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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026

Multado por no avisar al SAT cuando sí lo hiciste en Hidalgo

Multado por no avisar al SAT cuando sí lo hiciste en Hidalgo
¿Te multaron por "no avisar" cuando SÍ lo hiciste?
Un empresario de Hidalgo recibió una multa de casi $10 millones de pesos por supuestamente "omitir" presentar avisos ante el SAT sobre operaciones vulnerables.
El detalle: ✅ SÍ presentó TODOS los avisos (los presentó el 13 de octubre de 2020 y el 18 de octubre de 2022)
Pero aquí está el problema: el SAT lo multó bajo el artículo 53 fracción VI que castiga a quien "OMITA presentar avisos". Si los presentó (aunque fuera tarde), ¿cómo puede ser una omisión?
✅ El Tribunal Federal de Justicia Administrativa le dio la razón al ciudadano
✅ Declaró NULIDAD LISA Y LLANA de la multa
✅ Aplicó el principio de TIPICIDAD: no se puede castigar por algo que no está exactamente descrito en la ley
✅ La autoridad aplicó mal la norma y violó derechos fundamentales
La conclusión: En materia de sanciones administrativas, las autoridades NO pueden inventar infracciones ni aplicar multas por analogía. Tu conducta debe encuadrar EXACTAMENTE en lo que dice la ley.
Expediente: 173/25-27-01-1
Fecha: 20 de octubre de 2025
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¿Qué significa el principio de tipicidad?

La tipicidad es la exigencia de que la conducta sancionada coincida exactamente con lo que la norma describe, sin agregarle interpretaciones ni ampliaciones. En materia administrativa sancionadora, este principio funciona igual que en materia penal: la autoridad no puede castigar "por parecido" o "por analogía".

Esto significa que si la ley castiga expresamente "omitir" presentar un aviso, la autoridad no puede aplicar esa misma sanción a quien presentó el aviso, aunque lo haya hecho fuera de tiempo. Son dos conductas distintas y cada una tendría, en su caso, su propia consecuencia jurídica.

Omitir no es lo mismo que presentar tarde

Para la persona afectada, esta distinción es la clave práctica del caso. "Omitir" implica que el aviso nunca se presentó; "presentar tarde" implica que sí existió cumplimiento, solo que fuera del plazo esperado.

Cuando la autoridad confunde ambas figuras y sanciona la extemporaneidad como si fuera omisión total, el acto sancionador queda construido sobre un fundamento legal que no corresponde a los hechos, y eso lo hace impugnable desde su origen.

Qué puede hacer en la práctica quien recibe una multa así

  • Conservar el acuse o comprobante que demuestre la fecha exacta en que se presentó cada aviso, aunque haya sido después del plazo.
  • Revisar con cuidado cuál es la fracción o supuesto legal que la autoridad invoca, y comparar si esa hipótesis realmente coincide con la conducta que se le atribuye.
  • No dejar pasar el plazo para impugnar la multa; agotar el medio de defensa correspondiente antes de que la resolución quede firme.
  • Evitar pagar la multa de inmediato si se pretende impugnarla, pues el pago puede llegar a interpretarse como aceptación del acto.

Nulidad lisa y llana: qué representa para el afectado

Cuando un tribunal declara la nulidad lisa y llana de una multa, el efecto es que el acto queda sin ningún valor, sin posibilidad de que la autoridad lo repare o lo vuelva a emitir por los mismos hechos y el mismo fundamento. Es distinto a una nulidad "para efectos", que solo ordena corregir el procedimiento y permite a la autoridad emitir un nuevo acto.

Por eso, cuando el vicio detectado es de fondo —como aplicar una norma que no corresponde a la conducta— el resultado más protector para el particular suele ser precisamente ese: dejar sin efecto la multa por completo.

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Errores comunes que conviene evitar

  • Asumir que cualquier aviso presentado fuera de tiempo equivale automáticamente a no haberlo presentado.
  • No guardar evidencia documental del cumplimiento, aunque haya sido tardío.
  • Dejar vencer los plazos de defensa por desconocimiento o por subestimar la gravedad de la multa.
  • No verificar si el fundamento legal citado por la autoridad describe realmente la conducta reprochada.

Preguntas frecuentes

¿Qué quiere decir que una multa sea "nula de manera lisa y llana"?

Significa que el tribunal la dejó sin ningún efecto, de forma definitiva. La autoridad no puede corregirla ni volver a emitir una sanción por los mismos hechos y el mismo fundamento legal que ya fue declarado indebido.

¿El SAT puede tratar un aviso presentado tarde como si nunca se hubiera presentado?

Según lo resuelto en este caso por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no. Presentar tarde y omitir presentar son conductas distintas, y la autoridad no puede sancionar una como si fuera la otra sin violar el principio de tipicidad.

¿Qué es el principio de tipicidad y por qué me protege?

Es la regla que obliga a que la conducta sancionada coincida exactamente con lo descrito en la ley, sin que la autoridad pueda ampliar su significado. Protege a cualquier persona de ser castigada por analogía, con un fundamento que no corresponde a lo que realmente hizo.

Si me multan por "omisión" pero tengo pruebas de que sí presenté el aviso, ¿qué debo hacer primero?

Reunir y conservar el acuse o comprobante que demuestre la fecha en que se presentó el aviso, y buscar orientación de un profesional para impugnar la multa dentro del plazo legal, antes de que la resolución quede firme.

¿Pagar la multa mientras decido si la impugno es buena idea?

No necesariamente. El pago anticipado puede interpretarse como aceptación del acto y complicar después la defensa. Conviene analizar el caso con un profesional antes de pagar, para no perder la oportunidad de impugnarla.

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