Juzgado anula cobro extra de CFE por no probar revisión al medidor

Juzgado anula cobro extra de CFE por no probar revisión al medidor

Cuando llega un ajuste a la facturación de energía eléctrica que el usuario no reconoce, surge una pregunta clave: ¿quién debe probar que el cobro es correcto? Un juzgado mercantil federal en Tabasco resolvió que, en estos casos, la carga de acreditar la legalidad del procedimiento corresponde al proveedor del servicio, no al usuario.

En breve

  • Un usuario de energía eléctrica demandó la nulidad de un ajuste a su facturación derivado de una revisión al medidor.
  • El juzgado determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debía probar que la revisión se hizo conforme a las reglas contractuales y reglamentarias.
  • La CFE no logró acreditar que la diligencia se notificó y desahogó ante la usuaria o su representante legítimo.
  • El análisis se apoyó en la carga dinámica de la prueba, pues la CFE es la única prestadora del servicio y tiene mayores elementos para probar sus actos.

El caso

Un usuario del servicio de suministro de energía eléctrica recibió un ajuste a su facturación. El ajuste derivó de una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica realizada por la Comisión Federal de Electricidad.

El usuario no reconoció ese cargo y decidió impugnarlo. Promovió un juicio oral mercantil solicitando la nulidad absoluta del ajuste.

El asunto llegó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.

Expediente8345/2025
ÓrganoJuzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco
CircuitoCircuito correspondiente a Tabasco, residencia Villahermosa
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha15 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

El usuario solicitó la nulidad absoluta del ajuste a la facturación de energía eléctrica. Argumentó que el procedimiento de revisión que originó ese cobro no cumplió con las formalidades exigidas.

Su reclamo se centró en que no se le notificó correctamente la diligencia, ni se acreditó que la revisión se desahogara ante él o ante alguien autorizado para representarlo.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado analizó si la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las reglas del procedimiento de revisión. Esas reglas están en la cláusula novena del contrato de adhesión y en los artículos 107, 110 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

El punto central fue determinar quién debía probar que el procedimiento se hizo bien. El juzgado concluyó que esa carga correspondía a la CFE, por dos razones.

Primero, porque afirmar que se cumplió con un procedimiento es un hecho positivo que debe demostrarse. Segundo, por la carga dinámica de la prueba: la CFE es la única prestadora del servicio y cuenta con mayores elementos para acreditar sus propios actos.

Al revisar las pruebas —el aviso y la constancia de revisión—, el juzgado notó un problema grave. La media filiación de la persona entrevistada durante la diligencia era genérica e insuficiente para identificarla con certeza.

Esto significa que no quedó demostrado que la revisión se notificó y desahogó ante el usuario o su representante. Sin esa prueba, no se acreditó el cumplimiento de las formalidades legales y contractuales necesarias para validar el ajuste.

Este razonamiento es relevante más allá del sector eléctrico. En cualquier disputa por cargos no reconocidos, quien tiene mejores medios de prueba puede ser obligado a demostrar sus afirmaciones. Puedes profundizar en este tipo de criterios en Academia de Amparo.

Conceptos clave

  • Carga dinámica de la prueba: criterio que traslada el deber de probar a quien tiene mejores condiciones o elementos para hacerlo, sin importar quién presentó la demanda.
  • Contrato de adhesión: contrato con cláusulas ya establecidas por una de las partes, donde la otra solo puede aceptarlo o rechazarlo, sin negociarlo.
  • Procedimiento de revisión: diligencia que realiza el proveedor del servicio para verificar el correcto funcionamiento del medidor o la instalación eléctrica.
  • Media filiación: descripción física de una persona usada para identificarla en un documento oficial o diligencia.
  • Nulidad absoluta: declaración judicial que deja sin efectos un acto por no cumplir con requisitos esenciales para su validez.

Qué significa esto en la práctica

Este criterio sirve de referencia para cualquier persona que enfrente un cargo, consumo o ajuste que no reconoce, sea de CFE, de un banco o de otro proveedor de servicios.

  • Guarda todos los documentos relacionados con el servicio: contratos, avisos, constancias y recibos.
  • Si detectas un cargo no reconocido, presenta tu reclamación por escrito ante el proveedor lo antes posible.
  • Solicita copia de cualquier diligencia, revisión o procedimiento que haya originado el cobro.
  • Si el proveedor no resuelve tu reclamo, puedes acudir a la instancia administrativa correspondiente, según el sector.
  • La vía del juicio oral mercantil es una opción cuando la disputa involucra montos y relaciones comerciales entre particulares y proveedores.
  • Recuerda que, en muchos casos, no eres tú quien debe probar todo: el proveedor puede tener esa carga si cuenta con mejores medios de prueba.

Conocer estos mecanismos ayuda a decidir con más claridad los siguientes pasos. Puedes revisar más contenido sobre juicios mercantiles y defensa del usuario en el blog.

Por qué esta sentencia es relevante

Esta sentencia refuerza una idea importante para consumidores y usuarios de servicios: la nulidad de un ajuste a la facturación puede lograrse cuando el proveedor no acredita haber cumplido las formalidades legales.

El criterio de carga dinámica de la prueba equilibra la relación entre el usuario y una empresa con más recursos e información. Esto aplica no solo a la energía eléctrica, sino a distintos servicios donde el usuario enfrenta cargos no reconocidos.

Conocer este tipo de resoluciones ayuda a entender qué exigir cuando un proveedor pretende validar un cobro sin pruebas sólidas. Si quieres profundizar en temas similares, consulta más artículos en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que un cargo o ajuste no reconocido es legítimo?

En principio, quien afirma haber realizado correctamente un procedimiento debe probarlo. Cuando el proveedor del servicio tiene mejores condiciones para acreditar los hechos, el juzgado puede exigirle a él esa prueba, aplicando la carga dinámica de la prueba.

¿Qué es la carga dinámica de la prueba?

Es un criterio que permite trasladar el deber de probar a la parte que tiene más facilidad o mejores elementos para hacerlo. No siempre recae en quien reclama, sino en quien está en mejor posición para demostrar los hechos.

¿Qué puedo hacer si CFE o mi banco me generan un cargo que no reconozco?

Conserva todos los documentos relacionados: avisos, constancias, contratos y estados de cuenta. Presenta una reclamación formal ante el proveedor y, si no hay solución, puedes acudir a la vía administrativa correspondiente o a un juicio mercantil.

¿Este caso aplica también a cargos bancarios no reconocidos?

El criterio sobre carga de la prueba es análogo: si el banco afirma que una operación fue autorizada, debe demostrarlo con elementos claros. La lógica de exigir prueba a quien tiene mejores medios para acreditarla es la misma.

¿Esta sentencia es obligatoria para otros casos?

No. Es un criterio de primera instancia, dictado por un juzgado de distrito. Sirve como referencia ilustrativa, pero no es jurisprudencia obligatoria.

En resumen

El juzgado determinó que la CFE no acreditó el cumplimiento de las formalidades del procedimiento de revisión que originó un ajuste a la facturación eléctrica. Este criterio ilustra cómo la carga dinámica de la prueba puede favorecer a usuarios que enfrentan cargos no reconocidos frente a proveedores con mayores recursos probatorios.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te recomendamos buscar una consulta con un profesional del derecho.


📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)

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