Termómetro 69-B: ¿el SAT puede rechazarte facturas? Mide tu riesgo

Termómetro 69-B: ¿el SAT puede rechazarte facturas? Mide tu riesgo

¿Tu empresa está en riesgo por el artículo 69-B? Responde 6 preguntas y mide tu exposición a que el SAT te rechace deducciones por facturas de operaciones inexistentes. Es un autodiagnóstico rápido, no un dictamen —pero te dice si debes actuar ya.

1. ¿Verificaste si tus proveedores aparecen en las listas del 69-B del SAT?
2. ¿Guardas evidencia de que los servicios/bienes realmente se recibieron (contratos, entregables, fotos, bitácoras)?
3. ¿Tienes proveedores que te facturan montos altos con poca estructura (sin personal, oficinas o activos visibles)?
4. ¿Todos tus pagos a proveedores están bancarizados y rastreables?
5. ¿Deduces operaciones con partes relacionadas o empresas que aparecieron y desaparecieron rápido?
6. ¿Sabrías demostrar la "materialidad" de tus operaciones si el SAT te lo pidiera mañana?

Cómo funciona el 69-B y sus plazos

  • Presunción (EFOS): el SAT presume operaciones inexistentes por falta de activos, personal o infraestructura, y notifica por buzón, portal y DOF.
  • Defensa del proveedor: 15 días hábiles para aportar pruebas, más 5 de prórroga. La autoridad resuelve en máximo 50 días.
  • Listado definitivo: se publica en el DOF; sus efectos son generales (las facturas no producen efecto fiscal).
  • Tu ventana (EDOS): 30 días desde el listado definitivo para acreditar materialidad o corregir con complementaria.
  • Si no actúas: el SAT rechaza deducciones de ISR y acreditamiento de IVA, determina crédito con actualización y recargos, y multa del 55% al 75%.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el 69-B y por qué me afecta?

Es el artículo del CFF contra las facturas de operaciones inexistentes. Si tu proveedor cae en la lista del SAT (EFOS), tú, que le diste efecto fiscal a sus facturas (EDOS), tienes 30 días desde la publicación del listado definitivo para acreditar que la operación fue real o corregir; si no, el SAT rechaza tus deducciones y el IVA.

¿Cuánto tiempo tengo para defenderme?

Si eres el proveedor señalado (EFOS): 15 días hábiles para aportar pruebas, más 5 de prórroga. Si eres el cliente (EDOS): 30 días desde que se publica el listado definitivo para demostrar materialidad o corregir con complementaria.

¿Qué se considera 'materialidad'?

La prueba de que la operación realmente existió: contratos, entregables, evidencia de pago, bitácoras, fotos, correos, controles de entrada, personal y activos del proveedor. No basta la factura y el pago: hay que demostrar que el bien o servicio se recibió.

¿Puede haber consecuencias penales?

Sí en los casos graves: expedir o dar efectos a comprobantes de operaciones simuladas puede configurar delitos fiscales (art. 113 Bis CFF) y calificar la defraudación (art. 108). No toda inconsistencia es delito, pero el riesgo existe y aumentó con la reforma 2026.

Aviso: Autodiagnóstico educativo con el art. 69-B del CFF vigente a julio de 2026. El resultado es orientativo y no constituye una evaluación legal de tu situación ni asesoría jurídica. Ante una notificación real del SAT, actúa de inmediato: los plazos son fatales.