Pensión IMSS: factor 1.11 sí aplica con mínimo garantizado

Pensión IMSS: factor 1.11 sí aplica con mínimo garantizado

¿Tu pensión de cesantía en edad avanzada ya fue nivelada al 100% del salario mínimo y creías que ahí terminaba todo? El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió que no es así: el factor 1.11 del artículo décimo cuarto transitorio de la reforma a la Ley del Seguro Social de 2004 puede aplicarse de manera adicional, pues se trata de un beneficio independiente al ajuste mínimo garantizado. Esto puede significar un incremento real en el monto de miles de pensiones del IMSS.

Pensión IMSS: factor 1.11 sí aplica con mínimo garantizado
Pensión IMSS: factor 1.11 sí aplica con mínimo garantizado
En una frase: No, ambos beneficios aplican juntos

Qué resolvió

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción de criterios entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Uno de ellos consideraba improcedente aplicar el factor 1.11 a una pensión ya ajustada al mínimo garantizado, por representar un sobreincremento; el otro sostenía que el ajuste del artículo 168 de la Ley del Seguro Social derogada no podía equipararse a la regla del inciso a) del artículo décimo cuarto transitorio.

El Pleno Regional determinó que ambos mecanismos son compatibles y pueden coexistir en beneficio de la persona pensionada.

El criterio

La tesis fija que procede aplicar el factor 1.11 previsto en el inciso b) del artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reformas a la Ley del Seguro Social de 2004, a la pensión de cesantía en edad avanzada cuyo monto inicial fue ajustado al 100% del salario mínimo general vigente conforme al artículo 168 de la Ley del Seguro Social derogada, al tratarse de beneficios independientes que pueden aplicarse de manera conjunta y sucesiva.

Este incremento se aplica solamente en una ocasión, al establecerse el monto inicial de la pensión, y no de manera sucesiva en cada anualidad, pues la actualización periódica corresponde al Índice Nacional de Precios al Consumidor conforme al artículo décimo primero transitorio.

Fundamento

El criterio se sustenta en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social derogada, que reconoce el derecho a una pensión mínima garantizada equivalente al 100% del salario mínimo general vigente al cuantificarse el monto inicial. También se invoca el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reformas a la Ley del Seguro Social publicado el 5 de enero de 2004, en sus incisos a) y b), así como el artículo cuarto transitorio del mismo decreto y el principio pro persona previsto en el artículo 1o. constitucional.

El décimo primero transitorio del propio decreto también se cita para precisar que la actualización anual de la pensión se rige por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, distinta del incremento único del factor 1.11.

Qué significa en la práctica

Para las personas pensionadas por cesantía en edad avanzada cuyo monto inicial fue nivelado al salario mínimo conforme al artículo 168 de la ley derogada, esta jurisprudencia abre la posibilidad de reclamar, de manera adicional, la aplicación del factor 1.11. Los abogados postulantes deben revisar si dicho factor fue considerado al calcular el monto inicial de la pensión, pues su omisión puede fundar una acción para exigir su reconocimiento.

Es importante recordar que el incremento se aplica una sola vez, al fijar el monto inicial, por lo que no debe confundirse con las actualizaciones anuales conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClavePR.P.T.CN. J/10 L (12a.)
ÓrganoPLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032421
Publicación2026-07-10
Obligatoria desde13 de julio de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia clarifica que el mínimo garantizado del artículo 168 y el factor 1.11 del decreto de 2004 no se excluyen entre sí, sino que operan como beneficios complementarios en favor de las personas pensionadas, en aplicación del principio pro persona.

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