¿Ofreciste o te ofrecieron una pericial contable solo para 'sacar cuentas' del salario integrado o de una liquidación derivada del contrato colectivo? Un Pleno Regional acaba de fijar jurisprudencia obligatoria desde el 13 de julio de 2026: por regla general esa prueba es inadmisible, porque cuantificar prestaciones es tarea jurídica del juzgador, no un misterio contable que requiera perito. Esto cambia la estrategia probatoria en juicios y en incidentes de liquidación.

En una frase: No, por regla general es inadmisible
Que resolvio
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió la contradicción de criterios 41/2026, entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. El punto en disputa era si la necesidad de hacer operaciones matemáticas para cuantificar el salario integrado o las condenas de un incidente de liquidación, derivadas de prestaciones de un contrato colectivo de trabajo, justificaba admitir una prueba pericial contable.
Un criterio sostenía que sí era admisible cuando se requerían operaciones basadas en índices y fórmulas del contrato colectivo; el otro consideraba que se trataba de una cuestión jurídica que corresponde resolver a la autoridad laboral con las pruebas ya aportadas. El Pleno Regional, por mayoría de dos votos con voto particular disidente, definió el criterio que prevalece.
El criterio
La regla fijada es clara: por regla general es inadmisible la prueba pericial contable en el procedimiento laboral cuando su objeto sea cuantificar el salario integrado o las condenas establecidas en un laudo o sentencia. En estos casos no se requieren conocimientos técnicos especializados en contaduría, sino operaciones que la propia autoridad jurisdiccional puede realizar como experta en derecho.
La admisión de esta pericial solo se justifica cuando realmente se necesite el auxilio de conocimientos especializados en actos u operaciones mercantiles, comerciales, industriales o financieras relacionados con los hechos controvertidos, y no simplemente para 'hacer las cuentas' de una condena ya determinada.
Fundamento
El criterio se apoya en los artículos 776 y 821 de la Ley Federal del Trabajo, que condicionan la admisión de la prueba pericial a que resulte indispensable el auxilio de una persona especialista, por requerirse conocimientos técnicos o científicos que la autoridad jurisdiccional no domina. Si el juzgador puede realizar el cálculo con los elementos ya aportados por las partes, la pericial pierde su razón de ser.
Que significa en la practica
Para trabajadores y patrones que litigan bajo un contrato colectivo, esto implica que no basta alegar 'complejidad' en las fórmulas de integración salarial o de liquidación para obtener una pericial contable; la autoridad laboral deberá resolver esos cálculos con base en las pruebas documentales existentes. Ofrecer esta pericial sin justificar la necesidad de conocimientos verdaderamente especializados corre el riesgo de ser desechada.
La excepción sigue abierta: si el litigio involucra operaciones mercantiles, financieras o comerciales complejas ajenas al cálculo aritmético de una condena, la pericial contable puede admitirse. La clave está en distinguir entre un problema jurídico de cuantificación y uno técnico-financiero real.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.P.T.CS. J/18 L (12a.) |
| Organo | PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Epoca | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032430 |
| Publicacion | 2026-07-10 |
| Obligatoria desde | 13 de julio de 2026 |
Conclusion
Esta jurisprudencia obliga a revisar con cuidado el ofrecimiento de pruebas periciales contables en materia laboral: la regla general es su inadmisión cuando solo se busca cuantificar salario integrado o condenas de un contrato colectivo, pues esa tarea corresponde al juzgador. Litigantes y asesores deben ajustar su estrategia probatoria a partir del 13 de julio de 2026.
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