Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
SAT Repite Vicio Ilegal: Factor 1.16 Anulado Dos Veces

Analicé la sentencia 5867/24-03-02-7: Un caso extraordinario donde el SAT REPITIÓ el mismo vicio que ya le había sido declarado ILEGAL.
La Historia:
2022: Primera nulidad por aplicar factor 1.16 sin fundamento
2024: Autoridad reemite resolución en CUMPLIMIENTO
2025: ¡NUEVA NULIDAD por el MISMO ERROR!
El Problema del Factor 1.16:
Crédito: $862,711 (ISR+IVA+IETU)
Depósitos bancarios: $1,266,654
Operación: $1,266,654 ÷ 1.16 = $1,091,943 ("Ingresos 16%")
¿Qué faltó?
❌ Precepto legal que autorice el factor
❌ Motivación de por qué aplicarlo
❌ Justificación de que depósitos contienen IVA
Defensa Non Bis In Idem:
Contribuyente: "¡Ya hubo sentencia sobre lo mismo!"
Tribunal: INFUNDADO. Es cumplimiento, no repetición
LA LECCIÓN BRUTAL:
"No basta REEMITIR una resolución,
hay que FUNDAMENTARLA correctamente"
Resultado:
🔨 NULIDAD LISA Y LLANA (más grave que la primera)
🔨 Autoridad REINCIDIÓ en el vicio
Doctrina Clave:
Citar "tasa 16%" del IVA NO fundamenta operaciones matemáticas
Takeaways:
💡 Factor 1.16 requiere fundamentación específica
💡 Depósitos ≠ Ingresos automáticos con IVA
💡 Cumplir sentencias = hacerlo BIEN, no rápido
💡 Plazo 4 meses para cumplir (Art. 52 LFPCA)
Para Contribuyentes:
Exige explicación detallada de CÁLCULOS y operaciones aritméticas
Para Autoridades:
La reincidencia agrava la ilegalidad
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¿Qué es la determinación presuntiva por depósitos bancarios?
Cuando el SAT no encuentra la contabilidad completa de un contribuyente, o considera que no coincide con sus ingresos declarados, la autoridad puede recurrir a una presunción: toma el total de depósitos que aparecen en las cuentas bancarias y los trata como ingresos gravables.
Esta herramienta es legítima, pero no es automática. La autoridad debe explicar por qué considera que esos depósitos son ingresos y no, por ejemplo, traspasos entre cuentas propias, préstamos o reembolsos.
El papel del factor 1.16 en el cálculo
El factor 1.16 que aparece en el caso corresponde a la idea de que, si un depósito ya incluye IVA, hay que "desglosarlo" para obtener el ingreso base antes del impuesto. Dividir entre 1.16 es una operación aritmética común en contabilidad fiscal.
El problema no es la fórmula en sí, sino que el SAT la aplicó sin demostrar que esos depósitos específicos correspondían a operaciones gravadas con IVA. Una operación matemática correcta, sobre una premisa no probada, sigue siendo un acto ilegal.
Por qué "cumplir una sentencia" no es solo reemitir el acto
Cuando un tribunal anula una resolución fiscal, la autoridad normalmente puede volver a emitir otro acto que corrija el defecto señalado. Esto se llama cumplimiento de sentencia.
Pero cumplir no significa repetir el mismo acto con otra fecha. Si la autoridad reincide en el vicio original, en este caso no fundamentar el uso del factor, el nuevo acto puede anularse otra vez, y con mayor severidad, porque ya conocía el defecto.
¿Por qué no procedió el "non bis in idem"?
El contribuyente argumentó que ya existía una sentencia sobre el mismo tema, por lo que juzgarlo de nuevo violaría el principio de no ser juzgado dos veces por lo mismo. El tribunal explicó que no se trataba de una repetición del juicio, sino de la revisión de un nuevo acto de cumplimiento, distinto en el tiempo aunque repita el error.
Aplicación práctica para quien recibe un crédito fiscal similar
- Solicita por escrito la memoria de cálculo completa: cómo se llegó del depósito bancario al monto del crédito fiscal.
- Revisa si la autoridad explica, operación por operación, por qué aplica cada factor o tasa.
- Si ya tuviste una sentencia favorable y la autoridad reemite el acto, compara punto por punto si de verdad corrigió el defecto o solo cambió la fecha.
- Guarda evidencia del origen de tus depósitos (contratos, transferencias entre cuentas propias, préstamos) para desvirtuar la presunción desde el inicio.
Errores comunes a evitar
- Asumir que citar la tasa del IVA es lo mismo que fundamentar por qué se aplica a un depósito concreto; son cosas distintas.
- Dejar pasar el plazo para impugnar el nuevo acto de cumplimiento, pensando que "ya se ganó" con la primera sentencia.
- No distinguir entre una nulidad para efectos (la autoridad puede volver a actuar) y una nulidad lisa y llana (la autoridad ya no puede repetir el acto).
- Enfrentar solo el segundo acto sin acompañarlo del expediente y la sentencia anterior; conviene acudir con postulantes que analicen ambos procedimientos en conjunto.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el "factor 1.16" que usó el SAT?
Es una operación aritmética para "quitarle" el IVA a un depósito bancario y así calcular el ingreso base. Dividir entre 1.16 asume que el depósito ya trae incluido ese impuesto. El problema del caso no fue la fórmula, sino que el SAT no demostró que esos depósitos correspondieran realmente a operaciones gravadas con IVA.
Si el SAT ya perdió un juicio, ¿puede volver a cobrarme lo mismo?
Sí, mediante lo que se llama cumplimiento de sentencia: la autoridad puede emitir un nuevo acto que corrija el defecto señalado por el tribunal. El límite es que debe corregir realmente el vicio; si repite el mismo error, como ocurrió en este caso, el nuevo acto también puede anularse.
¿Por qué el tribunal no aceptó el argumento de "ya me juzgaron por esto"?
El contribuyente invocó el principio de no ser juzgado dos veces por lo mismo (non bis in idem), pero el tribunal consideró que no hubo repetición de juicio, sino la revisión de un acto distinto: el que la autoridad emitió en cumplimiento de la primera sentencia. Por eso el argumento se calificó de infundado.
¿Qué significa que la nulidad haya sido "lisa y llana"?
Significa que la autoridad no puede volver a emitir el mismo acto ni intentar corregirlo: el crédito fiscal derivado del factor 1.16 queda sin efectos de forma definitiva. El post señala que esta segunda nulidad fue incluso más grave que la primera, precisamente por la reincidencia en el mismo vicio.
¿Qué debo pedirle al SAT si me determina ingresos a partir de mis depósitos bancarios?
Conviene exigir una explicación detallada de los cálculos y operaciones aritméticas usadas, no solo la cita de una tasa o porcentaje. Como muestra el caso, citar la tasa del 16% del IVA no basta para fundamentar por qué esa fórmula se aplica a tus depósitos específicos.