
Un amparo directo laboral concedido recientemente muestra un problema común en los juicios de trabajo: la exigencia de trámites de conciliación prejudicial que no corresponden a un demandado real. El caso involucra a una trabajadora cuyo juicio fue frenado por un requisito que, según el tribunal, nunca debió pedirse.
En breve
- Una trabajadora demandó indemnización y reinstalación por despido injustificado.
- El tribunal laboral de origen archivó el expediente por faltar una constancia de conciliación respecto de "quien resulte responsable de la fuente de trabajo".
- El tribunal colegiado determinó que esa expresión no es un codemandado real, sino una fórmula de protección para la trabajadora.
- Se concedió el amparo directo laboral y se ordenó continuar el juicio sin exigir esa constancia.
El caso
La quejosa era la parte actora en un juicio laboral. Reclamaba indemnización y reinstalación derivadas de un despido que consideraba injustificado.
En su demanda, como es común en la práctica laboral, incluyó la fórmula "quien resulte responsable propietario o responsable de la fuente de trabajo". Esta frase busca proteger al trabajador ante la posibilidad de que exista alguna duda sobre la identidad exacta de su patrón.
El Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, mediante un auto de 21 de junio de 2024, ordenó remitir el expediente al Centro de Conciliación. La razón: no existía constancia de no conciliación respecto de ese "responsable de la fuente de trabajo". El asunto fue archivado como concluido.
Esa decisión detuvo por completo el juicio de la trabajadora, quien acudió entonces al amparo directo laboral para buscar que se reanudara el procedimiento.
| Expediente | 1188/2024 |
|---|---|
| Órgano | Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito) |
| Circuito | Segundo Circuito, residencia Toluca, México (Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla) |
| Materia | Laboral |
| Tipo de amparo | Directo |
| Fecha | 8 de mayo de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La trabajadora señaló como acto reclamado el auto que ordenó remitir su expediente al Centro de Conciliación y que lo archivó como concluido. Argumentó que esa exigencia era indebida.
Su concepto de violación se centró en que la fórmula "quien resulte responsable de la fuente de trabajo" no representa a un codemandado con existencia jurídica propia. Por lo tanto, no había pluralidad real de demandados que obligara a agotar la conciliación prejudicial con ese ente.
Para más contexto sobre cómo funciona esta etapa previa al juicio, puedes consultar otros análisis en Academia de Amparo.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El tribunal concedió el amparo directo laboral. Consideró fundado el concepto de violación de la trabajadora.
El razonamiento partió de un punto central: la expresión "quien resulte responsable propietario o responsable de la fuente de trabajo" no constituye un codemandado distinto del patrón identificado en la demanda. Es, más bien, una fórmula que protege al trabajador ante posibles imprecisiones sobre la identidad exacta de quien lo empleó.
Al no existir un ente jurídico real detrás de esa fórmula, no podía exigirse una constancia de no conciliación respecto de él. El tribunal se apoyó en la jurisprudencia de la Segunda Sala que establece que basta exhibir la constancia relativa a la parte patronal identificada en la demanda, cuando se reclama indemnización o reinstalación por despido injustificado.
También citó el criterio sobre el procedimiento a seguir cuando sí existe pluralidad real de demandados, para distinguir ese escenario del caso concreto. Como consecuencia, el tribunal dejó insubsistente el auto reclamado.
Se ordenó que el juicio laboral continúe su curso ordinario, sin exigir la constancia de conciliación respecto de ese ente inexistente. Este tipo de análisis puede revisarse con más detalle en Academia de Amparo, donde se explican otros casos de amparo directo laboral concedido.
Conceptos clave
- Conciliación prejudicial: trámite obligatorio antes de demandar en materia laboral, donde las partes intentan llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio.
- Constancia de no conciliación: documento que acredita que se intentó conciliar y que no fue posible llegar a un acuerdo, requisito para admitir la demanda laboral.
- Pluralidad de demandados: situación en la que existen dos o más personas o empresas señaladas como responsables en un mismo juicio.
- Fórmula de protección procesal: expresión usada en la demanda para cubrir posibles errores sobre la identidad exacta del patrón, sin que implique un demandado adicional real.
- Amparo directo laboral: juicio constitucional que se promueve contra resoluciones que ponen fin a un juicio laboral o que afectan de forma grave el procedimiento.
Qué significa esto en la práctica
- Los trabajadores no deben ver frenado su juicio por exigencias de conciliación respecto de entes que no existen jurídicamente.
- Basta con la constancia de no conciliación relativa al patrón identificado con claridad en la demanda.
- Los tribunales laborales deben distinguir entre una fórmula de protección procesal y una verdadera pluralidad de demandados.
- Este criterio puede servir como referencia para postulantes que enfrenten archivos o retrasos similares en juicios laborales.
Por qué esta sentencia es relevante
Este amparo directo laboral concedido atiende un problema práctico frecuente en los juicios de trabajo. Muchos trabajadores incluyen la fórmula "quien resulte responsable de la fuente de trabajo" por precaución, sin intención de señalar a un segundo patrón.
Cuando los tribunales laborales interpretan esa fórmula como un codemandado real, se generan retrasos innecesarios y hasta el archivo del expediente, como ocurrió en este caso. El criterio del tribunal colegiado ayuda a evitar que ese tipo de tecnicismos cierre el acceso a la justicia laboral.
Además, refuerza la aplicación de jurisprudencia previa de la Segunda Sala sobre este mismo tema, dando mayor claridad a quienes tramitan juicios laborales por despido injustificado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la constancia de no conciliación prejudicial?
Es el documento que acredita que las partes intentaron conciliar antes de acudir al juicio laboral. Sin ella, el tribunal laboral no puede admitir la demanda. Se exige respecto de cada demandado real que exista en el juicio.
¿Quién debe tramitar la conciliación antes de demandar?
El trabajador y el patrón identificado en la demanda son quienes deben acudir al centro de conciliación. La obligación recae sobre las partes con existencia jurídica real en el conflicto laboral.
¿Qué significa 'quien resulte responsable de la fuente de trabajo'?
Es una fórmula de protección que usan los trabajadores cuando no están del todo seguros de la identidad exacta de su patrón. No se refiere a una persona o empresa distinta que deba conciliar por separado.
¿Qué pasa si el tribunal laboral exige una constancia innecesaria?
El trabajador puede promover un amparo directo o indirecto según el caso, para que se corrija el error y el juicio continúe sin ese obstáculo. Así ocurrió en el caso aquí analizado.
¿Este criterio aplica a todos los juicios laborales con despido injustificado?
Aplica cuando se reclama indemnización o reinstalación por despido injustificado y en la demanda se usa esa fórmula de protección. El criterio evita exigir conciliación con un ente que no tiene existencia jurídica propia.
En resumen
Este amparo directo laboral concedido corrige un error procesal que había detenido injustamente el juicio de una trabajadora. El tribunal aclaró que la fórmula "quien resulte responsable de la fuente de trabajo" no exige una constancia de conciliación adicional, porque no representa a un demandado real.
Esta es la versión pública del asunto, con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica; si tu caso es similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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