
¡Atención expertos y profesionales del comercio exterior! La definición de contrabando ha sido reescrita con nuevas implicaciones penales severas. Los artículos 103 a 105 ahora especifican supuestos que conllevan penas de prisión, tales como el desvío de mercancía de depósitos fiscales al mercado sin liquidar impuestos, o la simulación de retornos o importaciones temporales al extranjero. La situación se agrava significativamente si existe participación de funcionarios públicos o agentes aduanales en estas maniobras. Es un ajuste legal crítico que nadie puede ignorar para blindar sus operaciones y evitar consecuencias penales.
#ComercioExterior #Contrabando #Aduanas #ReformasLegales #RiesgoPenal
#ComercioExterior #Contrabando #Aduanas #ReformasLegales #RiesgoPenal