
Un pensionado obtuvo una victoria clave al promoverse un amparo directo por descuentos a la pensión que afectaban sus ingresos mensuales por concepto de servicio médico. El tribunal corrigió la decisión local que había desechado la demanda por considerarla extemporánea. Este fallo fija una pauta clara sobre la prescripción y los actos de tracto sucesivo en materia pensionaria.
En breve
- Un pensionado promovió juicio contencioso para detener los descuentos por servicio médico aplicados a su pensión por el ISSSTESON.
- El tribunal local declaró el sobreseimiento del juicio al estimar que la demanda se presentó de forma extemporánea.
- El tribunal federal determinó que las deducciones periódicas son actos de tracto sucesivo que se renuevan mes a mes.
- Se concedió la protección de la justicia federal para analizar los descuentos de los últimos tres años conforme a la ley especial.
El caso
El conflicto comenzó cuando un pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) advirtió reducciones en sus pagos. Dichos descuentos se aplicaban bajo el concepto de servicio médico de manera recurrente en cada mensualidad.
Para defender su derecho, el afectado acudió ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora para demandar la nulidad de tales deducciones. Sin embargo, dicha autoridad declaró el sobreseimiento del juicio. Estimó que la demanda no se presentó dentro del plazo ordinario previsto por la ley contenciosa local.
El ciudadano consideró que esta determinación violaba su derecho de acceso a la justicia y su mínimo vital. Ante este panorama, promovió el juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la autoridad responsable.
A continuación, presentamos la ficha técnica del asunto tramitado ante las autoridades correspondientes:
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 80/2026 |
| Órgano jurisdiccional | Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito |
| Circuito | Quinto Circuito, Hermosillo, Sonora |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha de resolución | 2026-07-09 |
Qué reclamó el quejoso
El quejoso argumentó que los descuentos aplicados a su pensión violaban el derecho a la seguridad social y al mínimo vital. Señaló que no debió sobreseerse el juicio contencioso de origen, pues las deducciones no son un acto aislado.
En sus conceptos de violación, sostuvo que la autoridad local aplicó indebidamente el plazo de impugnación ordinario. Afirmó que al tratarse de cobros periódicos, la afectación se renueva con cada depósito de la pensión.
Asimismo, alegó que la autoridad debió aplicar la norma más favorable en materia de prescripción. Los postulantes que representaron al pensionado insistieron en que el cobro indebido afecta el haber de retiro de forma continua. Para conocer más sobre los tipos de juicios de amparo, puedes consultar nuestro artículo sobre juicio de amparo indirecto y directo.
Qué resolvió el tribunal en este amparo directo por descuentos a la pensión
Al examinar el asunto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal. El tribunal basó su análisis en la figura jurídica de los actos de tracto sucesivo.
El tribunal explicó que el pago de la pensión y las deducciones aplicadas al mismo no ocurren en un solo momento. Al ejecutarse mes a mes, las retenciones constituyen actos de tracto sucesivo que se renuevan de manera continua.
En consecuencia, la oportunidad para impugnar no se agota con el primer descuento realizado. Cada nuevo comprobante de pago genera una nueva oportunidad legal para reclamar la devolución de las cantidades retenidas de forma indebida.
Respecto al tiempo para exigir la devolución, el tribunal concluyó que debe aplicarse la ley especial de la materia. Se invocaron los artículos 25, fracción I, y 92 de la Ley 38 del ISSSTESON. Esta legislación establece un plazo de prescripción de tres años para cobrar los montos o diferencias vencidas.
Por lo tanto, fue incorrecto que la autoridad responsable aplicara la regla general de extemporaneidad de la Ley de Justicia Administrativa estatal. La demanda resultaba totalmente procedente respecto de las deducciones ejecutadas durante los tres años anteriores a su presentación.
Adicionalmente, el tribunal aplicó la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. Este principio obliga a proteger a los pensionados al encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Conceptos clave
Para comprender a fondo la trascendencia de esta resolución, es útil analizar los términos legales aplicados por el tribunal:
- Actos de tracto sucesivo: Aquellas actuaciones de la autoridad cuyos efectos no se agotan en un solo momento, sino que se repiten o prolongan de forma continua a lo largo del tiempo.
- Prescripción de montos vencidos: La pérdida o conservación del derecho a reclamar prestaciones o devoluciones de dinero por el paso de un tiempo determinado fijado en la ley.
- Sobreseimiento: Conclusión anticipada de un juicio sin resolver el fondo del asunto, al actualizarse una causa de improcedencia como la extemporaneidad.
- Suplencia de la queja deficiente: Institución jurídica que permite al juzgador corregir los errores u omisiones en los argumentos de la parte quejosa para garantizar una tutela judicial efectiva.
Para profundizar en el estudio del juicio de garantías, te sugerimos revisar nuestra guía sobre derecho procesal constitucional en México.
Qué significa esto en la práctica
Esta sentencia ofrece pautas de gran utilidad tanto para las personas pensionadas como para los postulantes en materia administrativa:
- Para los pensionados: Si sufres descuentos injustificados en tus recibos de pago de pensión, no pierdes tu derecho a reclamar aunque hayan transcurrido varios meses desde la primera retención.
- Recuperación de montos: Puedes exigir la devolución de todas las retenciones ilegales aplicadas dentro de los tres años anteriores al momento en que presentas tu demanda.
- Estrategia para postulantes: Es fundamental encuadrar las deducciones periódicas a pensiones como actos de tracto sucesivo y fundar el plazo de reclamo en la ley especial del instituto de seguridad social.
- Protección procesal: La suplencia de la queja garantiza que los errores técnicos en los conceptos de violación de un pensionado deban ser subsanados por los órganos jurisdiccionales.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito resulta de suma trascendencia en el ámbito contencioso administrativo. Reafirma el principio de que los derechos de seguridad social deben interpretarse de la manera más favorable para las personas adultas mayores o retiradas.
Asimismo, la sentencia aclara la prevalencia de las normas especiales de seguridad social sobre las reglas procesales generales de los estados. Al establecer que los descuentos periódicos son de tracto sucesivo, impide que las autoridades administrativas queden impunes ante cobros indebidos prolongados en el tiempo.
El fallo se alinea con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de protección al ingreso garantizado y al mínimo vital. Aunque se trata de un caso ilustrativo, aporta herramientas interpretativas muy valiosas para defender las pensiones contra reducciones indebidas. Si deseas explorar más criterios jurídicos, te invitamos a visitar nuestro portal de análisis normativo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué los descuentos a la pensión se consideran actos de tracto sucesivo?
Porque se repiten mes a mes en cada pago efectuado al pensionado. Esto renueva la posibilidad legal de inconformarse con cada nueva retención que se aplique.
¿Cuál es el plazo para reclamar la devolución de descuentos indebidos en ISSSTESON?
El plazo de prescripción es de tres años para cobrar los montos vencidos, según la Ley 38 del ISSSTESON, y no el plazo ordinario de la demanda administrativa.
¿Qué es la suplencia de la queja deficiente en materia de pensiones?
Es la obligación del tribunal de corregir o complementar los argumentos del pensionado para proteger su mínimo vital y asegurar el acceso a la justicia.
¿Aplica este criterio si dejé pasar varios meses sin demandar?
Sí, al ser un acto de tracto sucesivo, la demanda es oportuna respecto a las deducciones ejecutadas dentro de los tres años previos a su presentación.
En resumen
El tribunal determinó que los descuentos por servicio médico aplicados a las pensiones representan actos de tracto sucesivo. Por ello, la oportunidad para demandar la nulidad y devolución de montos no caduca con la primera retención, sino que prescribe en el plazo de tres años estipulado por la ley especial. Este pronunciamiento refuerza la defensa del patrimonio de las personas pensionadas.
La presente entrada contiene un resumen de una versión pública de sentencia con fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría legal personalizada. Si enfrentas una situación similar con tus recibos de pago, te recomendamos consultar con un especialista para evaluar los detalles de tu caso.
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