2026-03-11T01:34:56.000Z

La lógica parece sencilla: si una autoridad retiene tu capital indebidamente por un periodo prolongado, debería generar intereses, actuando casi como un préstamo forzoso. Sin embargo, al sumergirse en la transcripción de esta sesión judicial, se revela una perspectiva mucho más técnica y restrictiva por parte de la Corte.
El punto de inflexión es la Contradicción de Criterios 158/2018. Se establece una condición clave: los intereses solo proceden si existe una orden *expresa* de devolución, y la simple declaratoria de nulidad del crédito fiscal no es suficiente. Este criterio, que prevaleció con un fuerte respaldo de la extinta Segunda Sala, tiene repercusiones directas en casos de alto perfil, como la devolución de más de $171 millones de pesos al Grupo Televisa.
Un análisis indispensable sobre la aplicación estricta de la ley fiscal y las batallas legales que definen cuándo y cómo el Estado debe compensar a los contribuyentes.
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