
Un caso de cumplimiento forzoso de contrato de generación eléctrica terminó con una condena parcial contra un fideicomiso, tras un juicio oral mercantil resuelto por el juzgado. El litigio giró en torno al pago de dos hitos contractuales y a si la parte actora había cumplido realmente con lo pactado.
En breve
- Tres empresas proveedoras de generación eléctrica demandaron el pago de los Hitos 4 y 5 de un contrato de aeroderivadas.
- El juzgado condenó parcialmente al fideicomiso demandado, pero ajustó el monto porque la actora no alcanzó la disponibilidad mínima pactada.
- La empresa comercializadora llamada como tercera fue absuelta por falta de legitimación pasiva.
- Las facturas objetadas no bastaron por sí solas; la actora tuvo que probar el adeudo con otros documentos.
El caso
Tres personas morales dedicadas a la generación eléctrica mediante aeroderivadas firmaron un contrato para la entrega de energía, junto con un convenio modificatorio. La contraparte era un fideicomiso, representado por un banco que actuaba únicamente como institución fiduciaria.
El conflicto surgió porque, según la parte actora, el fideicomiso dejó de pagar los Hitos 4 y 5 previstos en el contrato, además de intereses y accesorios. Por ello, las empresas promovieron un juicio oral mercantil para exigir el cumplimiento forzoso del contrato.
Durante el litigio también se llamó a juicio a una empresa comercializadora de energía, a quien la parte demandada consideró involucrada en la relación comercial.
| Expediente | 755/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito |
| Circuito | Primer Circuito, residencia en la Ciudad de México |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 14 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
Las tres empresas proveedoras exigieron el cumplimiento forzoso del contrato de aeroderivadas para generación de productos asociados, específicamente la entrega de energía eléctrica. El reclamo se centró en el pago de los Hitos 4 y 5, además de intereses y accesorios derivados del convenio modificatorio.
La parte actora sostuvo que había cumplido con sus obligaciones y que el fideicomiso simplemente dejó de pagar lo que ya se había generado y facturado conforme al contrato.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado determinó primero que la vía oral mercantil era la correcta para este tipo de controversia, con base en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio. También confirmó que la parte actora tenía legitimación para exigir el cumplimiento del contrato.
En cambio, la empresa comercializadora llamada como tercera fue absuelta. El juzgado explicó que ella no había contratado directamente con la parte actora, por lo que carecía de legitimación pasiva para responder en este juicio.
El punto central del análisis fue la naturaleza de las obligaciones pactadas: eran obligaciones reciprocas sucesivas. Esto significa que la parte actora debía cumplir primero con su parte para poder exigir el pago correspondiente.
El contrato exigía una disponibilidad mínima del 98% del servicio de generación eléctrica. Sin embargo, el juzgado constató que la actora solo alcanzó un 79.13% de disponibilidad. Por esta razón, el monto reclamado se ajustó conforme a la fórmula pactada en el propio contrato, en lugar de otorgarse en su totalidad.
Sobre las pruebas, las facturas exhibidas por la actora fueron objetadas por la parte demandada. El juzgado precisó que, al ser objetadas, esas facturas no hacían prueba plena por sí solas. Esto trasladó la carga de la prueba a la parte actora, quien tuvo que acreditar el adeudo con otros medios.
La actora logró demostrar la relación contractual y el incumplimiento de pago mediante el contrato original, el convenio modificatorio y un requerimiento notarial. Ninguno de estos documentos fue objetado en su autenticidad, lo que les dio pleno valor probatorio.
Conceptos clave
- Obligaciones reciprocas sucesivas: cuando una parte debe cumplir su prestación antes de poder exigir el pago de la otra, como ocurre en muchos contratos de suministro.
- Legitimación pasiva: la calidad necesaria para poder ser demandado válidamente en un juicio; sin ella, la persona debe ser absuelta aunque exista una deuda de fondo.
- Carga de la prueba: la obligación de demostrar los hechos que se afirman; puede trasladarse de una parte a otra según lo que ocurra durante el juicio.
- Factura objetada: aquella que la contraparte cuestiona formalmente; deja de tener valor probatorio pleno por sí sola y requiere pruebas adicionales.
- Fideicomiso e institución fiduciaria: el banco fiduciario administra el patrimonio del fideicomiso, pero no siempre responde con su propio patrimonio, sino en su carácter de fiduciario.
Qué significa esto en la práctica
Este tipo de resoluciones son útiles para empresas que participan en contratos de suministro o generación eléctrica, y en general para cualquier relación comercial con obligaciones sucesivas.
- Antes de reclamar un pago, conviene revisar si se cumplió realmente con los porcentajes o condiciones pactadas en el contrato.
- Guardar el contrato original, sus convenios modificatorios y cualquier requerimiento formal de pago, idealmente con fe notarial.
- Si la contraparte objeta las facturas, es necesario tener respaldo adicional: contratos, correspondencia, requerimientos y reportes técnicos.
- Verificar con cuidado quién firmó el contrato, pues solo esa parte puede ser demandada válidamente por incumplimiento.
- En temas de deuda o incumplimiento contractual mercantil, la vía oral mercantil puede ser más rápida que un juicio ordinario.
Quienes buscan orientación sobre estos procedimientos pueden revisar más contenido especializado en Academia de Amparo, donde se explican distintos criterios judiciales en materia mercantil.
Por qué esta sentencia es relevante
El caso ilustra cómo un juzgado puede reconocer parte de un reclamo económico sin otorgarlo en su totalidad, ajustándolo a lo que realmente se cumplió. También muestra que las facturas, por sí solas, no bastan cuando son objetadas.
Además, deja claro que no basta con estar relacionado comercialmente con un negocio para ser responsable de una deuda; se necesita haber contratado directamente. Este tipo de precisiones resultan valiosas para quienes buscan entender cómo funciona un juicio oral mercantil en la práctica.
Para profundizar en temas relacionados con contratos y su cumplimiento forzoso, conviene revisar también otros casos documentados en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una empresa no cumple al 100% con lo pactado en un contrato de suministro?
No siempre implica perder el derecho al pago. El juzgado puede ajustar el monto reclamado conforme a la fórmula o porcentaje pactado en el contrato, en lugar de negar todo el cobro.
¿Una factura objetada por la contraparte pierde todo su valor como prueba?
No por sí sola. Si la factura es objetada, deja de hacer prueba plena, pero la carga de probar el adeudo se traslada a quien la exhibe, quien puede acreditarlo con otros documentos como el contrato o requerimientos notariales.
¿Quién puede ser demandado cuando existe un fideicomiso de por medio?
Regularmente solo la parte que contrató directamente puede ser llamada como demandada. Un tercero ajeno a la relación contractual, aunque esté vinculado al negocio, puede quedar absuelto por falta de legitimación pasiva.
¿Qué es la vía oral mercantil y cuándo aplica?
Es un procedimiento judicial más ágil para resolver conflictos entre comerciantes o empresas por incumplimiento de contratos. Aplica cuando la controversia deriva de actos de comercio, como en este caso de suministro eléctrico.
En resumen
El juzgado condenó parcialmente al fideicomiso demandado, pero ajustó el monto porque la actora no alcanzó la disponibilidad mínima pactada. El caso confirma que la carga de la prueba puede trasladarse cuando las facturas son objetadas y que la legitimación pasiva es indispensable para responder en un juicio.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, que no constituye jurisprudencia obligatoria ni asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Te hicieron un cargo o consumo que no reconoces? Sigue criterios mercantiles como éste en nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.