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Qué cambia realmente con este tipo de delito
Hasta ahora, para fincar responsabilidad penal en materia fiscal normalmente había que acreditar todo un esquema: que hubo engaño, que ese engaño causó un perjuicio económico al fisco y que existió intención de defraudar. Era, en términos simples, un delito que dependía de un resultado.
Con el Artículo 115-TER la lógica cambia. Ya no se exige probar el esquema completo ni un daño patrimonial consumado: basta con que el dato entregado a la autoridad fiscal sea falso y quede documentado. Se sanciona la conducta en sí misma, no su resultado económico.
Qué significa esto para quien declara impuestos
En la práctica, esto traslada el riesgo penal a documentos que antes se veían como simples papeles administrativos: un contrato, una factura, una declaración anual. Si esos documentos contienen datos que no corresponden a la realidad económica de la persona, ya existe la base para el tipo penal, sin importar si al final se pagó menos impuesto o no.
Esto obliga a un cambio de hábito: revisar con cuidado cada cifra antes de firmar y presentar una declaración, y no delegar esa revisión únicamente en un tercero sin verificar el resultado final. La responsabilidad recae sobre la persona que declara, aunque el error haya sido de quien preparó los papeles.
Errores comunes que conviene evitar
- Pensar que un error en la declaración es "solo administrativo" y que en el peor de los casos se paga una multa; con este tipo de delito, un dato falso documentado puede bastar por sí solo.
- Aceptar contratos o comprobantes con fechas ajustadas "para que cuadren" con un ejercicio fiscal distinto al real, aunque la operación en sí haya existido.
- Declarar gastos sin conservar el soporte documental que demuestre que efectivamente se realizaron, o declarar ingresos por debajo de lo real confiando en que no se va a revisar.
- Corregir una declaración solo cuando ya hay una revisión en curso, en lugar de hacerlo de manera espontánea al detectar el error.
- Suponer que, como no hubo intención de defraudar ni beneficio económico real, el hecho no puede configurar un delito.
Qué hacer si ya se presentó información con inconsistencias
Lo primero es no minimizar el problema ni intentar "arreglarlo" generando más documentos que tampoco reflejen la realidad. Conviene reunir toda la información real disponible (contratos, comprobantes, estados de cuenta) y valorar con un profesional postulante en materia fiscal y penal si procede una corrección antes de cualquier acto de autoridad.
La estrategia de defensa cambia por completo según el momento en que se actúe: no es lo mismo corregir antes de que la autoridad detecte la inconsistencia, que enfrentarla ya dentro de una revisión. Por eso la asesoría oportuna, antes de que el problema escale, suele marcar la diferencia entre un ajuste administrativo y un proceso penal.