¿El SAT rechazó tu devolución de ISR o llevas semanas sin que te depositen? Responde y te llevamos al paso exacto: corregir con complementaria, atender un requerimiento, presentar el FED, acudir a la PRODECON o impugnar. Con los plazos que corren, para que no pierdas el saldo a tu favor.
¿Qué está pasando con tu devolución?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el SAT para devolverme?
40 días hábiles desde que se presenta la solicitud (art. 22 del CFF); el plazo se reduce a 25 días para contribuyentes que dictaminan y a 20 en ciertos supuestos. Si el SAT te requiere información, el plazo se suspende hasta que lo atiendas.
¿Qué significa cada estatus en el portal?
«En proceso de validación»: el SAT aún revisa, no procede complementaria ni FED todavía. «Autorizada»: el depósito viene en camino. «Requerida»: piden documentos y debes atenderlos en 20 días (primer requerimiento) o 10 (segundo) o se te tiene por desistido. «Rechazada»: negaron la devolución y corre tu plazo para impugnar.
¿Puedo corregir con una declaración complementaria?
Sí, mientras la presentes a más tardar el 31 de julio del ejercicio: así reingresas a la devolución automática (regla 2.3.2 RMF 2026). Después de esa fecha quedas excluido de la facilidad automática y debes ir por el FED manual.
¿Qué es el FED y cuándo lo uso?
El Formato Electrónico de Devoluciones (trámite manual en el portal del SAT) es la vía cuando la devolución automática se rechaza o no aplica: se presenta con la documentación que acredite el saldo a favor. Contra una resolución que niega el FED proceden el recurso de revocación o el juicio de nulidad.
¿El SAT rechazó mi devolución: puedo impugnar?
Sí. La resolución que niega una devolución es impugnable mediante recurso de revocación o juicio de nulidad dentro de los 30 días hábiles. También puedes acudir a la PRODECON, que da asesoría y representación gratuitas.