
La nulidad de aviso de cobro por ajuste de facturación CFE fue el resultado de un juicio en el que un usuario del servicio eléctrico impugnó un cargo derivado de una revisión a su medidor. El juzgado determinó que la comisión no probó haber seguido el procedimiento legal correspondiente.
En breve
- Un usuario de energía eléctrica demandó a CFE Distribución por un ajuste de facturación que no reconocía.
- El juzgado analizó si la revisión al sistema de medición cumplió con las formalidades legales y contractuales.
- Se determinó que la carga de probar la legalidad del procedimiento correspondía a CFE, no al usuario.
- Al no acreditarse esa legalidad, se declaró la nulidad absoluta del ajuste y se ordenó cancelar el adeudo.
El caso
Un usuario del servicio de suministro de energía eléctrica recibió un aviso de cobro derivado de una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica. No estuvo de acuerdo con ese ajuste y decidió impugnarlo por la vía judicial.
El asunto se tramitó ante un juzgado federal, en la vía de juicio oral mercantil, dado que la controversia involucraba a un organismo del Estado con funciones comerciales, como es CFE Distribución.
| Expediente | 5978/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz |
| Circuito | Veracruz (residencia Boca del Río) |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 13 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El usuario demandó la nulidad de la revisión al sistema de medición e instalación eléctrica. También pidió la nulidad del aviso de cobro por ajuste a la facturación derivado de dicha revisión.
Su argumento central fue que el procedimiento de revisión no cumplió con las formalidades legales y contractuales exigidas. Habló de incumplimiento tanto del contrato de adhesión con CFE como del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado concluyó que la parte actora sí acreditó los elementos de su acción. En particular, probó la ilicitud del procedimiento de revisión que dio origen al cobro impugnado.
Aquí está el punto clave de la sentencia: como el usuario alegaba omisiones procedimentales, es decir, hechos negativos, correspondía a CFE demostrar lo contrario. La comisión tenía que probar que el ajuste derivó de un proceso lícito.
CFE no logró acreditar tres elementos esenciales. No identificó al personal que realizó la revisión. No demostró la entrega oportuna del aviso correspondiente. Tampoco acreditó la identidad de la persona que atendió la diligencia en el domicilio.
Al faltar esa prueba, el juzgado declaró la nulidad absoluta de la revisión y del aviso de cobro. Ordenó también la cancelación del adeudo y la continuidad del suministro eléctrico, sin condena en costas para ninguna de las partes.
Conceptos clave
- Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos un acto desde su origen, como si nunca hubiera existido.
- Carga de la prueba: obligación de demostrar un hecho que corresponde a una de las partes, según lo que cada una alegue.
- Hechos negativos: circunstancias que consisten en la ausencia de algo, como una omisión. Suelen ser difíciles de probar para quien los alega.
- Contrato de adhesión: acuerdo cuyas cláusulas ya están predefinidas por una de las partes, como ocurre con los contratos de suministro eléctrico.
- Aviso de cobro por ajuste a la facturación: documento con el que una empresa suministradora notifica un cargo adicional derivado de una revisión al consumo.
Qué significa esto en la práctica
Este caso ofrece un criterio útil para cualquier persona que enfrente un cargo, consumo o cobro que no reconoce, no solo en materia eléctrica.
- Si detectas un ajuste de facturación o un cargo no reconocido, conserva todos los recibos, avisos y comunicaciones relacionadas.
- Solicita por escrito la identificación del personal que realizó cualquier revisión o diligencia en tu domicilio.
- Guarda copia del contrato de adhesión que hayas firmado con el prestador del servicio.
- Presenta primero tu reclamo ante la propia empresa o ante CONDUSEF cuando corresponda, antes de acudir a la vía judicial.
- Si el reclamo no se resuelve, la vía del juicio oral mercantil es una opción para exigir la nulidad de cobros derivados de procedimientos irregulares.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta resolución refuerza un principio importante: quien cobra debe probar que su procedimiento fue legal, especialmente cuando el usuario alega omisiones que no puede demostrar por sí mismo. Es un criterio de primera instancia, pero orienta sobre cómo pueden analizarse casos similares de nulidad de aviso de cobro por ajuste de facturación CFE.
Para quienes enfrentan cargos no reconocidos, sea en el sector eléctrico, bancario o de otros servicios, conocer estos criterios ayuda a entender qué elementos puede exigir un juzgado al momento de resolver. Puedes conocer más casos similares en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar un aviso de cobro de CFE si no reconozco el ajuste?
Sí. Si consideras que la revisión al medidor no siguió el procedimiento legal, puedes reclamarlo ante CFE y, si no hay solución, acudir a la vía judicial correspondiente. El juzgado analizará si la revisión cumplió con las formalidades del contrato de adhesión y del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
¿Quién debe probar que la revisión eléctrica fue legal, el usuario o CFE?
Según el criterio de este juzgado, cuando el usuario alega omisiones en el procedimiento, corresponde a CFE demostrar que la revisión se realizó conforme a la ley. Esto se debe a que se trata de hechos negativos, difíciles de probar para quien los alega.
¿Qué formalidades debe cumplir CFE al hacer una revisión de medidor?
Debe identificar al personal que realiza la revisión, entregar oportunamente el aviso correspondiente y acreditar quién atendió la diligencia en el domicilio. La falta de estos elementos puede derivar en la nulidad del ajuste de facturación.
¿Este criterio aplica también a cargos bancarios no reconocidos?
El principio de fondo, sobre a quién corresponde probar la legalidad de un cobro, es útil como referencia. Pero cada caso depende de su propia normativa y contrato, por lo que conviene analizarlo de forma particular.
¿Qué pasó con el adeudo después de la sentencia?
El juzgado ordenó cancelar el adeudo derivado del aviso de cobro impugnado y ordenó la continuidad del suministro eléctrico, sin condena en costas para ninguna de las partes.
En resumen
El juzgado declaró la nulidad de una revisión eléctrica y del cobro que derivó de ella, al considerar que CFE no probó haber seguido el procedimiento legal correspondiente. El caso deja un criterio claro sobre a quién corresponde probar la legalidad de un ajuste de facturación cuando el usuario alega omisiones.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, que no constituye jurisprudencia obligatoria ni asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional para analizar tu caso concreto.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Te hicieron un cargo o consumo que no reconoces? Sigue criterios mercantiles como éste en nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.