Banco pierde juicio por cargos no reconocidos: juzgado ordena devolución

Banco pierde juicio por cargos no reconocidos: juzgado ordena devolución

Banco pierde juicio por cargos no reconocidos: juzgado ordena devolución

Un caso de nulidad de cargos no reconocidos tarjeta terminó con una sentencia favorable para una cuentahabiente. El juzgado determinó que el banco no logró probar que ella hubiera autorizado las transferencias, cargos y disposiciones impugnadas.

En breve

  • Una tarjetahabiente demandó al banco por transferencias, cargos, disposiciones de efectivo y un préstamo que no reconocía.
  • El juzgado resolvió que la carga de probar el consentimiento del usuario corresponde a la institución bancaria, no a la persona afectada.
  • El banco no rindió a tiempo la prueba pericial en informática, la más adecuada para acreditar la fiabilidad de su sistema.
  • Se declaró la nulidad absoluta de las operaciones y se condenó al banco a devolver el dinero y cancelar intereses; se absolvió únicamente en cuanto a la corrección del buró de crédito, por falta de prueba.

El caso

Una cuentahabiente y tarjetahabiente de banca detectó movimientos que no reconocía en su cuenta y en su tarjeta de crédito. Se trataba de transferencias electrónicas, cargos, disposiciones de efectivo y un préstamo que, según ella, nunca autorizó.

Ante la falta de solución por parte del banco, decidió acudir a la vía judicial. Presentó una demanda de nulidad de cargos no reconocidos tarjeta y de las demás operaciones bancarias en su contra.

El asunto se tramitó como juicio oral mercantil, una vía pensada para resolver este tipo de controversias de forma más rápida que un juicio ordinario. Puedes conocer más sobre este tipo de procesos en Academia de Amparo.

Expediente173/2026
ÓrganoJuzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
CircuitoPrimer Circuito, residencia Ciudad de México
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha23 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

La actora demandó la nulidad absoluta de varias operaciones que decía no haber realizado ni autorizado. Entre ellas, transferencias electrónicas, cargos a su tarjeta, disposiciones de efectivo y un préstamo registrado en su cuenta.

También solicitó que el banco le devolviera los recursos indebidamente sustraídos, cancelara los intereses generados por esas operaciones y corrigiera su historial en el buró de crédito, en caso de que existiera algún reporte negativo derivado de estos hechos.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado explicó que, cuando un usuario impugna operaciones bancarias por no reconocerlas, la carga de la prueba no le corresponde a él. Es la institución bancaria quien debe demostrar que el cliente dio su consentimiento para realizarlas.

Este criterio se sustenta en la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 de la Suprema Corte, sobre transferencias electrónicas bancarias, y en la jurisprudencia 1a./J. 16/2019, relativa a la nulidad de pagarés o vouchers. Ambas coinciden en que el banco es quien está en mejor posición para probar la autenticidad de sus propias operaciones.

En este caso, la prueba idónea era el dictamen pericial en informática, capaz de analizar los registros electrónicos del sistema bancario. Sin embargo, el banco no rindió ese dictamen dentro del plazo señalado, por lo que fue declarada desierta.

La actora no compareció a cierta etapa procesal, lo que generó una confesión ficta en su contra. Aun así, el juzgado consideró que esa figura, por sí sola, no acredita que ella hubiera consentido las operaciones. Esto conforme a la jurisprudencia P./J. 1/2026, que precisa los límites de la confesión ficta en este tipo de controversias.

Al no existir prueba suficiente sobre el consentimiento del usuario ni sobre la fiabilidad del sistema bancario, el juzgado declaró la nulidad absoluta de las operaciones impugnadas. En consecuencia, condenó al banco a devolver los recursos y cancelar los intereses moratorios generados.

Respecto a la corrección del historial en el buró de crédito, el juzgado absolvió al banco. La razón fue que no se probó que existiera efectivamente un reporte negativo derivado de estas operaciones.

Conceptos clave

  • Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos una operación o contrato, como si nunca hubiera existido, por faltar un elemento esencial como el consentimiento.
  • Carga de la prueba: obligación de demostrar un hecho dentro del juicio. Aquí correspondía al banco probar que la usuaria autorizó las operaciones.
  • Prueba pericial en informática: dictamen técnico elaborado por un experto que analiza sistemas y registros electrónicos para determinar cómo ocurrió una operación digital.
  • Confesión ficta: se presenta cuando una persona no comparece a una etapa del juicio y la ley presume que reconoce ciertos hechos. No siempre es suficiente para resolver todo el caso.
  • Consentimiento del usuario: aceptación expresa o clara de una persona para realizar una operación bancaria. Sin este elemento, la operación puede considerarse nula.

Qué significa esto en la práctica

Este caso ofrece pautas útiles para cualquier persona que enfrente transferencias no reconocidas banco o cargos no identificados en su tarjeta.

  • Si detectas un cargo no reconocido, documenta la fecha, el monto y la descripción exacta que aparece en tu estado de cuenta.
  • Guarda capturas de pantalla, notificaciones y correos relacionados con la operación desde el primer momento.
  • Presenta tu reclamación directamente ante el banco lo antes posible, siguiendo el procedimiento de aclaración de cargos.
  • Si el banco no resuelve, puedes acudir a CONDUSEF para buscar una solución antes de llegar a un juicio.
  • Si ninguna de estas vías funciona, existe la posibilidad de acudir a un juicio oral mercantil banco, como en este caso.
  • Recuerda que, conforme a este criterio, no eres tú quien debe demostrar que no autorizaste la operación; es el banco quien debe probar lo contrario.

Por qué esta sentencia es relevante

Esta sentencia refuerza un criterio importante para consumidores financieros: la responsabilidad de probar el consentimiento del usuario recae en el banco, no en el cliente. Esto puede resultar clave en situaciones de fraude, clonación o accesos no autorizados a cuentas bancarias.

También deja claro que la ausencia de una prueba pericial en informática, cuando el banco no la presenta a tiempo, puede jugar en su contra. Si te interesa profundizar en temas relacionados con juicios mercantiles, puedes consultar más contenido en Academia de Amparo.

Es importante recordar que se trata de un criterio de primera instancia, dictado por un juzgado especializado. No constituye jurisprudencia obligatoria, pero sí resulta ilustrativo sobre cómo pueden resolverse casos similares.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que yo autoricé una transferencia o cargo bancario?

Conforme al criterio aplicado en este caso, es la institución bancaria quien debe probar que el usuario dio su consentimiento. No es el cliente quien tiene que demostrar que no autorizó la operación.

¿Qué pasa si no comparezco a una audiencia y me declaran en confesión ficta?

La confesión ficta por incomparecencia no basta, por sí sola, para acreditar que el usuario consintió las operaciones bancarias impugnadas. El juzgado consideró que el banco debía aportar prueba adicional, como la pericial en informática.

¿Qué es la prueba pericial en informática en estos casos?

Es el dictamen técnico que analiza los registros electrónicos del banco para verificar si una operación fue realizada por el usuario o por un tercero. Es la prueba idónea para acreditar la fiabilidad del sistema bancario.

¿Puedo reclamar la corrección de mi historial en buró de crédito en el mismo juicio?

Es posible solicitarlo, pero debes acreditar que existe un reporte negativo derivado de las operaciones no reconocidas. En este caso se absolvió al banco de ese punto porque no se probó la existencia de dicho historial.

¿Ante quién debo reclamar primero un cargo no reconocido en mi tarjeta?

Lo recomendable es presentar la reclamación directamente ante el banco y, si no hay solución, acudir a CONDUSEF. Si estas vías no resuelven el problema, queda abierta la posibilidad de acudir a un juicio oral mercantil.

En resumen

Este caso confirma que, ante cargos no reconocidos, es el banco quien debe probar el consentimiento del usuario. La falta de una prueba pericial en informática adecuada resultó decisiva para que el juzgado declarara la nulidad de las operaciones.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)

💬 ¿Te hicieron un cargo o consumo que no reconoces? Sigue criterios mercantiles como éste en nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.

Artículo Anterior Artículo Siguiente