
La nulidad de cobro por ajuste de facturación CFE fue el resultado de un juicio oral mercantil en el que un usuario de energía eléctrica impugnó un cargo derivado de una revisión a su medidor. El juzgado concluyó que la Comisión Federal de Electricidad no probó haber seguido las formalidades pactadas en el contrato de suministro.
En breve
- Un usuario de luz reclamó la nulidad de un aviso de cobro por ajuste de facturación emitido por CFE.
- El cobro se originó en una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica del domicilio.
- El juzgado determinó que la carga de probar la regularidad de esa revisión correspondía a CFE, no al usuario.
- Al no acreditarse el cumplimiento de las formalidades contractuales, se declaró nulo tanto el aviso de cobro como el procedimiento de revisión que lo originó.
El caso
El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. La parte actora fue un usuario de suministro de energía eléctrica, y la parte demandada fue Comisión Federal de Electricidad, subrogada en derechos y obligaciones de sus empresas productivas subsidiarias.
El origen del conflicto fue un procedimiento de revisión al sistema de medición e instalación eléctrica del domicilio del usuario. Como consecuencia de esa revisión, CFE emitió un aviso de cobro por ajuste a la facturación, es decir, un cargo adicional que el usuario no reconoció como correcto.
| Expediente | 287/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez |
| Circuito | Estado de México, residencia Naucalpan de Juárez |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 10 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El usuario demandó la nulidad del aviso de cobro por ajuste a la facturación. También pidió la nulidad del procedimiento de revisión al sistema de medición e instalación eléctrica que dio origen a ese cobro.
Su argumento central fue que la revisión no se apegó a las condiciones pactadas en el contrato de suministro básico de energía eléctrica. Si el procedimiento previo era irregular, el cobro que derivó de él tampoco podía sostenerse.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado partió de una regla básica de todo litigio mercantil: quien afirma un hecho debe probarlo. Esto está previsto en el artículo 1194 del Código de Comercio.
En este caso, CFE fue quien sostuvo que actuó conforme a la cláusula novena del contrato de suministro al realizar la revisión del medidor. Por lo tanto, le correspondía a CFE demostrar que cumplió con esa cláusula.
El juzgado analizó punto por punto las formalidades que exige el contrato para este tipo de revisiones: identificación del personal que acude al domicilio, entrega de un aviso previo, entrega de una constancia de la revisión, obtención del consentimiento del usuario para el acceso, y una descripción clara de en qué consistió la revisión.
Al revisar las pruebas, el juzgado concluyó que CFE no acreditó el cumplimiento cabal de estas formalidades. Esa omisión se tradujo en ilicitud del procedimiento de revisión, conforme a los artículos 2225 y demás relativos del Código Civil Federal, aplicado de forma supletoria al Código de Comercio.
La consecuencia lógica fue clara: si el procedimiento de revisión era nulo por ilícito, el aviso de cobro que nació de ese procedimiento también debía anularse. Puedes profundizar en temas relacionados con la defensa frente a autoridades y empresas del Estado en academiadeamparo.com.
Conceptos clave
- Aviso de cobro por ajuste a la facturación: cargo adicional que una comercializadora de energía notifica al usuario, normalmente derivado de una revisión al consumo registrado.
- Carga de la prueba: obligación procesal de demostrar los hechos que una parte afirma. En este caso, recayó en CFE por ser quien alegó haber cumplido el contrato.
- Nulidad: sanción jurídica que deja sin efectos un acto por no cumplir los requisitos legales o contractuales exigidos para su validez.
- Contrato de adhesión: contrato cuyas cláusulas son fijadas por una de las partes (aquí, CFE) y el usuario solo puede aceptar o rechazar en bloque, sin negociar términos individuales.
- Juicio oral mercantil: procedimiento judicial abreviado y con audiencias orales, aplicable a controversias derivadas de actos de comercio, como los contratos de suministro.
Qué significa esto en la práctica
Esta sentencia ofrece pautas útiles no solo para usuarios de energía eléctrica, sino para cualquier consumidor que enfrente un cargo, consumo o cobro que no reconoce, ya sea de una empresa de servicios o de una institución financiera.
- Si detectas un cargo no reconocido, solicita por escrito la explicación detallada y la documentación que lo respalde.
- Guarda avisos, constancias, correos y cualquier comunicación relacionada con la revisión o el cargo cuestionado.
- Presenta tu reclamación primero ante la propia empresa o institución; en el caso de servicios financieros, la CONDUSEF es una vía adicional de conciliación.
- Si la vía administrativa no resuelve el conflicto, el juicio oral mercantil permite exigir que la empresa demuestre que actuó conforme al contrato.
- Recuerda que, en general, quien alega haber cumplido un procedimiento contractual es quien debe probarlo, no el usuario que lo cuestiona.
Para entender mejor cómo se defienden los derechos de los usuarios frente a empresas públicas y privadas, conviene revisar contenidos especializados en academiadeamparo.com.
Por qué esta sentencia es relevante
El criterio ilustra un principio que trasciende el sector eléctrico: cuando una empresa cobra con base en un procedimiento que ella misma ejecutó, es ella quien debe probar que lo hizo correctamente. El usuario no tiene por qué demostrar la irregularidad; basta con que la empresa no acredite la regularidad.
Esta lógica es aplicable, con matices, a otros escenarios de cargos no reconocidos, como revisiones de consumo en servicios básicos o ajustes derivados de auditorías internas de un proveedor. Conocer este tipo de resoluciones ayuda a entender mejor las opciones de defensa disponibles, tema que también se aborda en academiadeamparo.com.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si CFE me cobra un ajuste de facturación que no reconozco?
Puedes impugnar el cobro ante la propia CFE o, si no hay solución, acudir a un juicio oral mercantil. En ese juicio, CFE debe probar que la revisión que originó el cobro se hizo conforme al contrato. Si no lo demuestra, el cobro puede anularse.
¿Quién debe probar que la revisión al medidor fue correcta?
De acuerdo con el artículo 1194 del Código de Comercio, quien afirma haber actuado conforme a la ley o al contrato debe probarlo. En este caso, correspondía a CFE demostrar que siguió las formalidades de la cláusula novena del contrato de suministro.
¿Puedo demandar a CFE en juicio oral mercantil?
Sí. Cuando el conflicto deriva de un contrato de suministro de energía eléctrica y el monto lo permite, la vía mercantil es procedente. Así lo reconoció el juzgado citando jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN sobre la procedencia de esta vía.
¿Qué formalidades debe cumplir CFE al revisar mi medidor?
Entre otras, identificar al personal que realiza la visita, entregar un aviso y una constancia de la revisión, y obtener el consentimiento del usuario para el acceso. Si estas formalidades no se cumplen, el procedimiento puede considerarse ilícito.
En resumen
El juzgado anuló un cobro de CFE por ajuste a la facturación al no acreditarse que la revisión previa al medidor cumplió con las formalidades del contrato de suministro. El caso confirma que la carga de probar la regularidad de este tipo de procedimientos corresponde a la empresa, no al usuario.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.
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