Amparo protege a contratista frente a fallo incongruente en Zacatecas

Amparo protege a contratista frente a fallo incongruente en Zacatecas

Amparo protege a contratista frente a fallo incongruente en Zacatecas

Un amparo directo negativa ficta terminó por favorecer a una empresa contratista de obra pública en Zacatecas. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito encontró que la sentencia reclamada era incongruente y ordenó que se dictara una nueva.

En breve

  • Una empresa contratista impugnó una sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
  • La Sala responsable había anulado una notificación, pero al mismo tiempo negó que existiera negativa ficta.
  • El tribunal consideró que esa postura era contradictoria y concedió el amparo.
  • El caso deberá resolverse de nuevo, analizando correctamente si operó la negativa ficta.

El caso

La quejosa es una sociedad anónima de capital variable que fungió como contratista en una obra pública. La empresa promovió un recurso de revisión administrativo relacionado con una rescisión de contrato de obra pública.

Al no obtener respuesta oportuna, consideró que se había configurado una negativa ficta. Por eso acudió al juicio de nulidad ante la Segunda Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.

La Sala responsable dictó sentencia definitiva el 23 de febrero de 2024. En ella declaró la nulidad de la notificación de la resolución expresa del recurso de revisión. Sin embargo, también determinó que no se configuró la negativa ficta impugnada y reconoció validez a la resolución recurrida.

Inconforme con ese resultado, la empresa promovió amparo directo. El asunto llegó al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.

Expediente451/2024
ÓrganoPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
CircuitoVigésimo Tercer Circuito, residencia en Zacatecas, Zacatecas
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoAmparo Directo
Fecha16 de julio de 2026

Qué reclamó el quejoso

La empresa contratista alegó, esencialmente, que la sentencia de la Sala responsable era incongruente. Señaló que no podía sostenerse al mismo tiempo que la notificación de la resolución expresa era nula y que la negativa ficta no se había configurado.

Para la quejosa, si la notificación fue anulada, entonces ella nunca tuvo conocimiento válido de esa resolución. Por lo tanto, el análisis correcto debía centrarse en si el recurso de revisión se resolvió y notificó dentro del plazo legal, no en descartar la negativa ficta con base en una resolución cuya notificación era inválida.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El tribunal calificó como esencialmente fundado el argumento de la empresa. Explicó que existía una contradicción lógica en la sentencia reclamada.

Si la Sala responsable declaró nula la notificación de la resolución expresa, no podía al mismo tiempo afirmar que la parte actora ya conocía esa resolución. Ambas conclusiones no pueden coexistir en un mismo fallo.

El tribunal precisó que la tesis invocada por la Sala responsable sobre negativa ficta no era aplicable al caso. Esa tesis parte de la premisa de que el actor ya conoce la resolución expresa del recurso. Aquí no ocurría así, porque la notificación de esa resolución fue anulada.

Por eso, el tribunal concluyó que debía analizarse si operó la negativa ficta considerando que no hubo una notificación válida de la resolución del recurso de revisión dentro del plazo legal. Concedió el amparo para que la Sala responsable dictara una nueva sentencia congruente con esa premisa.

Este criterio es ilustrativo y ayuda a entender cómo se relacionan la nulidad de notificaciones con la negativa ficta en materia administrativa. Puedes consultar más análisis de este tipo en Academia de Amparo.

Conceptos clave

  • Negativa ficta: figura legal que se activa cuando la autoridad no resuelve una petición o recurso en el plazo que marca la ley. Se entiende como una respuesta negativa para que el particular pueda impugnarla.
  • Nulidad de notificación: declaración de que un aviso oficial no cumplió los requisitos legales. Sus efectos se extienden a los plazos y trámites que dependían de ese aviso.
  • Litis abierta: principio del juicio contencioso administrativo que permite al tribunal analizar cuestiones no planteadas expresamente en la demanda, cuando surgen de la resolución impugnada.
  • Recurso de revisión administrativo: medio de defensa que se presenta ante la propia autoridad para que reconsidere una decisión, antes de acudir a un tribunal.
  • Congruencia de sentencias: exigencia de que los razonamientos de un fallo no se contradigan entre sí y correspondan con lo que finalmente se resuelve.

Qué significa esto en la práctica

  • Las empresas contratistas de obra pública tienen una herramienta más para defenderse cuando la autoridad tarda en resolver sus recursos.
  • Si una notificación se declara nula, sus efectos deben analizarse de forma completa, no solo parcialmente.
  • Los tribunales administrativos deben cuidar que sus sentencias sean congruentes en todas sus partes, especialmente cuando declaran nulidades.
  • Este tipo de casos muestra la importancia de revisar con cuidado los plazos y las notificaciones en procedimientos de rescisión de contratos públicos.

Si tu empresa enfrenta una situación similar, conviene revisar a fondo el expediente administrativo. En Academia de Amparo puedes encontrar más contenido sobre negativa ficta y juicios contencioso administrativos.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso ilustra un problema común en los juicios de nulidad: la falta de congruencia entre distintas partes de una sentencia. Cuando una autoridad judicial declara nula una notificación, debe extraer todas las consecuencias lógicas de esa decisión.

El criterio también recuerda que las tesis y jurisprudencias deben aplicarse solo cuando el caso concreto coincide con la premisa que las sustenta. Aplicar una tesis fuera de contexto puede generar precisamente el tipo de incongruencia que aquí se corrigió.

Para quienes participan en contratación pública, este amparo directo negativa ficta confirma que los tribunales de amparo revisan con detalle la lógica interna de las sentencias administrativas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la negativa ficta?

Es una ficción legal que ocurre cuando la autoridad no responde una petición o recurso dentro del plazo legal. La ley entiende que esa falta de respuesta equivale a una negativa. Así, el particular puede impugnarla ante el tribunal sin esperar más tiempo.

¿Por qué importa que se anule una notificación?

Si una notificación se declara nula, legalmente se considera que la persona nunca tuvo conocimiento válido del acto notificado. Esto tiene efectos en cadena sobre otros trámites relacionados, como el cómputo de plazos y la procedencia de otras figuras jurídicas.

¿Qué significa que una sentencia sea incongruente?

Una sentencia es incongruente cuando sus razonamientos se contradicen entre sí o no corresponden con lo resuelto. En este caso, el tribunal detectó que la Sala responsable sostuvo dos ideas incompatibles en el mismo fallo.

¿Qué pasa ahora con el caso de la empresa contratista?

La Sala responsable deberá dictar una nueva sentencia. Tendrá que analizar de nuevo si operó la negativa ficta, tomando en cuenta que la notificación de la resolución expresa fue declarada nula.

En resumen

Este amparo directo negativa ficta muestra cómo un tribunal colegiado puede corregir contradicciones internas en una sentencia administrativa. La empresa contratista obtuvo que su caso se resuelva de nuevo, esta vez con un análisis congruente sobre la negativa ficta.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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