
La nulidad de ajuste de facturación CFE fue el resultado de un juicio oral mercantil resuelto por un juzgado federal en Veracruz. El caso surgió porque una usuaria del servicio de energía eléctrica no reconoció un ajuste derivado de una revisión al medidor de su vivienda. El juzgado analizó si esa revisión cumplió las formalidades legales y concluyó que no.
En breve
- Una usuaria final de energía eléctrica demandó a Comisión Federal de Electricidad por un ajuste de facturación que no reconocía.
- El juzgado le reconoció legitimación para reclamar, aunque no fuera la titular registrada del contrato de suministro.
- La revisión al sistema de medición debía cumplir formalidades específicas del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
- Al no acreditarse esas formalidades, se declaró la nulidad del ajuste de facturación impugnado.
El caso
Una persona, en su calidad de usuaria final del servicio de energía eléctrica, promovió un juicio oral mercantil contra Comisión Federal de Electricidad. Buscaba la nulidad de un ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica, derivado de una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica en su domicilio.
La revisión al medidor está prevista en la cláusula NOVENA del contrato de suministro. Ese tipo de procedimiento no puede hacerse de cualquier forma: existen reglas puntuales que buscan proteger al usuario frente a ajustes arbitrarios.
El asunto fue resuelto por el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, dentro del Décimo Circuito.
| Expediente | 13106/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos |
| Circuito | Décimo Circuito, residencia Coatzacoalcos, Veracruz |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 16 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
La actora pidió la nulidad del ajuste de facturación generado tras una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica de su vivienda. Consideraba que ese ajuste, reflejado en su consumo de energía eléctrica, no era válido porque el procedimiento de revisión no se hizo conforme a la ley.
Un punto delicado del caso era que ella no aparecía como titular registrada del contrato de suministro. Aun así, sostuvo que, como usuaria final y consumidora real del servicio, tenía derecho a impugnar el cobro.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado primero resolvió el tema de la legitimación. Determinó que la actora sí podía demandar, aunque no fuera la titular del contrato, porque era la usuaria final del servicio de energía eléctrica. Para esto se apoyó en jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre usuarios finales de energía eléctrica.
También determinó que Comisión Federal de Electricidad tenía legitimación pasiva, es decir, que era la parte correcta para ser demandada. Esto porque se subrogó en los derechos y obligaciones de las empresas subsidiarias que existían antes, incluida la que realizó la revisión al medidor.
El punto central del fallo fue identificar qué tipo de procedimiento se había realizado. El juzgado calificó la actuación como una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica, conforme a la cláusula NOVENA del contrato. Esa calificación fue clave: ese tipo de revisión debe sujetarse al artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Dicho artículo exige formalidades concretas: levantar una constancia en presencia del usuario, designar testigos y entregar copia de esa constancia a quien recibe el servicio. La carga de probar que esas formalidades se cumplieron correspondía a Comisión Federal de Electricidad, pues era quien había ejecutado la revisión y generado el ajuste.
Al analizar las pruebas, el juzgado concluyó que no se acreditó el cumplimiento de esas formalidades. Por esa razón, declaró la nulidad del ajuste de facturación impugnado. Este tipo de análisis es similar al que se hace en otros casos de cargos o consumos no reconocidos, donde también se revisa quién debía probar la validez de la operación.
Conceptos clave
- Ajuste de facturación: cobro adicional que hace el proveedor de un servicio cuando detecta una diferencia entre el consumo registrado y el consumo real, según su propia revisión.
- Revisión al sistema de medición: procedimiento técnico para verificar si el medidor de luz funciona correctamente y si la instalación eléctrica es regular.
- Usuario final: persona que realmente recibe y consume el servicio, aunque el contrato esté a nombre de otra persona.
- Legitimación activa: derecho de una persona para presentar una demanda porque le afecta directamente el acto que reclama.
- Legitimación pasiva: obligación de una entidad de responder como demandada, por ser la responsable del acto reclamado.
Qué significa esto en la práctica
Esta resolución es útil para cualquier persona que reciba un ajuste de facturación de luz que no reconoce, o cualquier cobro derivado de una revisión técnica hecha sin las formalidades debidas.
- Si te notifican un ajuste de facturación, pide siempre la constancia de la revisión realizada.
- Verifica si estuviste presente durante la revisión y si hubo testigos designados.
- Guarda copia de recibos, contratos y cualquier notificación de CFE o de la empresa suministradora.
- Puedes presentar tu reclamación ante la propia empresa, ante CONDUSEF si aplica, o acudir a la vía del juicio oral mercantil cuando corresponda.
- No es necesario ser el titular del contrato para reclamar, si eres la persona que usa realmente el servicio.
Quien enfrenta un cargo, consumo o ajuste que no reconoce puede revisar más información sobre estos temas en Academia de Amparo, donde se explican otros casos similares de defensa frente a cobros indebidos.
Por qué esta sentencia es relevante
El criterio confirma que los procedimientos técnicos de revisión, como la revisión al sistema de medición, no son un mero trámite interno de la empresa suministradora. Son actos regulados que deben respetar formalidades pensadas para proteger a la persona usuaria.
También deja claro que la carga de probar que un ajuste de facturación es válido recae en quien lo generó, no en quien lo recibe. Esta lógica se repite en distintos tipos de cobros no reconocidos, no solo en materia eléctrica, y puede ser un punto de referencia para entender cómo se distribuye la carga de la prueba en este tipo de controversias.
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamar un ajuste de facturación de CFE alguien que no es el titular del contrato?
Sí. El juzgado reconoció que la persona usuaria final del servicio, aunque no figure como titular registrado, tiene legitimación para impugnar el ajuste. Esto se sustentó en criterio de la Primera Sala de la SCJN sobre usuarios finales de energía eléctrica.
¿Qué formalidades debe cumplir CFE al revisar el medidor eléctrico de una vivienda?
El artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica exige, entre otras cosas, levantar una constancia en presencia del usuario, designar testigos y entregar copia de esa constancia. Si no se acredita esto, el ajuste puede declararse nulo.
¿Qué pasa si CFE no entrega la constancia de la revisión al medidor?
La falta de esa constancia, o la omisión de otras formalidades del procedimiento, puede llevar a que un juzgado anule el ajuste de facturación derivado de esa revisión, como ocurrió en este caso.
¿Es lo mismo un cargo bancario no reconocido que un ajuste de facturación de CFE?
No son idénticos, pero comparten una lógica común: quien cobra debe probar que siguió el procedimiento correcto. En ambos casos, la carga de acreditar la validez del cobro recae en quien lo generó.
En resumen
El juzgado declaró la nulidad de un ajuste de facturación de CFE porque no se acreditaron las formalidades exigidas para la revisión al sistema de medición. El caso muestra que la persona usuaria final, aunque no sea titular del contrato, puede defender sus derechos frente a cobros que no reconoce.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con una persona profesional del derecho.
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