Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
SAT desecha recurso por multa judicial en Nayarit


Esto está pasando más de lo que crees. En este caso de Nayarit, el SAT desechó el recurso de revocación argumentando que los formatos por multas judiciales (2179-IV y 15471/2023) no calzan en el artículo 117 fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación. El TFJA primero le dio la razón al SAT… pero el amparo los regresó a hacer tarea.
La Primera Sala Regional ahora tiene que analizar correctamente si esos formatos SÍ son impugnables como actos de exigencia de pago.
Clave legal: Artículo 117 CFF + jurisprudencia 2a./J. 27/2008 de la SCJN sobre el orden correcto de análisis (primero el desechamiento, después la litis abierta).
Si te están cobrando algo que no entiendes, no te quedes callado. A veces hay que llegar hasta el Colegiado para que te hagan caso.
¿Te ha pasado algo parecido? Cuéntame en comentarios.
Expediente: 1678/24-07-01-2
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¿Qué es en realidad un "desechamiento" y por qué no es lo mismo que perder el caso?
Cuando el SAT "desecha" un recurso de revocación, no está diciendo que el contribuyente tenga la razón o no. Está diciendo que ni siquiera va a revisar el fondo del asunto, porque considera que el medio de defensa no era el adecuado.
Esa es la trampa: un desechamiento se siente como un portazo definitivo, pero en realidad es apenas una decisión sobre la forma, no sobre si el cobro es correcto. Por eso el caso de Nayarit tuvo que llegar hasta el Tribunal Colegiado para que alguien revisara si ese portazo estaba bien dado.
La lógica de "primero la forma, después el fondo"
El criterio de la Suprema Corte que menciona el post recuerda algo importante para cualquier contribuyente: los tribunales deben revisar primero si el desechamiento estuvo bien hecho, y solo si concluyen que sí procedía el recurso pueden entrar a analizar si la multa o el cobro son legales.
Esto explica por qué el amparo no le dio la razón final a nadie sobre la multa: se limitó a ordenar que se revisara correctamente el primer escalón (si el formato de pago sí podía impugnarse), antes de tocar el fondo.
Qué hacer si a ti te llega un formato de pago así
- No asumas que "no procede recurso" solo porque así lo dice el propio formato o una nota del SAT: esa afirmación puede impugnarse.
- Presenta el recurso de revocación dentro del plazo, aunque sospeches que te lo van a desechar. Sin ese primer paso no hay forma de llegar después al TFJA ni al amparo.
- Conserva el formato de pago y cualquier notificación relacionada con la multa judicial que le dio origen, porque de ahí depende demostrar que sí hay un acto de cobro exigible.
- Si el recurso se desecha, no te quedes ahí: el siguiente paso es el juicio de nulidad ante el TFJA, y si tampoco resuelve bien, el amparo ante un Tribunal Colegiado.
Errores comunes a evitar
- Dejar vencer el plazo del recurso de revocación por pensar que "de todos modos lo van a desechar".
- Confundir el desechamiento con una resolución de fondo: que te digan que el recurso "no procede" no significa que la multa esté bien cobrada.
- Abandonar el caso después del primer no, sin agotar el juicio de nulidad ante el TFJA ni, en su caso, el amparo.
- No documentar con claridad el origen judicial de la multa, lo que puede debilitar el argumento de que el formato sí es un acto impugnable.
En este tipo de asuntos conviene que los postulantes revisen con cuidado cada etapa procesal, porque, como muestra este caso, la diferencia entre pagar una multa indebida y lograr que se anule puede depender exclusivamente de no perder ninguno de los pasos intermedios.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un recurso de revocación?
Es el medio de defensa que la ley da al contribuyente para pedirle al propio SAT que revise un acto suyo antes de acudir a un tribunal. Se presenta directamente ante la autoridad fiscal y busca que ella misma corrija o deje sin efecto lo que hizo, sin necesidad todavía de un juicio.
Si el SAT desecha mi recurso, ¿ya no tengo nada que hacer?
No. Como muestra el caso de Nayarit, el desechamiento puede impugnarse ante el TFJA mediante un juicio de nulidad, y si la Sala tampoco resuelve correctamente, todavía puede acudirse a un juicio de amparo ante un Tribunal Colegiado, como ocurrió aquí.
¿Por qué el SAT decía que el formato de pago no podía impugnarse?
Porque consideró que ese formato, derivado de una multa impuesta por un juez, no encajaba en los supuestos que el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación señala como recurribles. El TFJA inicialmente le dio la razón, pero el amparo ordenó revisar de nuevo ese punto.
¿Qué significa que el amparo "regresó a hacer tarea" a la Sala del TFJA?
Significa que el Tribunal Colegiado no decidió si la multa estaba bien o mal cobrada, sino que ordenó a la Primera Sala Regional volver a analizar, esta vez de manera correcta, si esos formatos de pago sí son actos que pueden impugnarse.
¿Qué debo hacer si me llega un formato de pago por una multa que no entiendo?
Conforme al post, no conviene quedarse callado asumiendo que no hay defensa posible. Conviene revisar el origen de la multa y, si el SAT rechaza el recurso, estar dispuesto a insistir en las instancias siguientes, incluido, de ser necesario, el amparo.