Me rechazaron la devolución de ISR: qué hacer paso a paso (2026)

Me rechazaron la devolución de ISR: qué hacer paso a paso (2026)

¿El SAT rechazó tu devolución de ISR o llevas semanas sin que te depositen? Responde y te llevamos al paso exacto: corregir con complementaria, atender un requerimiento, presentar el FED, acudir a la PRODECON o impugnar. Con los plazos que corren, para que no pierdas el saldo a tu favor.

¿Qué está pasando con tu devolución?

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para devolverme?

40 días hábiles desde que se presenta la solicitud (art. 22 del CFF); el plazo se reduce a 25 días para contribuyentes que dictaminan y a 20 en ciertos supuestos. Si el SAT te requiere información, el plazo se suspende hasta que lo atiendas.

¿Qué significa cada estatus en el portal?

«En proceso de validación»: el SAT aún revisa, no procede complementaria ni FED todavía. «Autorizada»: el depósito viene en camino. «Requerida»: piden documentos y debes atenderlos en 20 días (primer requerimiento) o 10 (segundo) o se te tiene por desistido. «Rechazada»: negaron la devolución y corre tu plazo para impugnar.

¿Puedo corregir con una declaración complementaria?

Sí, mientras la presentes a más tardar el 31 de julio del ejercicio: así reingresas a la devolución automática (regla 2.3.2 RMF 2026). Después de esa fecha quedas excluido de la facilidad automática y debes ir por el FED manual.

¿Qué es el FED y cuándo lo uso?

El Formato Electrónico de Devoluciones (trámite manual en el portal del SAT) es la vía cuando la devolución automática se rechaza o no aplica: se presenta con la documentación que acredite el saldo a favor. Contra una resolución que niega el FED proceden el recurso de revocación o el juicio de nulidad.

¿El SAT rechazó mi devolución: puedo impugnar?

Sí. La resolución que niega una devolución es impugnable mediante recurso de revocación o juicio de nulidad dentro de los 30 días hábiles. También puedes acudir a la PRODECON, que da asesoría y representación gratuitas.

Aviso: Guía educativa con el art. 22 del CFF y la regla 2.3.2 de la RMF 2026 vigentes a julio de 2026. Los estatus del portal y los plazos dependen de tu caso; el 31 de julio es fecha clave para la complementaria. No sustituye asesoría jurídica.