Anulan cobro extra de luz por ajuste de facturación sin pruebas

Anulan cobro extra de luz por ajuste de facturación sin pruebas

Anulan cobro extra de luz por ajuste de facturación sin pruebas

La nulidad de aviso de cobro por ajuste de facturación eléctrica fue el resultado de un juicio oral mercantil resuelto por un juzgado de distrito en la Ciudad de México. El caso muestra qué pasa cuando una empresa suministradora no logra probar que siguió correctamente el procedimiento de revisión de un medidor.

En breve

  • Un usuario de energía eléctrica demandó la nulidad de un aviso de cobro derivado de un ajuste a su facturación.
  • El juzgado determinó que la carga de probar la legalidad de la revisión correspondía a la empresa suministradora.
  • Se encontraron inconsistencias entre la constancia de revisión, el formato de pruebas y el aviso de cobro.
  • El juzgado declaró procedente la nulidad y desestimó las excepciones de la demandada.

El caso

Un usuario final del servicio de suministro eléctrico recibió un aviso de cobro por un ajuste a su facturación. Ese ajuste derivó de una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica realizada por la empresa suministradora.

El usuario no estuvo de acuerdo con ese cobro y decidió demandar su nulidad. La demandada fue la empresa suministradora, subrogada por la empresa pública del Estado.

El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante un juzgado de distrito en la Ciudad de México.

Expediente10/2026
ÓrganoJuzgado de Distrito (Ciudad de México)
CircuitoPrimer Circuito, Ciudad de México
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha22 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

El usuario pidió que se declarara nulo el aviso de cobro por ajuste a la facturación de energía eléctrica. Su argumento central fue que la revisión al sistema de medición no había cumplido con las formalidades pactadas en el contrato de suministro.

No se trató de un desacuerdo con el monto por sí solo. El reclamo se centró en si la empresa suministradora había seguido el procedimiento correcto antes de emitir el cobro.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado explicó que la acción de nulidad tiene varios elementos que deben acreditarse. Uno de ellos es la licitud del procedimiento que dio origen al ajuste.

Aquí está el punto central: la carga de la prueba de que el procedimiento de revisión fue lícito correspondía a la empresa demandada, no al usuario. Así lo marcan las cláusulas Novena y Décima Cuarta del contrato de adhesión de suministro eléctrico en baja tensión, publicado en el DOF el 7 de septiembre de 2021.

La demandada no logró acreditar que cumplió cabalmente esas formalidades contractuales. El juzgado detectó varias inconsistencias relevantes:

  • Falta de congruencia entre el periodo de ajuste señalado en distintos documentos.
  • Ausencia de firma autógrafa en el formato de pruebas de la revisión.
  • Falta de explicación clara del método de cálculo aplicado para llegar al monto del ajuste.

Un punto técnico importante: el juzgado precisó que el análisis debía hacerse conforme al contrato de adhesión, y no conforme al Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Ese reglamento regula facultades de inspección de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, pero no el procedimiento contractual entre la suministradora y el usuario final.

Al no acreditarse la licitud del procedimiento, se declaró fundada la acción de nulidad. El juzgado también desestimó las excepciones de improcedencia de la acción y de falta de acción que había opuesto la demandada.

Conceptos clave

  • Carga de la prueba: obligación de demostrar un hecho ante el juzgado. En este caso, correspondía a la empresa suministradora probar que el procedimiento de revisión fue legal.
  • Contrato de adhesión: contrato con cláusulas predefinidas que el usuario acepta sin negociarlas individualmente, como el de suministro eléctrico.
  • Aviso de cobro por ajuste: documento con el que la suministradora notifica un cargo adicional derivado de una revisión al medidor o instalación.
  • Nulidad: figura jurídica que deja sin efectos un acto o cobro cuando no se cumplieron los requisitos legales o contractuales para su validez.
  • Excepción de falta de acción: defensa de la parte demandada que argumenta que la parte actora no tiene derecho a reclamar lo que reclama.

Qué significa esto en la práctica

Este criterio ilustra un principio útil para cualquier persona que reciba un cobro que no reconoce, sea de electricidad, banco o cualquier otro servicio. Quien cobra debe probar que el cobro es legítimo.

  • Si recibes un aviso de cobro por ajuste, revisa que los documentos (constancia de revisión, formato de pruebas, aviso) sean congruentes entre sí.
  • Guarda copia de tu contrato de suministro y de cualquier notificación que recibas.
  • Verifica si existe firma autógrafa o algún otro requisito formal exigido por el contrato en los documentos que sustentan el cobro.
  • Antes de acudir a un juicio, puedes presentar tu reclamo ante la propia empresa o ante la CONDUSEF, según el tipo de servicio.
  • Si el desacuerdo persiste, la vía del juicio oral mercantil permite litigar este tipo de controversias contractuales de forma más ágil.

Para entender mejor cómo funcionan estos procesos, puedes revisar más contenido en Academia de Amparo.

Por qué esta sentencia es relevante

Este asunto es un ejemplo claro de cómo se distribuye la carga de la prueba en controversias contractuales de suministro. No basta con que la empresa afirme que hizo una revisión correcta: debe demostrarlo con documentos congruentes y completos.

También aclara qué normativa aplica al analizar este tipo de ajustes. El contrato de adhesión, y no el reglamento administrativo de facultades de inspección, es el marco correcto para revisar la relación entre suministrador y usuario final.

Si te interesa profundizar en temas de nulidad de cobros y juicios mercantiles, en Academia de Amparo encontrarás más análisis de casos similares.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que un ajuste a la facturación eléctrica es legal?

La empresa suministradora. Si te aplica un ajuste por revisión del medidor, es ella quien debe demostrar que siguió el procedimiento contractual correctamente. No es el usuario quien tiene que probar que el cobro está mal.

¿Qué pasa si el aviso de cobro no coincide con la constancia de revisión?

Esa inconsistencia puede ser motivo suficiente para anular el cobro. En este caso, el juzgado detectó que el periodo de ajuste no era congruente entre los documentos presentados por la demandada.

¿Puedo reclamar un cargo de luz que no reconozco por la vía mercantil?

Sí, cuando existe una relación contractual de suministro y se controvierte la legalidad de un ajuste o cobro, el juicio oral mercantil es una vía posible. Cada caso depende de sus propios hechos y documentos.

¿Qué documentos conviene guardar si recibo un aviso de cobro por revisión de medidor?

Guarda la constancia de revisión, el formato de pruebas, el aviso de cobro y tu contrato de suministro. Estos documentos permiten comparar fechas, periodos y firmas, que fue justo lo que analizó el juzgado en este asunto.

En resumen

El juzgado anuló un aviso de cobro por ajuste a la facturación eléctrica porque la empresa suministradora no probó la legalidad de su procedimiento de revisión. El caso confirma que quien cobra tiene la carga de demostrar que el cobro es correcto, no el usuario quien debe demostrar lo contrario.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.


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