
Un amparo directo laboral concedido por un tribunal colegiado le dio parcialmente la razón a un ayuntamiento del Estado de México. El punto central: los veinte días de salario por cada año de servicios prestados no aplican en todos los despidos, sino solo en casos muy específicos de la ley burocrática estatal.
En breve
- Un tribunal estatal de conciliación y arbitraje condenó a un ayuntamiento a pagar, entre otras cosas, veinte días de salario por cada año de servicios prestados.
- El ayuntamiento promovió amparo directo alegando que esa prestación no correspondía porque el trabajador demandó despido injustificado, no rescisión.
- El tribunal colegiado le dio la razón solo en ese punto y ordenó absolver al municipio del pago de los veinte días por año.
- Se confirmaron los intereses moratorios y se desechó, por inoperante, el argumento sobre la legitimidad de quien presidía el tribunal responsable.
El caso
Todo comenzó en un juicio laboral burocrático seguido ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. Un trabajador demandó a un ayuntamiento por despido injustificado y reclamó, entre otras prestaciones, el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados.
El trece de febrero de dos mil veinticuatro, el tribunal laboral dictó laudo condenando al ayuntamiento a cubrir esa prestación, además de otros conceptos como intereses moratorios. El municipio no estuvo de acuerdo y acudió al juicio de amparo directo.
| Expediente | 440/2024 |
|---|---|
| Órgano | Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito |
| Circuito | Segundo Circuito, residencia en Toluca, Estado de México |
| Materia | Laboral |
| Tipo de amparo | Directo |
| Fecha | 8 de mayo de 2026 |
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Qué reclamó el quejoso
El ayuntamiento, como parte demandada en el juicio de origen, promovió el amparo directo como quejoso. Su reclamo principal se centró en la condena al pago de veinte días por año de servicio.
Argumentó que esa prestación, prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, solo procede cuando el trabajador rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón. En este caso, el trabajador había demandado despido injustificado, una figura distinta.
También impugnó la condena al pago de intereses moratorios y cuestionó las facultades de la persona que, en funciones de presidenta, firmó el laudo del tribunal responsable.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El tribunal colegiado concedió el amparo, pero de forma parcial. Analizó cada concepto de violación por separado y llegó a conclusiones distintas para cada uno.
Respecto a los veinte días por año de servicio, el tribunal confirmó que esta prestación de la ley burocrática estatal tiene un supuesto de aplicación muy claro. Solo corresponde en casos de rescisión laboral imputable al patrón, según los artículos 95 y 96 de la ley aplicable. Como el trabajador demandó despido injustificado, y no rescisión, la condena resultaba incorrecta.
En cuanto a los intereses moratorios, el tribunal consideró infundado el argumento del ayuntamiento. Esa parte de la condena se mantuvo firme.
Sobre la falta de facultades de la presidenta en funciones, el tribunal calificó el argumento como inoperante. Explicó que ese tema tiene que ver con la legitimidad de la designación de la autoridad, un aspecto que queda fuera del control de legalidad propio del juicio de amparo.
Con base en este análisis, el efecto de la sentencia fue puntual: dejar insubsistente el laudo únicamente para que el tribunal responsable absuelva al ayuntamiento del pago de los veinte días por año de servicio. El resto del laudo permanece intacto.
Conceptos clave
- Amparo directo: juicio constitucional que se promueve contra sentencias o laudos definitivos, como el que resolvió este caso laboral.
- Rescisión laboral: forma de terminar la relación de trabajo cuando una de las partes incumple sus obligaciones, distinta al despido injustificado.
- Despido injustificado: terminación de la relación laboral por decisión del patrón, sin causa legal que la justifique.
- Ley burocrática estatal: normativa que regula las relaciones laborales entre el gobierno estatal o municipal y sus trabajadores, distinta de la Ley Federal del Trabajo.
- Concepto inoperante: argumento que el tribunal no analiza a fondo porque, por su naturaleza, no puede producir un efecto favorable dentro del amparo.
Qué significa esto en la práctica
Este amparo directo laboral concedido deja una lección práctica para trabajadores y entidades públicas por igual.
- Los trabajadores al servicio de ayuntamientos y del Estado de México deben identificar bien qué figura legal invocan al demandar: no es lo mismo despido injustificado que rescisión imputable al patrón.
- Los veinte días por año de servicio no son automáticos en cualquier terminación laboral; dependen del supuesto legal exacto que se acredite en el juicio.
- Los ayuntamientos y demás entidades públicas pueden defenderse exitosamente cuando una condena laboral se aparta del texto de la ley aplicable.
- Cuestionar la legitimidad de quien firma un laudo no es un argumento eficaz dentro del amparo; existen otras vías para ese tipo de reclamos.
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Por qué esta sentencia es relevante
Este criterio ilustra cómo los tribunales colegiados revisan con detalle cada prestación reconocida en un laudo laboral. No basta con que exista un despido para que procedan automáticamente todas las prestaciones previstas en la ley burocrática.
También confirma que el amparo directo es una herramienta eficaz para corregir condenas que se apartan del marco legal, aun cuando el quejoso sea una autoridad municipal. Al mismo tiempo, deja claro que no todos los argumentos tienen cabida en este tipo de juicio, como ocurrió con el tema de la legitimidad de designación de la autoridad responsable.
Para quienes litigan en materia laboral burocrática, este caso recuerda la importancia de distinguir con precisión entre las distintas causas de terminación laboral al momento de reclamar prestaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los veinte días por año de servicio en la ley burocrática estatal?
Es una prestación adicional prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Se paga cuando el trabajador rescinde la relación laboral por una causa imputable al patrón, no por cualquier tipo de terminación.
¿Un trabajador despedido injustificadamente puede reclamar esos veinte días por año?
Según el criterio de este tribunal, no. Esa prestación específica solo procede en casos de rescisión por causa imputable al patrón, distinta del despido injustificado que demandó el trabajador en este juicio.
¿Qué pasó con los intereses moratorios que también se reclamaron?
El tribunal declaró infundado ese concepto de violación. Es decir, la condena al pago de intereses se mantiene firme y el ayuntamiento sí debe cubrirla.
¿El amparo cuestionó la legitimidad de quien presidía el tribunal responsable?
El ayuntamiento lo alegó, pero el tribunal colegiado lo calificó de inoperante. Consideró que se trataba de un tema de legitimidad de designación, ajeno al control de legalidad propio del juicio de amparo.
¿Qué debe hacer ahora el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje?
Debe dictar un nuevo laudo. En él absolverá al ayuntamiento únicamente del pago de los veinte días por año de servicio, dejando intactas las demás condenas del laudo original.
En resumen
Este amparo directo laboral concedido muestra que la condena a veinte días por año de servicio solo aplica en casos de rescisión imputable al patrón, no en despido injustificado. El resto del laudo, incluidos los intereses moratorios, se mantuvo firme.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si tu caso es similar, te invitamos a solicitar una consulta con un profesional.
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