quejosa inscribió ante el Registro Público de la Propiedad una operación inmobiliaria y un crédito relacionado. Para ello tuvo que pagar derechos registrales conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, así como un impuesto adicional previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado.

Al considerar que esas normas y su aplicación eran contrarias a la Constitución, promovió un amparo indirecto ante un juzgado federal en Culiacán, Sinaloa.

Expediente561/2026
ÓrganoJuzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa
CircuitoDécimo Segundo Circuito, Culiacán, Sinaloa
MateriaFiscal
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha9 de julio de 2026

Qué reclamó el quejoso

La contribuyente reclamó la discusión, aprobación, promulgación y aplicación del artículo 50, fracciones II, III y XIV BIS, y del artículo 111, fracción II, inciso d), de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa. También impugnó el artículo 105, numeral 2, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.

Estas normas regulan el cobro de derechos registrales y de un impuesto adicional que se generó al inscribir su operación inmobiliaria y su crédito. La quejosa sostuvo que ambos cobros eran desproporcionados y violaban el principio de equidad tributaria.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El juzgado hizo primero un filtro procesal. Sobreseyó respecto de algunas autoridades porque el acto reclamado, en su caso, derivaba de una autoaplicación de la norma y no de un acto propio de esas autoridades.

También sobreseyó respecto del Gobernador del Estado, porque la quejosa no impugnó vicios propios en el proceso de publicación de la norma, sino solo su contenido.

Sobre el fondo, el tribunal concedió el amparo respecto del artículo 50, fracciones II, III y XIV BIS, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa. Consideró que las tarifas de derechos registrales, al calcularse sobre el valor de la operación inscrita y no sobre el costo real del servicio prestado por el Registro Público, violan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria reconocidos por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte.

El juzgado también declaró fundado el concepto relativo al artículo 111, fracción II, inciso d), de esa misma ley, y al artículo 105, numeral 2, de la Ley de Hacienda Municipal. Explicó que estas disposiciones tomaban como base del impuesto adicional el cumplimiento de otra obligación tributaria, lo que también resulta contrario a la Constitución.

Finalmente, el tribunal señaló que la inconstitucionalidad de estas normas trasciende al acto concreto de aplicación. Por eso también concedió el amparo respecto de la orden de pago de derechos registrales e impuesto adicional que se le exigió a la contribuyente.

Conceptos clave

  • Derechos registrales: pago que se hace al Registro Público de la Propiedad por inscribir un acto jurídico, como una compraventa o un crédito.
  • Proporcionalidad tributaria: principio constitucional que exige que una contribución corresponda a la capacidad económica real o al costo del servicio, y no a un factor ajeno a este.
  • Equidad tributaria: principio que exige trato igual a quienes están en la misma situación frente a una contribución.
  • Acto de aplicación: el hecho concreto en que una autoridad aplica una norma a una persona, por ejemplo al cobrarle un derecho o un impuesto.
  • Sobreseimiento: decisión del juzgado de no analizar el fondo de una parte del amparo, generalmente porque no se cumplió algún requisito procesal.

Qué significa esto en la práctica

  • Las personas que inscriben operaciones inmobiliarias o créditos en Sinaloa pueden revisar si el cálculo de sus derechos registrales se basó en el valor de la operación.
  • Quienes pagaron el impuesto adicional municipal cuestionado pueden analizar si su situación es similar a la de este caso.
  • Este criterio puede servir de referencia para otros contribuyentes que enfrenten cobros parecidos, aunque cada caso requiere su propio análisis.
  • El amparo contra leyes fiscales sigue siendo una vía relevante para cuestionar tarifas y contribuciones que no respeten los principios constitucionales.

Para entender mejor cómo funciona este tipo de defensa, en Academia de Amparo explicamos con detalle los requisitos del amparo contra leyes fiscales.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso ilustra cómo un amparo contra derechos registrales inconstitucionales puede proteger a un contribuyente frente a cobros calculados de forma desproporcionada. El criterio recuerda que los derechos deben corresponder al costo del servicio, y no al valor económico del acto que se inscribe.

También muestra que un impuesto adicional no puede tomar como base el simple cumplimiento de otra obligación tributaria. Este tipo de análisis resulta útil para quienes buscan revisar la constitucionalidad de contribuciones estatales o municipales. Puedes consultar más casos similares en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los derechos registrales y por qué se cuestionaron en este caso?

Los derechos registrales son el pago que se hace al Registro Público de la Propiedad por inscribir un acto, como una compraventa o un crédito. En este caso se cuestionaron porque su monto se calculaba sobre el valor de la operación y no sobre el costo real del servicio prestado.

¿Qué significa que una contribución viole el principio de proporcionalidad tributaria?

La proporcionalidad exige que el pago corresponda a la capacidad económica real del contribuyente o al costo del servicio recibido. Si una cuota crece solo porque el valor de un bien es mayor, sin relación con el gasto que genera el trámite, se rompe ese principio.

¿Qué efecto tiene la concesión del amparo para la contribuyente?

El amparo protege a la contribuyente frente a la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales. En términos prácticos, esto puede traducirse en que no se le cobre el excedente derivado de las tarifas cuestionadas, conforme a lo que determine el propio juzgado en ejecución de sentencia.

¿Se puede usar esta sentencia en otros casos similares?

Se trata de una sentencia de amparo indirecto y no de jurisprudencia obligatoria. Puede servir como criterio ilustrativo para otros contribuyentes en situaciones parecidas, pero cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Qué es el impuesto adicional municipal declarado inconstitucional en este caso?

Es una contribución local que, según el juzgado, tomaba como base el cumplimiento de otra obligación tributaria, en lugar de un hecho o valor propio. El tribunal consideró que esto también resulta contrario a los principios constitucionales en materia fiscal.

En resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa concedió el amparo a una contribuyente frente a derechos registrales e impuesto adicional que consideró inconstitucionales. El caso confirma que las contribuciones fiscales deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad, incluso cuando se cobran por trámites administrativos como el registro de una propiedad.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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