
Cuando llega un aviso de cobro por un supuesto consumo irregular de energía eléctrica, muchas personas no saben qué hacer. La nulidad de aviso de cobro CFE por ajuste de facturación fue justamente el tema central de un juicio oral mercantil resuelto en primera instancia en el Estado de México. El caso deja lecciones útiles para cualquier usuario que enfrente un cargo eléctrico que no reconoce.
En breve
- Una usuaria final del servicio de luz, sin ser propietaria ni firmante del contrato, demandó a CFE la nulidad de un ajuste a la facturación y del procedimiento de revisión que lo originó.
- El juzgado confirmó que la vía correcta era el juicio oral mercantil, por tratarse de un contrato de suministro eléctrico de naturaleza mercantil.
- Se reconoció legitimación a la usuaria final, aunque no fuera quien firmó el contrato de adhesión, apoyándose en jurisprudencia reciente de la Suprema Corte.
- El texto disponible se interrumpe antes de resolver si la revisión al medidor fue o no ilícita, así que no consta el resultado final del juicio.
El caso
La parte actora fue una persona identificada como usuaria final del servicio de suministro de energía eléctrica. Era arrendataria del inmueble donde se prestaba el servicio, no propietaria.
Demandó a la Comisión Federal de Electricidad. Pidió la nulidad de un aviso de cobro derivado de un ajuste a la facturación, así como la nulidad del procedimiento de revisión al sistema de medición e instalación eléctrica que dio origen a ese cobro. También solicitó la reinstalación del servicio y la restitución mutua entre las partes.
| Expediente | 387/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez |
| Circuito | Estado de México (Naucalpan de Juárez) |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 14 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
La usuaria buscó que se declarara nulo el aviso de cobro por el ajuste a su facturación de energía eléctrica. También pidió que se anulara el procedimiento de revisión al medidor y a la instalación que sirvió de base para ese cobro.
Como consecuencia, solicitó la reinstalación del servicio eléctrico, en caso de haber sido suspendido, y la restitución de las cosas al estado que tenían antes del acto reclamado.
Este tipo de reclamos es cada vez más común entre consumidores que descubren cargos, consumos o ajustes que no reconocen. Si te interesa entender cómo se defienden derechos frente a actos de autoridades y organismos públicos, puedes revisar más contenido en Academia de Amparo.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó primero si la vía elegida era la correcta. Determinó que sí, porque la controversia derivaba de un contrato de suministro de energía eléctrica, y ese contrato tiene naturaleza mercantil. Por eso el juicio oral mercantil resultaba procedente.
Después revisó si la usuaria tenía legitimación para demandar, pese a no haber firmado el contrato de adhesión ni ser propietaria del inmueble. El juzgado resolvió que sí tenía legitimación, apoyándose en la jurisprudencia 1a./J. 26/2025 (11a.), que reconoce al usuario final del servicio la posibilidad de impugnar ajustes de facturación.
En cuanto al fondo, el juzgado tuvo por acreditados dos elementos de la acción. Primero, la existencia de la relación contractual de suministro. Segundo, la existencia real de la revisión al sistema de medición y del aviso de cobro derivado de ella.
El tercer elemento era distinto: determinar si el procedimiento de revisión fue o no ilícito, conforme al contrato de adhesión y al Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. El juzgado precisó que la carga de probar esa ilicitud correspondía a la parte actora, es decir, a la usuaria. El texto disponible se corta justo cuando se analiza este punto, por lo que no consta el sentido final de la resolución.
Quien quiera profundizar en cómo se distribuye la carga de la prueba en juicios contra organismos públicos puede consultar más artículos en Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Legitimación activa: es el derecho de una persona para demandar en un juicio determinado, aunque no haya firmado el contrato original.
- Contrato de adhesión: es el contrato con cláusulas ya establecidas por una de las partes, como el que usa CFE para el suministro de energía eléctrica.
- Ajuste a la facturación: es un cobro adicional que la empresa suministradora genera cuando detecta una irregularidad en el consumo registrado.
- Carga de la prueba: es la obligación de una parte de demostrar los hechos que afirma; en este caso, demostrar que la revisión al medidor fue ilegal.
- Restitución mutua: es devolver a las partes a la situación que tenían antes del acto que se declara nulo.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio de primera instancia puede ser útil para quien enfrenta un cargo eléctrico que no reconoce. También sirve como referencia para consumidores que reciben cobros o consumos no reconocidos en distintos servicios, aunque el mecanismo procesal cambie según el caso.
- Guarda el aviso de cobro, el contrato de suministro y cualquier notificación de la revisión al medidor.
- Toma fotografías del medidor y de la instalación si es posible, antes de que alguien las modifique.
- Presenta primero una reclamación ante CFE y, si no hay solución, acude a CONDUSEF o a la vía judicial correspondiente.
- Recuerda que ser usuario final del servicio, aunque no seas quien firmó el contrato, puede darte legitimación para reclamar, según este criterio.
- Considera que probablemente tendrás que aportar pruebas de que la revisión al medidor fue irregular, no solo negar el cobro.
Por qué esta sentencia es relevante
Este asunto ilustra cómo los juzgados mercantiles están reconociendo la legitimación de usuarios finales del servicio eléctrico, más allá de quien aparece formalmente en el contrato. Eso amplía el universo de personas que pueden defenderse frente a un ajuste a la facturación.
También confirma que la vía del juicio oral mercantil es una opción real frente a actos de CFE relacionados con cobros y revisiones al sistema de medición. Es importante tener presente que se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y que el texto disponible no permite conocer el resultado final del juicio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar un cobro de CFE aunque el contrato no esté a mi nombre?
Sí, puede ser posible. En este caso el juzgado reconoció legitimación a la usuaria final del servicio aunque no fue quien firmó el contrato de adhesión ni es propietaria del inmueble. Cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas.
¿Qué es un ajuste a la facturación de energía eléctrica?
Es un cobro adicional que CFE genera cuando, tras una revisión al medidor o a la instalación, considera que hubo un consumo no registrado o una irregularidad. Ese ajuste puede impugnarse si se considera indebido.
¿Quién debe probar que la revisión del medidor fue ilegal?
Según el criterio de este juzgado, corresponde a la parte que impugna el cobro demostrar que el procedimiento de revisión no cumplió con el contrato de adhesión y la normativa aplicable. No basta con negar el cobro.
¿Qué vía se usa para impugnar un cobro de CFE?
En este caso se utilizó el juicio oral mercantil, al derivar la controversia de un contrato de suministro de energía eléctrica de naturaleza mercantil. Existen criterios que respaldan esta vía frente a actos de CFE.
¿Qué pasa si CFE corta el servicio por un adeudo que no reconozco?
Es posible solicitar, además de la nulidad del cobro, la reinstalación del servicio. Conviene documentar todo el proceso y buscar asesoría antes de tomar decisiones.
En resumen
Este juicio oral mercantil muestra que un usuario final del servicio eléctrico puede tener legitimación para impugnar un ajuste a la facturación, aunque no haya firmado el contrato. También recuerda que probar la ilicitud de una revisión al medidor corresponde, en principio, a quien reclama.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te recomendamos buscar una consulta con un profesional del derecho.
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