
¡Atención al dato! El Artículo 27 ha puesto un filtro implacable a la hora de constituir una nueva sociedad. La autoridad fiscal ahora tiene la facultad expresa para negar la inscripción si detecta que los socios o representantes legales arrastran un pasado sucio en el radar del SAT.
¿Qué significa esto en la práctica? Si un socio proviene de una empresa catalogada como EFOS 69B, o si su Cédula de Situación Fiscal (CSD) está cancelada, esa contaminación puede tumbar el registro de tu nuevo negocio. Tampoco es viable si el domicilio fiscal es inlocalizable o si la actividad económica declarada parece totalmente inverosímil considerando los recursos reales de los socios fundadores. Estas son las nuevas barreras de entrada que definen quién puede y quién no puede formalizar una empresa bajo el escrutinio actual. Un antecedente puede ser la diferencia entre constituirse o paralizar todo el proceso.
#SAT #ReformaFiscal2026 #ConstituciónDeEmpresas #DerechoMercantil #TrámitesFiscales
¿Qué significa esto en la práctica? Si un socio proviene de una empresa catalogada como EFOS 69B, o si su Cédula de Situación Fiscal (CSD) está cancelada, esa contaminación puede tumbar el registro de tu nuevo negocio. Tampoco es viable si el domicilio fiscal es inlocalizable o si la actividad económica declarada parece totalmente inverosímil considerando los recursos reales de los socios fundadores. Estas son las nuevas barreras de entrada que definen quién puede y quién no puede formalizar una empresa bajo el escrutinio actual. Un antecedente puede ser la diferencia entre constituirse o paralizar todo el proceso.
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