¿Puede invalidarse la elección de tu régimen pensionario solo porque el documento no tiene tu huella digital? El Pleno de la Suprema Corte resolvió una contradicción de criterios y estableció que la firma autógrafa reconocida por la persona trabajadora es, por sí misma, suficiente para acreditar su voluntad de optar por un régimen pensionario, sin necesidad de que además aparezca la huella digital en el documento.

En una frase: La firma autógrafa es suficiente
Qué resolvió
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre un Pleno Regional y un Tribunal Colegiado de Circuito. El punto de discordia era si el documento de elección del régimen pensionario, previsto en el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción derivado de los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto de la Ley del ISSSTE, es válido cuando contiene la firma autógrafa reconocida por la persona trabajadora pero carece de su huella digital.
Un criterio sostenía que la falta de huella digital impedía demostrar fehacientemente la voluntad de la persona trabajadora; el otro sostenía que esa ausencia no necesariamente implicaba falta de voluntad. El Pleno resolvió la contradicción con votación unánime de nueve votos.
El criterio
La jurisprudencia establece que la firma autógrafa reconocida por la persona trabajadora en el documento de elección es el medio jurídicamente idóneo y suficiente para acreditar su voluntad, sin que se requiera complementarla con la huella digital. La firma, por sí sola, constituye el medio de expresión material perceptible de la voluntad de quien la suscribe.
Según el criterio, el propio Reglamento privilegia a la firma autógrafa como medio idóneo para manifestar la voluntad, y habilita a la huella digital únicamente como alternativa para los casos en que la persona trabajadora no puede o no sabe firmar.
Fundamento
El criterio se sustenta en el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen las personas trabajadoras, derivado de los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE. La tesis también invoca precedentes previos de la Suprema Corte que reconocen a la firma autógrafa como medio idóneo y suficiente para tener certeza de la voluntad de la persona trabajadora, máxime cuando no se cuestiona su veracidad o autenticidad.
Qué significa en la práctica
Para las personas trabajadoras al servicio del Estado, este criterio evita que se les reste validez a su elección de régimen pensionario por la simple ausencia de huella digital, siempre que la firma autógrafa esté reconocida como propia. Para las dependencias e instituciones de seguridad social, implica que no pueden exigir la huella digital como requisito adicional cuando la persona trabajadora sabe y puede firmar.
Quienes litigan en materia de seguridad social deben revisar que el documento cuente con firma autógrafa reconocida y, en su caso, argumentar que la falta de huella digital no invalida por sí misma la manifestación de voluntad, salvo que exista disputa sobre la autenticidad de la firma.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | P./J. 112/2026 (12a.) |
| Órgano | Pleno |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032224 |
| Publicación | 2026-06-05 |
| Obligatoria desde | 8 de junio de 2026 |
Conclusión
Con esta jurisprudencia, la Suprema Corte da certeza a las personas trabajadoras al servicio del Estado: la firma autógrafa reconocida es suficiente para validar su elección de régimen pensionario, y la huella digital solo opera como alternativa cuando no se puede o no se sabe firmar. Este criterio es obligatorio a partir del 8 de junio de 2026 y resulta relevante para litigios pensionarios pendientes o futuros.
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