Juzgado ordena a banco devolver cargo no reconocido en tarjeta

Juzgado ordena a banco devolver cargo no reconocido en tarjeta

Juzgado ordena a banco devolver cargo no reconocido en tarjeta

La nulidad de cargo no reconocido en tarjeta de crédito fue el tema central de un juicio oral mercantil resuelto por un juzgado especializado en la Ciudad de México. El caso ilustra qué pasa cuando un tarjetahabiente niega haber autorizado una operación y el banco no logra demostrar lo contrario.

En breve

  • Un tarjetahabiente demandó al banco por un cargo que no reconocía en su tarjeta de crédito.
  • El juzgado aplicó el criterio de que corresponde al banco probar que fue el usuario quien hizo la operación.
  • Al no exhibir el pagaré, la autorización ni la bitácora de conexión, se aplicó una presunción en contra del banco.
  • Se declaró la nulidad absoluta del cargo y se condenó a devolver el dinero más intereses.

El caso

Un tarjetahabiente detectó un cargo en su tarjeta de crédito que no reconocía como propio. Para evitar mayores afectaciones, realizó un pago precautorio y después demandó al banco en la vía de juicio oral mercantil banco para exigir la nulidad de esa operación y la devolución del dinero.

El asunto llegó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.

Expediente364/2026
ÓrganoJuzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
CircuitoPrimer Circuito, residencia en la Ciudad de México
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha15 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

El tarjetahabiente pidió que se declarara la nulidad de cargo no reconocido en tarjeta de crédito y que el banco le devolviera el monto que pagó de forma precautoria. También reclamó el pago de intereses generados desde la fecha de ese pago.

Para sostener su reclamo, exhibió el estado de cuenta donde aparecía el cargo controvertido. Ese documento no fue objetado por el banco durante el juicio.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado explicó que, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 16/2019 de la Primera Sala de la Suprema Corte, cuando un usuario niega haber realizado una operación, es la institución bancaria quien debe probar que sí la hizo.

El actor cumplió su parte: acreditó la relación contractual con el banco y la existencia del cargo mediante el estado de cuenta no objetado. Con eso bastaba para que la carga de la prueba pasara al banco.

El banco, en cambio, no exhibió el pagaré de la operación, ni la solicitud o autorización firmada por el usuario, ni la bitácora de conexión que permitiera rastrear el origen de la transacción. Estos documentos eran indispensables para demostrar que el propio tarjetahabiente había consentido el cargo.

Ante esa omisión, el juzgado aplicó la presunción de certeza prevista en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto significa que tuvo por ciertos los hechos que esos documentos habrían probado, en perjuicio del banco que no los presentó.

Al no acreditarse el consentimiento del actor en la operación, el juzgado concluyó que faltó la voluntad necesaria para que el cargo fuera válido. Por ello declaró la nulidad absoluta de la operación y condenó al banco a devolver el dinero, más intereses moratorios desde la fecha del pago precautorio, con base en el artículo 362 del Código de Comercio y la jurisprudencia 93/2023 de la Primera Sala.

Conceptos clave

  • Nulidad absoluta: figura jurídica que hace que un acto, como un cargo bancario, se considere que nunca produjo efectos válidos, por faltarle un elemento esencial como el consentimiento.
  • Carga de la prueba: obligación que tiene una de las partes en el juicio de demostrar determinado hecho; en este caso, el juzgado la colocó en el banco.
  • Presunción de certeza: mecanismo procesal que permite tener por probados ciertos hechos cuando la parte obligada a exhibir un documento no lo hace.
  • Bitácora de conexión: registro digital que muestra desde qué dispositivo, ubicación o sesión se realizó una operación bancaria; sirve para rastrear su origen.
  • Pago precautorio: cantidad que el usuario paga para evitar intereses o afectaciones mayores, mientras se resuelve si el cargo era o no válido.

Qué significa esto en la práctica

Este caso es relevante para cualquier persona que detecte un cargo, consumo o transferencia que no reconoce en su tarjeta de crédito o débito.

  • Si detectas un cargo no reconocido, guarda tu estado de cuenta y cualquier comunicación con el banco.
  • Presenta tu reclamación formal ante el banco lo antes posible, de preferencia por escrito.
  • Si el banco no resuelve a tu favor, puedes acudir a CONDUSEF para buscar una solución previa.
  • Si tampoco hay acuerdo, la vía del juicio oral mercantil permite reclamar la nulidad del cargo y su devolución ante un juzgado.
  • Recuerda que, conforme a este criterio, el banco es quien debe probar que tú autorizaste la operación, no al revés.
  • Conserva copia de contratos, pagarés o autorizaciones que hayas firmado; pueden ser útiles si el banco los presenta en juicio.

Puedes conocer más sobre cómo se documentan este tipo de casos en nuestra sección de Derecho Bancario y en nuestros artículos sobre juicios mercantiles.

Por qué esta sentencia es relevante

Esta sentencia confirma un criterio favorable para los usuarios de servicios financieros: cuando se niega haber realizado una operación, no basta con que el banco diga que el sistema registró el cargo.

El banco debe exhibir pruebas concretas de que el usuario dio su consentimiento. Si no lo hace, el juzgado puede aplicar presunciones en su contra y declarar la nulidad del cargo, como ocurrió en este caso.

Es un ejemplo de cómo la protección al usuario financiero se traduce en reglas procesales específicas dentro del juicio oral mercantil.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que yo hice un cargo que no reconozco en mi tarjeta?

Según la jurisprudencia 1a./J. 16/2019, es el banco quien debe acreditar que fuiste tú quien realizó la operación. No es el usuario quien tiene que probar que no la hizo.

¿Qué pruebas debe presentar el banco para justificar un cargo no reconocido?

Normalmente debe exhibir el pagaré o contrato de la operación, la solicitud o autorización firmada y la bitácora de conexión o registro digital de la transacción. Si no los presenta, puede aplicarse una presunción en su contra.

¿Qué es la presunción de certeza del artículo 89?

Es una regla procesal que permite al juzgado tener por ciertos los hechos que una parte no probó, cuando teniendo la obligación de exhibir un documento no lo hace. En este caso se aplicó porque el banco no exhibió pruebas clave.

¿El banco debe pagar intereses si me devuelve un cargo indebido?

Sí, si el juzgado declara la nulidad de la operación puede condenar también al pago de intereses moratorios desde la fecha del pago precautorio, conforme al artículo 362 del Código de Comercio.

¿Debo acudir primero a CONDUSEF antes de demandar al banco?

Puedes presentar una reclamación ante CONDUSEF para intentar una solución previa, pero si no hay acuerdo, la vía del juicio oral mercantil queda abierta para reclamar la nulidad del cargo y su devolución.

En resumen

Este juicio oral mercantil muestra que, ante un cargo no reconocido en tarjeta de crédito, el banco tiene la obligación de probar que el usuario lo autorizó. Al no hacerlo, el juzgado declaró la nulidad absoluta de la operación y condenó a la devolución del dinero con intereses.

Esta es la versión pública de la sentencia, con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta especializada.


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