2026-02-24T00:02:08.000Z

¿Quién demanda? Una persona común (identificada como "el actor") que manejaba un vehículo Toyota 4Runner 2003 con placas de Belice.
¿Contra quién? Contra la Aduana de Subteniente López (Agencia Nacional de Aduanas), por un embargo y multa derivados de un procedimiento aduanero.
¿Qué pasó? El 17 de julio de 2024, al cruzar la frontera por "nada que declarar", le tocó revisión (luz roja). La autoridad lo detuvo a las 16:18 hrs porque al ser mexicano no podía conducir un vehículo extranjero. Lo llevaron a las oficinas de la aduana, donde hasta las 17:00 hrs levantaron el acta formal, le embargaron el vehículo y le impusieron un crédito fiscal.
¿Qué pidió? Anulación del embargo y multa, y la devolución de su vehículo.
¿Tema jurídico central? Violación al principio de inmediatez: la autoridad debió levantar un acta en el momento mismo de la detención (16:18 hrs), no casi una hora después en sus oficinas (17:00 hrs).
¿Qué decidió el tribunal? Declaró la nulidad total de la resolución porque no se levantó acta inmediata del traslado y hechos iniciales, violando garantías de seguridad jurídica.
¿Por qué? La autoridad omitió documentar en el momento los hechos, el traslado del vehículo y conductor a sus oficinas, lo que genera incertidumbre jurídica y viola el debido proceso.
¿Efecto práctico? La multa y el crédito fiscal quedan sin efecto. Sin embargo, no se ordena devolver el vehículo automáticamente porque el actor no probó ser dueño legítimo del auto (no presentó documentos de propiedad o legal tenencia).
Artículo Anterior Artículo Siguiente