
Una usuaria de banca demandó la nulidad de transferencias SPEI no reconocidas y de dos cuentas que, según ella, nunca abrió. El juzgado analizó el caso y decidió que el banco sí probó que las operaciones fueron autorizadas. La historia deja lecciones útiles para cualquier tarjetahabiente que enfrente cargos o traspasos que no recuerda haber hecho.
En breve
- La actora pidió anular transferencias electrónicas y la apertura de cuentas destino, alegando que nunca dio su consentimiento.
- El juzgado recordó que la carga de probar la autenticidad de una transferencia recae en la institución bancaria.
- El banco acreditó con prueba pericial en informática el uso de autenticación multifactor: token, reconocimiento facial, dispositivo registrado y coordenadas geográficas.
- Se declaró improcedente la acción y se absolvió a las demandadas, incluida la sociedad financiera codemandada.
El caso
La parte actora era una cuentahabiente que detectó movimientos en su cuenta que, según relató, no reconocía. Demandó a la institución bancaria, identificada en el expediente como Banco Inbursa, y a otra sociedad financiera codemandada, Arcus.
El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal. Se discutió si hubo consentimiento real de la usuaria para las transferencias SPEI y para la apertura de las cuentas que recibieron el dinero.
| Expediente | 296/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito (Materia Mercantil Federal) |
| Circuito | Ciudad de México |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 21 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
La usuaria pidió que se declarara la nulidad del traspaso entre cuentas y de las transferencias electrónicas SPEI realizadas desde su cuenta. También solicitó la nulidad de la apertura de las cuentas destino, es decir, de las cuentas que recibieron esos fondos.
Su argumento central fue la falta de consentimiento. Sostuvo que jamás autorizó esas operaciones ni la apertura de esas cuentas a su nombre.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado partió de un criterio consolidado por la Suprema Corte: cuando se reclama la nulidad de una transferencia electrónica, corresponde a la institución bancaria demostrar que siguió los procedimientos normativos que garantizan la fiabilidad de la operación. No es la usuaria quien debe probar que no autorizó, sino el banco quien debe probar que sí hubo autorización válida.
En este caso, el banco cumplió esa carga. La prueba pericial en informática mostró que las operaciones estuvieron respaldadas por autenticación multifactor: uso de token, verificación facial (FacePass), un dispositivo previamente registrado por la propia usuaria y coordenadas geográficas coincidentes con su ubicación habitual.
El juzgado también observó un dato relevante: las cuentas beneficiarias estaban registradas a nombre de la propia actora. Esto hizo inverosímil la versión de que desconocía por completo esas cuentas y esas operaciones.
Con esos elementos, el juzgado concluyó que no se acreditó la ausencia de consentimiento, requisito indispensable para declarar la nulidad. Por eso la acción resultó improcedente y se absolvió tanto al banco como a la sociedad financiera codemandada.
Conceptos clave
- SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, la red que permite transferir dinero entre cuentas de distintos bancos en México.
- Autenticación multifactor: método que combina varios elementos de verificación, como una clave, un dispositivo registrado y datos biométricos, para confirmar que quien opera es realmente el titular.
- Carga de la prueba: la obligación procesal de demostrar un hecho. En estos casos, recae sobre el banco, no sobre el usuario.
- Consentimiento: la voluntad expresa del titular para autorizar una operación. Sin él, la operación puede ser nula.
- Prueba pericial en informática: dictamen de un experto en sistemas que analiza registros digitales, bitácoras y evidencia técnica de una transacción.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio de primera instancia es útil para entender cómo se litigan los reclamos por cargos no reconocidos. La vía del juicio oral mercantil sigue abierta para los usuarios, pero el resultado depende de la prueba que cada parte logre aportar.
- Si detectas una transferencia o cargo que no reconoces, presenta de inmediato la aclaración formal ante tu banco.
- Guarda folios, capturas de pantalla, correos y respuestas de la institución; esa evidencia puede ser decisiva.
- Si la aclaración no resuelve el problema, puedes acudir a la Condusef antes de pensar en un juicio.
- Si decides litigar, considera que el banco intentará probar autenticación multifactor; conviene evaluar bien la fortaleza de tu caso con asesoría especializada.
- Revisa si las cuentas destino aparecen o no a tu nombre, pues ese dato puede pesar mucho en la valoración del juzgado.
En Academia de Amparo explicamos con frecuencia cómo funciona la carga de la prueba en asuntos bancarios y qué papel juega la pericial informática.
Por qué esta sentencia es relevante
El caso ilustra que no basta con alegar desconocimiento de una operación para obtener la nulidad. El juzgado exige que, aunque la carga probatoria inicial sea del banco, el conjunto de evidencia se valore de manera integral, incluyendo la lógica y coherencia del relato de quien demanda.
También confirma que los criterios de la Suprema Corte sobre transferencias electrónicas siguen aplicándose de forma estricta: el banco debe mostrar, con prueba técnica, que operó conforme a las Disposiciones de Carácter General de la CNBV. Cuando lo logra, es más difícil que prospere la nulidad.
Para quienes buscan entender estos temas con mayor profundidad, en Academia de Amparo hay contenido adicional sobre juicios mercantiles relacionados con banca y consumo financiero.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que una transferencia SPEI fue autorizada por el cliente?
La carga corresponde a la institución bancaria. Debe demostrar que siguió los protocolos de autenticación exigidos por la normativa de la CNBV. Si lo logra, la operación se presume válida.
¿Qué es la autenticación multifactor y por qué importa en estos juicios?
Es el uso combinado de varios elementos para confirmar la identidad del usuario, como token, reconocimiento facial, dispositivo registrado y ubicación. Cuando el banco acredita estos factores, es más difícil sostener que hubo fraude.
¿Puedo demandar al banco si no reconozco una transferencia?
Sí, existe la vía del juicio oral mercantil para reclamar la nulidad por falta de consentimiento. El resultado depende de las pruebas que aporte cada parte, especialmente la pericial en informática.
¿Qué debo hacer antes de acudir a juicio por un cargo no reconocido?
Conviene levantar la aclaración ante el banco, guardar folios y respuestas, y en su caso presentar queja ante la Condusef. Esa documentación resulta clave si el asunto llega a un juzgado.
En resumen
El juzgado determinó que el banco cumplió su carga de probar la autenticidad de las transferencias mediante autenticación multifactor. Por eso se declaró improcedente la nulidad de transferencias SPEI no reconocidas y se absolvió a las demandadas.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.
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