Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
Segundo Transitorio art. 141 CFF inconstitucional


El 9 de abril de 2026 se publicó en el DOF el Decreto que elimina el orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal, vigente del 1 de enero al 9 de abril de 2026. La reforma restituye la libertad del contribuyente para elegir su forma de garantía. Sin embargo, el Segundo Transitorio establece:
"Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos."
Es decir: si la autoridad te obligó a constituir un BIDE inmovilizando tu capital y no impugnaste, no podrás beneficiarte de la reforma. Pero si otro contribuyente en la misma situación sí promovió amparo o recurso, él sí puede sustituir su garantía. Misma norma, misma afectación, distinto resultado.
¿Por qué podría ser inconstitucional?
La Segunda Sala de la SCJN, en el AR 241/2023 , declaró inconstitucionales disposiciones transitorias que creaban categorías de contribuyentes sin justificación objetiva, por violar la equidad tributaria.
La analogía es directa: allá la diferencia era una fecha de inscripción; aquí, una conducta procesal (haber impugnado o no). Ninguna es un criterio fiscal objetivo.
La cláusula no supera el test de proporcionalidad:
1️⃣ Finalidad: Validar efectos de una norma que el propio legislador reconoció como excesiva en solo 3 meses no es fin legítimo.
2️⃣ Idoneidad: Se podría proteger la seguridad jurídica regulando plazos de transición para todos por igual.
3️⃣ Necesidad: El beneficio pudo extenderse a todos sin afectar la recaudación.
4️⃣ Proporcionalidad estricta: Mantener capital inmovilizado por años es desproporcionado frente al ahorro administrativo del Estado.
¿Qué hacer? Los afectados pueden promover amparo contra el Segundo Transitorio. El plazo corre desde hoy, 10 de abril de 2026.
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¿Qué significa "garantizar el interés fiscal"?
Cuando el contribuyente impugna un crédito fiscal, la autoridad exige una garantía mientras se resuelve el litigio. Su función es proteger al fisco por si, al final, el contribuyente pierde y debe pagar.
Antes de la reforma, la ley obligaba a seguir un "orden de prelación": primero cierta forma de garantía y, solo si no era posible, otra. El BIDE (billete de depósito) era una de esas opciones que, en la práctica, inmovilizaba el capital del contribuyente durante todo el litigio.
La reforma al artículo 141 del CFF elimina esa obligación y permite al contribuyente elegir libremente la forma de garantía que más le convenga.
¿Qué es una disposición transitoria y por qué puede fallar?
Una disposición transitoria no regula el fondo de la ley; regula cómo se aplica un cambio legal a situaciones que ya estaban en curso cuando entró en vigor. Su función normal es dar certeza sobre el momento y la forma en que opera esa transición.
El problema aparece cuando esa disposición trata distinto a personas que están en la misma situación de fondo, sin una razón objetiva relacionada con la materia fiscal. Eso es lo que se conoce como violar la equidad tributaria: dos contribuyentes en condiciones iguales no deberían recibir un trato distinto solo por haber actuado de forma diferente frente a la autoridad.
Aplicación práctica: si ya constituiste una garantía y no la impugnaste
Si tu situación es la descrita en el post -tuviste que constituir un BIDE u otra garantía bajo el régimen anterior y no promoviste defensa en su momento-, conviene revisar con tu abogado postulante si aún estás a tiempo de promover amparo contra el Segundo Transitorio.
Antes de acudir a la vía judicial conviene reunir la documentación que acredite: la resolución o requerimiento que te obligó a constituir la garantía, la fecha en que quedó formalizada, y cualquier constancia de que no la impugnaste en su momento, para ubicarte con precisión en el supuesto del Segundo Transitorio.
El amparo se dirige contra la porción normativa que conserva los efectos de esos actos ya consumados, no contra el crédito fiscal original que dio origen a la garantía.
Errores comunes a evitar
- Suponer que la reforma aplica de forma automática a tu garantía anterior, sin necesidad de promover nada.
- Dejar pasar el tiempo por no saber que el plazo ya comenzó a correr desde la publicación en el DOF.
- Confundir "impugnar" con simplemente quejarte de manera informal ante el área administrativa; para efectos del Segundo Transitorio se requiere un recurso o juicio formalmente promovido.
- No conservar el expediente completo de la garantía original, lo que dificulta acreditar en qué momento y bajo qué condiciones se constituyó.
- Actuar sin asesoría de un abogado postulante especializado en materia fiscal, ya que el planteamiento de proporcionalidad y equidad tributaria exige un análisis técnico preciso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un BIDE y por qué me pudieron haber obligado a hacerlo?
Un BIDE (billete de depósito) es una de las formas para garantizar el interés fiscal cuando se impugna un crédito. Antes de la reforma, el orden de prelación obligatorio podía llevar a que fuera la opción exigida, inmovilizando tu capital mientras durara el litigio. La reforma elimina esa obligación y te permite elegir otra forma de garantía.
Ya constituí mi garantía y nunca la impugné, ¿pierdo automáticamente el beneficio de la reforma?
Conforme al Segundo Transitorio, los actos ya consumados y no impugnados conservan sus efectos, es decir, en principio no accederías al beneficio de forma automática. Por eso el post plantea que esa cláusula podría ser inconstitucional y sugiere promover amparo para combatirla.
¿Por qué se dice que la disposición transitoria "discrimina" entre contribuyentes?
Porque dos personas con la misma garantía impuesta bajo la misma norma reciben trato distinto según hayan impugnado o no. Quien impugnó puede sustituir su garantía; quien no impugnó, no. El post argumenta que esa distinción no responde a un criterio fiscal objetivo, lo que afectaría la equidad tributaria.
¿Desde cuándo corre el plazo para promover el amparo?
El post señala que el plazo corre desde el 10 de abril de 2026, un día después de que el decreto se publicó en el DOF (9 de abril de 2026). Conviene no esperar y consultar cuanto antes con tu abogado postulante para no dejar pasar la oportunidad de impugnar.
¿Qué puedo hacer si creo que estoy en esta situación?
El post indica que los afectados pueden promover amparo contra el Segundo Transitorio del decreto. Lo recomendable es acudir con tu abogado postulante para revisar tu caso concreto, reunir la documentación de la garantía constituida y evaluar si conviene impugnar antes de que corra el plazo.