Banco pierde juicio: no probó que cliente autorizó 26 transferencias

Banco pierde juicio: no probó que cliente autorizó 26 transferencias

Banco pierde juicio: no probó que cliente autorizó 26 transferencias

Cuando aparecen cargos o transferencias que no reconoces en tu cuenta bancaria, la pregunta central es siempre la misma: ¿quién debe probar qué pasó? Una reciente sentencia sobre nulidad de transferencias bancarias no reconocidas responde con claridad a esa duda y marca un criterio útil para cualquier tarjetahabiente o cuentahabiente que enfrente una situación similar.

En breve

  • Un cuentahabiente demandó la nulidad de 26 operaciones y transferencias electrónicas que no reconocía en su cuenta.
  • El juzgado determinó que era el banco quien debía probar que el propio cliente autorizó esas operaciones.
  • La prueba pericial del banco solo analizó 3 de las 26 operaciones impugnadas, lo que se consideró insuficiente.
  • Al no acreditarse el consentimiento del usuario, se declaró fundada la nulidad y se condenó al banco.

El caso

Un cuentahabiente detectó que en su cuenta bancaria aparecían 26 operaciones y transferencias electrónicas que él no había realizado ni autorizado. Ante esa situación, promovió un juicio oral mercantil banco en contra de la institución financiera, buscando que se declarara la nulidad absoluta de esos movimientos.

El asunto fue resuelto por el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey. A continuación, la ficha con los datos esenciales del caso.

Expediente118/2026
ÓrganoJuzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Nuevo León
CircuitoNuevo León, residencia Monterrey
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha17 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

El cuentahabiente reclamó la nulidad absoluta de las operaciones y transferencias electrónicas no reconocidas en su cuenta bancaria. Su argumento central fue la ausencia de consentimiento: él nunca autorizó esos movimientos.

También reclamó las consecuencias derivadas de esa nulidad, es decir, que el banco restituyera los montos indebidamente dispuestos de su cuenta. Se trata de un reclamo típico frente a cargos no reconocidos tarjeta bancaria o en cuentas de depósito.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado explicó que, cuando alguien reclama la nulidad de una operación bancaria alegando que nunca dio su consentimiento, se trata de un hecho negativo. Probar un hecho negativo de forma directa es prácticamente imposible para el usuario.

Por eso, siguiendo jurisprudencia de la Suprema Corte sobre nulidad de vouchers y transferencias electrónicas, la carga de la prueba se invierte. Es la institución bancaria quien debe demostrar que fue el propio cliente quien realizó y autorizó las operaciones impugnadas.

En este caso, el banco intentó apoyarse en una prueba pericial en materia informática. Sin embargo, el juzgado encontró dos problemas graves con esa prueba.

Primero, el dictamen se basó únicamente en información proporcionada por la propia institución demandada vía correo electrónico, sin una verificación independiente. Segundo, y más relevante, el perito solo analizó 3 de las 26 operaciones impugnadas.

El juzgado consideró que el banco no logró acreditar dos elementos esenciales: que su sistema informático no fue vulnerado y que los dispositivos de seguridad usados en las operaciones correspondían exclusivamente a los que tenía en su poder el cuentahabiente. Ante este incumplimiento de la carga probatoria, se tuvo por acreditada la ausencia de consentimiento y se declaró fundada la acción de nulidad.

Este razonamiento se apoya también en la presunción del artículo 90 Bis del Código de Comercio, que regula el uso de medios de identificación en operaciones bancarias. Si quieres profundizar en cómo operan estas presunciones legales, puedes consultar más contenido especializado en Academia de Amparo.

Conceptos clave

  • Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos una operación o contrato desde su origen, como si nunca hubiera existido, por faltar un elemento esencial como el consentimiento.
  • Carga de la prueba: la obligación de demostrar un hecho ante el juzgado. En estos casos, recae en el banco, no en el usuario que niega haber autorizado la operación.
  • Hecho negativo: aquello que alguien afirma que no ocurrió, como no haber dado consentimiento. Por su naturaleza, es muy difícil probarlo de forma directa.
  • Prueba pericial en informática: dictamen elaborado por un experto en sistemas para analizar si una operación electrónica fue realizada legítimamente o si hubo vulneración del sistema.
  • Artículo 90 Bis del Código de Comercio: norma que regula la validez de los medios de identificación electrónica usados en operaciones comerciales y bancarias.

Qué significa esto en la práctica

Este criterio es relevante para cualquier persona que enfrente cargos, consumos o transferencias que no reconoce en su cuenta bancaria o tarjeta.

  • Si detectas una operación no reconocida, reclama de inmediato ante tu banco por escrito y conserva el acuse.
  • Guarda tus estados de cuenta, capturas de pantalla y cualquier notificación relacionada con las operaciones cuestionadas.
  • Si el banco no resuelve a tu favor, puedes acudir a la CONDUSEF para presentar una reclamación formal.
  • Si la vía administrativa no resulta favorable, existe la posibilidad de acudir a un juicio oral mercantil banco para que un juzgado revise el caso.
  • Recuerda que, conforme a este criterio, no eres tú quien debe probar que no autorizaste la operación; es el banco quien debe demostrar que sí fuiste tú.

Para entender mejor otros mecanismos de defensa frente a instituciones financieras, puedes revisar contenido relacionado en Academia de Amparo.

Por qué esta sentencia es relevante

Esta sentencia ilustra cómo se aplica en la práctica la inversión de la carga probatoria en casos de nulidad de transferencias bancarias no reconocidas. Muestra que no basta con que el banco alegue que se usaron claves o dispositivos de seguridad correctos.

El banco debe demostrar, con pruebas sólidas y completas, que esos medios de seguridad estaban exclusivamente en poder del cliente y que su sistema no fue vulnerado. Una prueba pericial parcial, que solo revisa una fracción de las operaciones impugnadas, no es suficiente para cumplir esa carga.

Es importante recordar que se trata de un criterio de primera instancia, dictado por un juzgado federal, y no de jurisprudencia obligatoria. Aun así, resulta ilustrativo del razonamiento que puede seguir un órgano jurisdiccional ante reclamos similares. Puedes explorar más análisis de criterios judiciales en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que yo autoricé una transferencia que no reconozco?

Conforme al criterio del juzgado, si el usuario niega haber consentido la operación, es el banco quien debe demostrar que fue él quien la realizó. No basta con que el banco diga que se usó el NIP o la clave correctos; debe acreditar que esos medios estaban exclusivamente en poder del cliente.

¿Qué pasa si el banco solo revisa algunas operaciones y no todas las que reclamé?

En este caso, el juzgado consideró insuficiente que la prueba pericial del banco solo analizara 3 de 26 operaciones impugnadas. Una revisión parcial no cumple con la carga de probar la autenticidad de todas las operaciones cuestionadas.

¿Puedo demandar a mi banco si ya reclamé ante la CONDUSEF y no resolvieron a mi favor?

Sí, agotar la vía administrativa ante la CONDUSEF no impide acudir después a un juicio oral mercantil. Este caso muestra que la vía judicial puede ser efectiva cuando el banco no logra probar el consentimiento del usuario.

¿Qué documentos debo guardar si detecto cargos o transferencias que no reconozco?

Guarda tus estados de cuenta, capturas de pantalla de la app o portal bancario, el acuse de tu reclamación ante el banco y ante la CONDUSEF, y cualquier comunicación por correo electrónico. Estos elementos son clave para sustentar una acción de nulidad.

En resumen

Este caso confirma que, en reclamos por operaciones bancarias no reconocidas, la carga de probar el consentimiento del usuario recae en el banco. Cuando la institución financiera no logra acreditar plenamente que el cliente autorizó las operaciones, la nulidad puede declararse fundada.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional para analizar tu caso concreto.


📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)

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