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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · SCJN · · actualizado el 27 de julio de 2026

RESICO cambio de régimen cuándo opera TFJA 242/2025

RESICO cambio de régimen cuándo opera TFJA 242/2025
RESICO cambio de régimen cuándo opera TFJA 242/2025
👉 El Pleno tiene listada para hoy la contradicción de criterios 242/2025, un asunto que puede tener efectos relevantes para quienes litigan o asesoran en materia fiscal, especialmente en temas de RESICO.
El punto jurídico a definir es muy claro: si el cambio de régimen fiscal opera desde el incumplimiento del contribuyente o hasta que la autoridad emite y notifica formalmente el acto respectivo.
El proyecto se inclina por la primera postura. En otras palabras, el proyecto sostiene que, conforme al artículo 113-I de la Ley del ISR, cuando el contribuyente incumple con las obligaciones previstas para RESICO, el cambio de régimen se actualiza desde ese incumplimiento, no a partir de la notificación de la autoridad.
Eso sí: el propio proyecto también aclara que la autoridad debe emitir y notificar un acto fundado y motivado para actualizar las obligaciones fiscales del contribuyente, a fin de que éste pueda defenderse por las vías procedentes. Pero ese acto, según el proyecto, no sería constitutivo del cambio, sino formalizador e impugnable.
Si este criterio se aprueba, puede impactar de manera directa la discusión sobre:
— efectos temporales de la salida de RESICO
— validez de actos de actualización de obligaciones
— seguridad jurídica del contribuyente
— estrategia de defensa en amparo y en litigio fiscal
Habrá que seguir muy de cerca cómo se discute y, sobre todo, si el Pleno confirma en sus términos que la pérdida de permanencia en RESICO nace con el incumplimiento mismo.
#SCJN #RESICO #DerechoFiscal #ISR #LitigioFiscal #SeguridadJurídica #ContradicciónDeCriterios #SupremaCorte

¿Qué es una contradicción de criterios y por qué importa aquí?

Una contradicción de criterios es el mecanismo que se usa cuando distintos órganos jurisdiccionales han fallado de manera opuesta sobre el mismo punto de derecho. El Pleno decide cuál interpretación debe prevalecer hacia adelante, con carácter obligatorio.

Por eso este tipo de asuntos no resuelve un caso concreto entre dos partes; fija la regla que después aplicarán tribunales y autoridades en casos similares de RESICO.

El Régimen Simplificado de Confianza, en términos simples

RESICO es un esquema fiscal pensado para simplificar el cumplimiento de personas físicas y morales que reúnen ciertos requisitos de ingresos y actividad. Permanecer en él depende de seguir cumpliendo esas condiciones de manera continua.

Cuando el contribuyente deja de cumplir alguno de esos requisitos, el artículo 113-I de la Ley del ISR prevé que debe salir del régimen. Lo que resuelve esta contradicción es desde qué momento se considera que ya salió.

Acto "formalizador" frente a acto "constitutivo"

Esta distinción es el corazón del criterio. Un acto "constitutivo" sería el que crea el cambio de situación jurídica; sin él, nada se modifica. Un acto "formalizador", en cambio, solo documenta algo que ya ocurrió por disposición de la ley.

Según el proyecto, el cambio de régimen ya se produjo con el incumplimiento; el oficio de la autoridad únicamente lo declara y, sobre todo, lo hace impugnable.

Aplicación práctica para quien está en RESICO

Si este criterio se confirma en esos términos, conviene entender que las obligaciones fiscales pueden cambiar desde el momento mismo del incumplimiento, aunque todavía no llegue ningún oficio. Eso puede afectar cálculos de pagos provisionales y otras obligaciones propias del régimen general.

Al mismo tiempo, el proyecto reconoce un derecho relevante: la autoridad está obligada a emitir y notificar un acto fundado y motivado antes de exigir esas obligaciones actualizadas. Ese acto es justamente el que abre la puerta para defenderse.

  • Conservar evidencia de cuándo y por qué se dejó de cumplir un requisito de RESICO.
  • Revisar con cuidado qué fecha señala la autoridad como momento del incumplimiento, no solo la fecha en que notifica.
  • No asumir que la falta de notificación significa automáticamente seguir en RESICO sin obligaciones adicionales.

Errores comunes a evitar

Un error frecuente es esperar la notificación de la autoridad para actuar, bajo la idea de que antes de eso no pasa nada. Con el criterio que se discute, el cambio de régimen pudo haber operado desde antes.

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Otro error es impugnar solo la existencia del acto de la autoridad sin cuestionar si realmente ocurrió el incumplimiento que se le atribuye. La defensa conviene dirigirla también a demostrar que esa causa no se actualizó, o que se actualizó en una fecha distinta.

Finalmente, conviene no dejar pasar los plazos de impugnación una vez notificado el acto, con el argumento de que de todos modos ya se perdió el régimen. El acto formalizador sigue siendo impugnable y su fundamentación y motivación pueden revisarse.

Preguntas frecuentes

¿Qué es RESICO y qué tiene que ver conmigo?

RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza, un esquema fiscal simplificado para personas físicas y morales que cumplen ciertos requisitos. Esta discusión importa porque define desde qué momento exacto se considera que una persona ya salió del régimen cuando deja de cumplir esos requisitos, lo que cambia sus obligaciones fiscales.

Si dejé de cumplir un requisito de RESICO, ¿desde cuándo cambia mi régimen?

Según el proyecto que analiza el Pleno, con base en el artículo 113-I de la Ley del ISR, el cambio se actualiza desde el momento mismo del incumplimiento, y no hasta que la autoridad lo notifique. El efecto se produciría antes de recibir cualquier aviso oficial.

¿La autoridad puede cambiarme de régimen sin decirme nada?

No exactamente. El propio proyecto aclara que la autoridad debe emitir y notificar un acto fundado y motivado para actualizar las obligaciones del contribuyente. Ese acto no crea el cambio, pero sí es necesario para que la persona pueda defenderse por las vías procedentes.

¿Puedo defenderme si no estoy de acuerdo con que incumplí los requisitos de RESICO?

Sí. El acto que emite la autoridad es, según el proyecto, formalizador e impugnable, no definitivo por sí mismo. Esto significa que puede cuestionarse tanto su fundamentación como si realmente ocurrió el incumplimiento que la autoridad señala.

¿Ya quedó resuelto este criterio de manera definitiva?

El post describe un proyecto que el Pleno tenía listado para discutirse, con la postura que propone. La nota final señala que habrá que seguir de cerca cómo se discute y si el Pleno confirma ese criterio en sus términos, así que conviene dar seguimiento a la resolución final.

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