
Un juzgado concedió un amparo por omisión de tarjeta de visitante por razones humanitarias a favor de un extranjero solicitante de la condición de refugiado. La autoridad migratoria nunca le notificó la resolución sobre su solicitud ni le entregó el documento que le correspondía.
En breve
- El quejoso es un extranjero solicitante de refugio en situación migratoria irregular.
- Reclamó la omisión de expedirle la tarjeta de visitante por razones humanitarias y una supuesta orden de deportación.
- El juzgado sobreseyó respecto a la orden de deportación por no acreditarse su existencia.
- El juzgado concedió el amparo por la omisión, al considerar que se violaron los derechos de petición y de asilo.
El caso
El quejoso es una persona extranjera que solicitó en México la condición de refugiado. Mientras se resolvía ese trámite, se encontraba en situación migratoria irregular, a la espera de que la autoridad definiera su estatus.
Según los hechos del expediente, el quejoso cumplió con todos los requisitos para obtener la tarjeta de visitante por razones humanitarias. Ese documento le permitiría regularizar temporalmente su estancia mientras avanzaba su proceso de refugio.
Sin embargo, la autoridad migratoria emitió una resolución sobre su solicitud de reconocimiento de refugiado, pero nunca se la notificó. Tampoco le expidió la tarjeta correspondiente. Ante ese silencio, el quejoso promovió un amparo indirecto.
| Expediente | 1776/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez |
| Circuito | Segundo Circuito, residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 21 de julio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El quejoso señaló dos actos como violatorios de sus derechos. El primero fue la omisión de expedirle la tarjeta de visitante por razones humanitarias, pese a haber cumplido con el trámite.
El segundo fue una supuesta orden de deportación o expulsión del país, así como su posible ejecución. Consideró que ambos actos, de existir o de omitirse, ponían en riesgo su seguridad y su derecho a permanecer en México mientras se resolvía su solicitud de refugio.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado dividió el análisis en dos partes. Respecto a la orden de deportación, sobreseyó el amparo. Esto significa que no se pronunció sobre el fondo, porque no quedó acreditado que dicha orden realmente existiera.
Respecto a la omisión de expedir la tarjeta de visitante por razones humanitarias, el resultado fue distinto. El juzgado concedió el amparo.
El razonamiento fue el siguiente. El quejoso acreditó que cumplió con los requisitos del trámite de regularización migratoria por razones humanitarias. La autoridad, por su parte, ya había emitido una resolución sobre la solicitud de refugio, pero omitió notificarla y omitió expedir el documento migratorio correspondiente.
Esa doble omisión, según el juzgado, vulnera el derecho a buscar y recibir asilo, reconocido en el artículo 11 constitucional. También vulnera el derecho de petición, protegido por el artículo 8 constitucional, pues toda solicitud dirigida a una autoridad debe recibir una respuesta y ser notificada.
Con base en esto, el juzgado ordenó a la autoridad responsable resolver y notificar lo conducente, para que se expida la tarjeta de visitante por razones humanitarias en favor del quejoso. Para conocer más sobre cómo funciona este tipo de procedimiento, puedes consultar otros casos similares en Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Tarjeta de visitante por razones humanitarias: documento migratorio que permite permanecer legalmente en México a personas en ciertas situaciones, como ser solicitante de refugio.
- Condición de refugiado: estatus que se otorga a una persona extranjera que no puede regresar a su país por temor fundado de persecución o riesgo.
- Omisión administrativa: cuando una autoridad no realiza un acto que la ley le obliga a hacer, como notificar una resolución o expedir un documento.
- Sobreseimiento por inexistencia del acto: decisión del juzgado de no analizar el fondo de un acto reclamado porque no se demostró que realmente ocurrió.
- Derecho de petición: derecho constitucional a que toda solicitud dirigida a una autoridad reciba respuesta y sea notificada al interesado.
Qué significa esto en la práctica
- Las personas solicitantes de refugio pueden exigir, mediante amparo, que la autoridad migratoria resuelva y notifique sus trámites pendientes.
- La falta de respuesta de una autoridad no deja sin protección a quien la sufre; existen mecanismos legales para exigir esa respuesta.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos del trámite es clave para que un juzgado pueda ordenar la expedición del documento.
- No todo acto reclamado se analiza a fondo; si no se acredita su existencia, el juzgado puede sobreseer esa parte del amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso muestra cómo el amparo indirecto puede proteger a personas en situación migratoria vulnerable frente a la inacción de la autoridad. La omisión de resolver y notificar un trámite de refugio no es un asunto menor: afecta directamente derechos reconocidos en la Constitución, como el asilo y la petición.
Además, ilustra la diferencia entre reclamar un acto que realmente ocurrió y uno que no se acredita. En este asunto, la orden de deportación no se probó, pero la omisión de expedir la tarjeta sí quedó demostrada, y eso bastó para conceder la protección constitucional. Si buscas orientación sobre amparos en materia migratoria, revisa más contenido especializado en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tarjeta de visitante por razones humanitarias?
Es un documento migratorio que permite a una persona extranjera permanecer legalmente en México cuando existe una causa humanitaria, como ser solicitante de la condición de refugiado. La expide el Instituto Nacional de Migración una vez que se cumplen los requisitos legales.
¿Qué pasa si el INM no responde a una solicitud de refugio?
Si la autoridad migratoria no notifica su resolución ni entrega el documento correspondiente, puede existir una omisión que vulnera derechos humanos. En ese caso, la persona afectada puede promover un amparo indirecto para que un juzgado ordene resolver y notificar el trámite.
¿Por qué se sobreseyó el amparo respecto a la orden de deportación?
El juzgado sobreseyó esa parte porque no se acreditó que la orden de deportación o expulsión realmente existiera. Cuando el acto reclamado no se demuestra, el amparo no puede analizarse de fondo sobre ese punto.
¿Qué relación tiene este caso con el derecho de asilo?
El artículo 11 constitucional reconoce el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo. Cuando la autoridad omite resolver una solicitud de refugio, ese derecho se ve directamente afectado, junto con el derecho de petición del artículo 8 constitucional.
En resumen
El juzgado concedió el amparo por la omisión de expedir la tarjeta de visitante por razones humanitarias, al considerar que se vulneraron los derechos de petición y de asilo del quejoso. La orden de deportación, en cambio, no se analizó a fondo por falta de acreditación.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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