Cuando un trabajador solicita su basificación y la autoridad se niega materialmente a recibir el escrito, surge la duda de si el amparo puede ordenar de inmediato su recepción mediante suspensión provisional. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió esta contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, fijando una regla clave para litigantes que buscan medidas cautelares en materia de basificación laboral.

En una frase: No, dejaría sin materia el amparo
Qué resolvió
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, resolvió la contradicción de criterios 22/2026, surgida entre el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. Ambos órganos sostuvieron posturas distintas al analizar quejas relacionadas con la suspensión provisional frente a la negativa material a recibir una solicitud de basificación de plaza laboral.
La resolución se dictó el 8 de abril de 2026, por unanimidad de tres votos, con ponencia de la Magistrada Vanessa Heidi Nambo Huerta. El Pleno unificó el criterio para definir si, en estos casos, procede otorgar una medida cautelar con efectos restitutorios.
El criterio
La tesis establece que es improcedente conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la negativa material a recibir una solicitud de basificación laboral, cuando la pretensión del amparo consiste precisamente en lograr esa recepción. La razón es que otorgarla produciría un beneficio total y no transitorio, equivalente a lo que se obtendría con una sentencia favorable, lo cual dejaría sin materia el juicio constitucional.
El criterio recuerda que la regla general en materia de suspensión es que sus efectos, aun restitutorios, duran únicamente hasta que la sentencia de fondo cause ejecutoria. La excepción se actualiza cuando conceder la medida cautelar equivale a resolver de manera definitiva el fondo del asunto, como ocurre al ordenar la recepción del escrito de basificación.
Fundamento
El texto de la tesis cita el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 128, 138 y 147 de la Ley de Amparo, que regulan los requisitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. También invoca las jurisprudencias 1a./J. 21/2016 (10a.) y 1a./J. 15/2018 (10a.) de la extinta Primera Sala, relativas a la posibilidad de otorgar suspensión con efectos restitutorios cuando existe apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
Qué significa en la práctica
Para quienes litigan en materia de basificación laboral, este criterio implica que no debe solicitarse suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el propósito del amparo sea, precisamente, obligar a la autoridad a recibir el escrito de solicitud. Hacerlo resultaría improcedente, pues equivaldría a resolver el fondo del asunto antes de que se dicte sentencia.
En su lugar, la estrategia procesal debe enfocarse en el análisis de fondo sobre la legalidad y constitucionalidad de la negativa a recibir el escrito, que es precisamente la materia de estudio en el juicio de amparo, sin pretender anticipar ese resultado mediante la medida cautelar.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.P.T.CS. J/12 L (12a.) |
| Órgano | PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032212 |
| Publicación | 2026-05-29 |
| Obligatoria desde | 1 de junio de 2026 |
Conclusión
Este criterio del Pleno Regional Centro-Sur aclara que la suspensión provisional no puede utilizarse como vía para obtener de facto lo que solo corresponde resolver en la sentencia de fondo, reafirmando que su función es cautelar y transitoria, no sustitutiva del juicio de amparo.
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