
La nulidad de operaciones bancarias no reconocidas fue el tema central de una sentencia dictada en un juicio oral mercantil en Oaxaca. Un cuentahabiente demandó a una institución bancaria por un crédito y varias transferencias electrónicas que nunca autorizó. El juzgado le dio la razón, al considerar que el banco no logró probar que su plataforma fuera segura.
En breve
- Un usuario bancario reclamó la nulidad de un crédito no solicitado y de transferencias electrónicas que no reconoció.
- El juzgado resolvió que corresponde al banco probar la fiabilidad de su plataforma, no al usuario probar que no hizo las operaciones.
- La pericial en informática que ofreció el banco resultó ineficaz para demostrar que su sistema era seguro e infalsificable.
- El juzgado declaró procedente la acción y anuló las operaciones bancarias impugnadas.
El caso
El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec. La parte actora fue un cuentahabiente y la parte demandada, una institución bancaria identificada de forma genérica en la versión pública de la sentencia.
El cuentahabiente aseguró que nunca solicitó un crédito que apareció en su cuenta y que tampoco autorizó ciertas transferencias electrónicas. Pidió al juzgado que declarara la nulidad de esas operaciones bancarias por falta de su consentimiento.
| Expediente | 2922/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec |
| Circuito | Decimotercer Circuito, Oaxaca (residencia San Bartolo Coyotepec) |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 16 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El actor demandó la nulidad de operaciones bancarias consistentes en un crédito no solicitado y varias transferencias electrónicas realizadas sin su consentimiento. Sostuvo que jamás autorizó dichos movimientos y que el banco debía responder por ellos.
Este tipo de reclamos es cada vez más común entre tarjetahabientes y usuarios de banca electrónica. Si te interesa entender otras vías para defender derechos frente a autoridades o instituciones, puedes revisar más contenido en Academia de Amparo.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó los elementos de la acción de nulidad de operaciones bancarias y se centró en uno decisivo: la falta de consentimiento del usuario en las operaciones impugnadas.
Con base en el artículo 1195 del Código de Comercio, el juzgado explicó que no le correspondía al actor probar un hecho negativo, es decir, que él no hizo las transferencias. Esa carga recae en quien afirma lo contrario: el banco.
Conforme a los artículos 90 y 90 bis del Código de Comercio, existe una presunción de que las operaciones realizadas con las claves del usuario fueron hechas por él. Pero esa presunción no es automática ni absoluta.
El juzgado citó la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Según ese criterio, no basta con que el banco demuestre que se usaron las claves correctas. El banco debe probar, mediante una pericial en informática, que su plataforma electrónica es fiable, segura e infalsificable.
En este caso, el banco ofreció una prueba pericial para intentar acreditar esa fiabilidad. El juzgado revisó el dictamen y concluyó que resultó ineficaz para demostrar que el sistema era realmente seguro.
Al no cumplirse esa carga probatoria, las excepciones del banco quedaron sin sustento. El juzgado declaró procedente la acción de nulidad de operaciones bancarias y anuló el crédito y las transferencias impugnadas.
Conceptos clave
- Nulidad de operaciones bancarias: figura legal que permite dejar sin efectos un cargo, crédito o transferencia cuando no hubo consentimiento válido del usuario.
- Hecho negativo: situación que una persona no puede probar de forma directa, como no haber realizado una operación. La ley evita exigir esa prueba a quien está en desventaja.
- Presunción de autoría del mensaje de datos: regla que, en principio, atribuye una operación electrónica a quien usó las claves de acceso, salvo que se desvirtúe con prueba en contrario.
- Prueba pericial en informática: dictamen técnico que busca demostrar, con metodología especializada, si un sistema electrónico es seguro y confiable.
- Carga de la prueba: obligación procesal de demostrar un hecho. En este tipo de casos, recae en el banco y no en el usuario afectado.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio es relevante para cualquier persona que enfrente cargos, consumos o transferencias no reconocidos en su cuenta bancaria.
- Si detectas una operación que no reconoces, reclama de inmediato ante el banco y conserva el número de folio.
- Guarda tus estados de cuenta, capturas de pantalla, correos y cualquier notificación relacionada con el movimiento.
- Puedes acudir a CONDUSEF para buscar una solución conciliatoria antes de iniciar un proceso judicial.
- Si la vía administrativa no resuelve el problema, es posible demandar la nulidad de operaciones bancarias mediante un juicio oral mercantil.
- Recuerda que, conforme a este criterio, no tienes que probar que “no hiciste” la operación; el banco debe probar que su sistema es seguro.
Para conocer otros temas relacionados con la defensa de derechos frente a autoridades y particulares, puedes consultar más artículos en academiadeamparo.com.
Por qué esta sentencia es relevante
La sentencia refuerza un criterio protector para el usuario de servicios financieros. Traslada al banco, que es quien controla la tecnología y la información técnica, la responsabilidad de acreditar que su plataforma es confiable.
También confirma que una pericial en informática mal sustentada no basta para desvirtizar la falta de consentimiento del usuario. Esto puede ser un referente útil, aunque no obligatorio, para personas que enfrenten situaciones similares.
Si buscas entender mejor tus opciones legales frente a instituciones bancarias, te invitamos a explorar más contenido en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que un cargo bancario no reconocido fue autorizado por el cliente?
No es el usuario quien debe demostrar que no autorizó la operación, porque eso sería exigirle probar un hecho negativo. La carga corresponde al banco, que debe acreditar que su plataforma electrónica es fiable, segura y prácticamente infalsificable.
¿Qué es la acción de nulidad de operaciones bancarias?
Es el mecanismo legal para pedir a un juez que declare sin efectos un crédito, cargo o transferencia que la persona nunca consintió. Se tramita ante un juzgado y puede desahogarse mediante un juicio oral mercantil.
¿Qué debo hacer si detecto una transferencia que no reconozco?
Presenta tu reclamación por escrito ante el banco lo antes posible y conserva el folio. Guarda tus estados de cuenta, capturas de pantalla y cualquier notificación del banco, porque serán prueba clave si el caso llega a un juicio.
¿Este criterio del juzgado obliga a otros jueces a resolver igual?
No. Es una sentencia de primera instancia, es decir, un criterio ilustrativo de un juzgado de distrito. No tiene el carácter de jurisprudencia obligatoria, aunque sí retoma jurisprudencia de la Suprema Corte que sí es vinculante.
¿Qué diferencia hay entre reclamar ante CONDUSEF y demandar en juicio oral mercantil?
CONDUSEF ofrece una vía administrativa de conciliación, generalmente más rápida pero sin fuerza vinculante total. El juicio oral mercantil es una vía judicial que culmina en una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En resumen
Este caso muestra que, ante operaciones bancarias no reconocidas, la carga de probar la seguridad del sistema recae en el banco. El juzgado consideró ineficaz la pericial de la institución bancaria y anuló las operaciones impugnadas.
Es un criterio útil para entender cómo puede defenderse un usuario de servicios financieros, aunque cada caso depende de sus propias pruebas y circunstancias.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Te hicieron un cargo o consumo que no reconoces? Sigue criterios mercantiles como éste en nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.