Juzgado anula cargos no reconocidos y obliga a BanCoppel a pagar

Juzgado anula cargos no reconocidos y obliga a BanCoppel a pagar

Juzgado anula cargos no reconocidos y obliga a BanCoppel a pagar

Cuando aparecen retiros o transferencias que la persona titular de la cuenta no reconoce, surge una pregunta clave: ¿quién debe probar que esas operaciones fueron autorizadas? Un caso reciente resuelto por un juzgado federal en Chiapas aborda justo la nulidad de cargos no reconocidos en cuenta bancaria y deja un criterio útil para cuentahabientes.

En breve

  • Un cuentahabiente demandó a BanCoppel por dieciséis cargos que no reconoció: transferencias SPEI, retiros en cajero y traspasos.
  • El juzgado determinó que la carga de probar la autenticidad de esas operaciones correspondía al banco, no al usuario.
  • El banco no exhibió el contrato de banca electrónica con el procedimiento de seguridad pactado, por lo que no acreditó el consentimiento del cliente.
  • Se declaró la nulidad de los cargos y se condenó al banco a devolver el monto sustraído más intereses moratorios.

El caso

Una persona, titular de una cuenta bancaria digital, detectó dieciséis operaciones que nunca autorizó. Se trataba de transferencias SPEI, retiros en cajero automático y traspasos entre cuentas.

Al no obtener una solución satisfactoria por parte de la institución, el cuentahabiente promovió un juicio oral mercantil en contra de BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Expediente12/2026
ÓrganoJuzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas
CircuitoCircuito correspondiente al Estado de Chiapas, residencia Tuxtla Gutiérrez
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha26 de junio de 2026

Qué reclamó la parte actora

El cuentahabiente solicitó la nulidad de los dieciséis cargos no reconocidos realizados en su cuenta de débito digital.

También pidió que el banco devolviera el monto total sustraído, más los intereses moratorios generados desde que ocurrieron las operaciones.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado explicó que, cuando el titular de una cuenta niega haber autorizado una operación electrónica, la carga de la prueba se traslada al banco. Esto conforme al artículo 90 Bis del Código de Comercio y a la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.).

En otras palabras, no le corresponde al cuentahabiente demostrar que no hizo la transferencia. Es la institución financiera quien debe probar que la operación se realizó siguiendo los mecanismos de seguridad previamente pactados con su cliente.

En este caso, el perito ofrecido por el banco no exhibió el contrato de banca electrónica que contuviera el procedimiento convenido para el envío y recepción de mensajes de datos. Se limitó a presentar una investigación de acceso público general, sin certeza de que ese fuera el clausulado aceptado por la parte actora.

Al no acreditarse la fiabilidad del sistema conforme al procedimiento realmente pactado, el juzgado consideró que el banco no cumplió con su carga probatoria. Por eso resolvió a favor de la nulidad de los cargos reclamados y condenó a la devolución del dinero.

Conceptos clave

  • Carga de la prueba: es la obligación de demostrar un hecho en el juicio. Aquí correspondía al banco probar que las operaciones fueron autorizadas.
  • Fiabilidad del sistema: es la garantía de que el mecanismo de banca electrónica funcionó conforme al contrato aceptado por el cliente, y no solo de manera genérica.
  • Firma electrónica: es el mecanismo digital (clave, token, biometría, etc.) que sustituye a la firma autógrafa para autorizar operaciones bancarias.
  • SPEI: es el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, usado para hacer transferencias entre cuentas de distintos bancos en México.
  • Nulidad del cargo: es la declaración judicial de que una operación no produjo efectos legales, por lo que el banco debe restituir el dinero descontado.

Qué significa esto en la práctica

Este criterio es relevante para cualquier persona que enfrente cargos, consumos o transferencias no reconocidos en su cuenta bancaria.

  • Si detectas un cargo no reconocido, reporta de inmediato al banco y solicita el folio de la aclaración.
  • Guarda capturas de pantalla del estado de cuenta, notificaciones y cualquier comunicación con el banco.
  • Solicita por escrito copia del contrato de banca electrónica y del procedimiento de seguridad pactado.
  • Si el banco niega la aclaración, puedes acudir ante CONDUSEF antes de iniciar un juicio.
  • La vía del juicio oral mercantil permite reclamar la nulidad de cargos no reconocidos y la devolución del dinero con intereses.
  • Recuerda que, conforme a este criterio, no es el cuentahabiente quien debe probar que no autorizó la operación, sino el banco quien debe demostrar lo contrario.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso ilustra cómo se aplica en la práctica el artículo 90 Bis del Código de Comercio en materia de operaciones electrónicas bancarias.

Confirma que no basta con que el banco alegue que su sistema es seguro en general. Debe acreditar, con el contrato específico aceptado por el cliente, que el procedimiento de autenticación pactado fue el que realmente se siguió en la operación cuestionada.

Para quienes buscan entender mejor sus derechos frente a instituciones financieras, conviene revisar también contenidos sobre amparo en materia mercantil y sobre defensa del consumidor bancario.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si detecto cargos que no reconozco en mi cuenta bancaria?

Lo primero es reportarlo de inmediato al banco y solicitar el bloqueo de la cuenta o tarjeta. Guarda el número de folio de la aclaración y toda la evidencia, como capturas de pantalla del estado de cuenta. Si el banco no resuelve a tu favor, puedes acudir a CONDUSEF o iniciar un juicio oral mercantil.

¿Quién debe probar que una transferencia electrónica fue autorizada por el cliente?

Conforme al criterio explicado en este caso, cuando el cuentahabiente niega haber autorizado una operación, es el banco quien debe demostrar que siguió el procedimiento de seguridad pactado con el cliente. No basta con afirmar que el sistema es seguro en general.

¿Puedo demandar a mi banco por cargos no reconocidos en la cuenta?

Sí, existe la vía del juicio oral mercantil para reclamar la nulidad de cargos no reconocidos y la devolución del dinero. Es recomendable agotar primero la reclamación ante el banco y, si procede, ante CONDUSEF.

¿Qué es la fiabilidad del sistema de banca electrónica?

Es la exigencia de que el banco demuestre que sus mecanismos de firma electrónica y autenticación funcionaron conforme al contrato aceptado por el cliente. Si el banco no exhibe ese contrato ni el procedimiento pactado, no acredita la fiabilidad del sistema.

En resumen

Este caso muestra que, frente a cargos no reconocidos, la carga de probar la autenticidad de la operación recae en el banco y no en el cuentahabiente. Cuando la institución no exhibe el contrato con el procedimiento de seguridad pactado, es probable que no logre acreditar el consentimiento del cliente.

Esta versión es de carácter público, con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, que no constituye jurisprudencia obligatoria ni asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)

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