Interés legítimo en el amparo: qué es y cómo se acredita

Interés legítimo en el amparo: qué es y cómo se acredita

Interés legítimo en el amparo: qué es y cómo se acredita

El interés legítimo es un concepto clave en la defensa de los derechos humanos. Se refiere a la necesidad de alegar una violación a un derecho constitucional y sentir una afectación en la esfera jurídica, debido a la situación especial que la parte quejosa ocupa frente al ordenamiento jurídico.


Este concepto permite a las personas luchar contra actos que consideran dañinos para sus derechos humanos, incluso si no son titulares de un derecho subjetivo. El interés legítimo se basa en una lesión diferenciada que sufre una persona debido a su situación especial en el orden jurídico. Es importante señalar que el concepto de interés legítimo no debe confundirse con el concepto de interés individual o colectivo/difuso, ya que el primero se refiere al nivel de afectación o intensidad de relación con la esfera jurídica, mientras que el segundo se refiere al número de personas afectadas.


Para garantizar el interés legítimo, es necesario que exista un derecho objetivo, lo que implica una afectación en cierta esfera jurídica de la persona, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad y no sólo como una simple posibilidad. La concesión del amparo se traduce en un beneficio positivo en la esfera jurídica de la parte quejosa actual o futura pero cierta.


Es importante conocer sobre el interés legítimo para poder defender nuestros derechos humanos y garantizar nuestra protección legal. A través de la comprensión de este concepto, podemos estar mejor informados y preparados para luchar contra cualquier violación de nuestros derechos. Es importante que las personas estén al tanto de sus derechos y cómo protegerlos, para asegurar una sociedad justa y equitativa para todos.


Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2023821

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Común

Tesis: 1a./J. 33/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II

, página 1309

Tipo: Jurisprudencia


INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DE MATRIMONIO O CONCUBINATO IGUALITARIO, NO DEBE CONFUNDIRSE EL CONCEPTO DE INTERÉS LEGÍTIMO CON LOS CONCEPTOS DE INTERÉS INDIVIDUAL O COLECTIVO/DIFUSO.


Hechos: El quince de julio de dos mil diecinueve, mediante la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta, el Pleno del Congreso del Estado de Yucatán desechó por mayoría de votos un dictamen de reforma a la Constitución Local, mediante el cual se pretendía derogar la definición del matrimonio y el concubinato como la unión entre una mujer y un hombre. En desacuerdo, un conjunto de personas, quienes manifestaron ser residentes en el Estado de Yucatán e integrantes de la comunidad LGBTI+ o familiares de personas de dicha comunidad, promovieron juicio de amparo indirecto, alegando que la imposición y ejecución de dicha votación por cédula violaba, entre otros, el derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información pública. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la parte quejosa no acreditó su interés legítimo.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al momento de analizar la afectación de un acto reclamado, no deben confundirse los conceptos de interés individual o colectivo/difuso con el interés legítimo para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.


Justificación: El interés legítimo se vincula con la exigencia de alegar una violación a un derecho constitucional y resentir una afectación en la esfera jurídica, por la especial situación que la parte quejosa ocupa frente al ordenamiento jurídico; lo cual permite a las personas combatir actos que estiman lesivos de sus derechos humanos, sin la necesidad de ser titulares de un derecho subjetivo –noción asociada clásicamente al interés jurídico–. Así, el interés legítimo radica en un agravio diferenciado que sufre una persona por virtud de su especial situación que tiene en el orden jurídico. Se trata, pues, de un interés personal –de carácter individual o colectivo– que es cualificado, actual, real y jurídicamente relevante.

Interés que debe estar garantizado por un derecho objetivo y que implica una afectación en cierta esfera jurídica de la persona (entendida en sentido amplio) apreciada bajo un parámetro de razonabilidad y no sólo como una simple posibilidad; por lo que la concesión del amparo se traducirá en un beneficio positivo en la esfera jurídica de la parte quejosa actual o futuro pero cierto. Sin que puedan confundirse los conceptos de interés individual o colectivo/difuso con el interés legítimo. Un aspecto es el concepto de interés atendiendo al número de personas que se ven afectadas (interés individual o colectivo/difuso) y otro muy distinto el concepto de interés atendiendo al nivel de afectación o intensidad de relación con la esfera jurídica de que se trate (interés simple, legítimo o jurídico).

El interés legítimo no es sinónimo ni puede equipararse al interés colectivo/difuso. Hay interés legítimo de carácter individual; aunque, para efectos de algunos juicios de amparo y de acuerdo al alcance de los derechos humanos involucrados, es también común que el interés legítimo de una persona responda a un interés colectivo o difuso. En ese sentido, tratándose del caso que nos ocupa, ante la estigmatización que causa una norma que prohíbe el matrimonio y el concubinato igualitario, lo relevante es la autodeterminación y basta la afirmación bajo protesta de decir verdad de las personas físicas que interpusieron la acción de amparo para que se tenga por satisfecha.

A partir de esto, es que se desprende un interés personal de los quejosos para impugnar los actos del Congreso del Estado de Yucatán, en el que comulga un interés tanto individual como colectivo: a saber, el interés legítimo que se acredita en este caso por las y los quejosos se da en razón de un interés individual y un interés colectivo.


Amparo en revisión 25/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.


Tesis de jurisprudencia 33/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.


Preguntas frecuentes

¿Qué es el interés legítimo en un juicio de amparo?

Es la posibilidad de reclamar una violación a un derecho aunque la persona no sea titular directa de ese derecho en un sentido clásico. Basta con que, por su situación particular frente a la ley, resienta una afectación real y diferenciada en su esfera jurídica. Esto amplía el acceso a la justicia para quienes se ven perjudicados de forma indirecta pero cierta por un acto de autoridad.

¿Cuál es la diferencia entre interés legítimo e interés individual o colectivo?

Son conceptos distintos que responden a preguntas diferentes: el interés individual o colectivo se refiere a cuántas personas resultan afectadas por un acto, mientras que el interés legítimo se refiere a qué tan intensa o cercana es la relación de esa persona con el derecho vulnerado. Por eso puede existir interés legítimo tanto en casos de una sola persona como en casos que involucran a un grupo o comunidad.

¿Necesito ser titular de un derecho específico para poder ampararme?

No necesariamente. El interés legítimo permite combatir actos que se consideran dañinos para los derechos humanos sin que la persona tenga que demostrar ser titular de un derecho subjetivo clásico. Lo importante es acreditar que existe una afectación real, actual o futura pero cierta, en su situación personal derivada de su posición especial frente al ordenamiento jurídico.

¿Cómo se puede acreditar el interés legítimo cuando se trata de temas sensibles como la discriminación o la identidad de las personas?

En casos donde una norma genera estigmatización, como ocurre con disposiciones que niegan derechos a ciertos grupos, los tribunales han reconocido que basta con la propia declaración de la persona afectada, hecha bajo protesta de decir verdad, para tener por satisfecho este requisito. Esto reconoce la importancia de la autodeterminación de quien se considera perjudicado por la norma o acto correspondiente.

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