
Un amparo pensión incapacidad permanente IMSS terminó con una concesión favorable para un trabajador que exigía el pago correcto de su pensión por riesgo de trabajo. El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, encontró que el IMSS omitió ajustar la cuantía conforme al 81% de incapacidad ya reconocido.
En breve
- Un pensionado por incapacidad permanente parcial derivada de riesgo de trabajo reclamó la omisión del IMSS de pagarle conforme al 81% de incapacidad determinado.
- El juzgado suplió la deficiencia de la queja y concedió el amparo al considerar fundado el único concepto de violación.
- Se determinó que, tratándose de actos omisivos, corresponde a la autoridad demostrar que sí cumplió; el IMSS no lo hizo.
- Se ordenó pagar la pensión con el porcentaje correcto y las diferencias, con sus actualizaciones, dentro de 72 horas.
El caso
El quejoso es un trabajador pensionado por incapacidad permanente parcial derivada de un riesgo de trabajo. El IMSS le había reconocido un 81% de incapacidad.
Sin embargo, la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Mazatlán no modificó la cuantía de su pensión conforme a ese porcentaje. Tampoco pagó las diferencias que resultaban de ese ajuste, con sus actualizaciones correspondientes.
Ante esa omisión, el trabajador promovió un amparo indirecto en materia administrativa. El asunto quedó radicado en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa.
| Expediente | 858/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa |
| Circuito | Sinaloa, con residencia en Mazatlán |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 6 de abril de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El acto reclamado fue la omisión de la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegación Mazatlán del IMSS. Esa autoridad no modificó la cuantía de la pensión por incapacidad permanente parcial conforme al 81% ya determinado.
Además, el quejoso reclamó que no se le pagaran las diferencias de pensión resultantes de ese ajuste, ni sus actualizaciones. Para él, esa pensión representa su único medio de subsistencia.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa concedió el amparo. Consideró fundado el único concepto de violación, aplicando la suplencia de la queja en favor del pensionado, propia de la materia de seguridad social.
Un punto central fue la carga de la prueba. Cuando el acto reclamado es una omisión, corresponde a la autoridad responsable demostrar que sí actuó conforme a derecho.
En su informe justificado, el IMSS no acreditó haber pagado la pensión conforme al 81% de incapacidad reconocido. El juzgado interpretó esa falta de prueba como una aceptación implícita de la omisión reclamada.
El juzgado también analizó el impacto de esta omisión en los derechos del pensionado. Determinó que el retraso injustificado en el pago correcto vulneró su derecho a la seguridad social, así como su dignidad humana y su mínimo vital.
Por tratarse de la fuente principal de ingresos del quejoso, cualquier demora afecta directamente su subsistencia. Este razonamiento es consistente con criterios que puedes revisar en Academia de Amparo sobre seguridad social y derechos fundamentales.
Con base en lo anterior, el juzgado ordenó a la autoridad responsable realizar, en un plazo de 72 horas, las gestiones necesarias para pagar la pensión con el porcentaje correcto de incapacidad. También ordenó cubrir las diferencias generadas, junto con sus actualizaciones.
Conceptos clave
- Incapacidad permanente parcial: pérdida definitiva de una parte de la capacidad para trabajar, derivada de un riesgo de trabajo, que se expresa en un porcentaje.
- Omisión de autoridad: cuando una autoridad debía actuar y no lo hizo, afectando derechos de una persona.
- Suplencia de la queja: facultad del juzgado de corregir o completar los argumentos del quejoso, aplicable en materia de seguridad social para proteger a la parte más débil.
- Carga de la prueba en actos omisivos: regla según la cual, ante una omisión reclamada, es la autoridad quien debe probar que sí cumplió con su obligación.
- Mínimo vital: conjunto de recursos indispensables para que una persona pueda vivir con dignidad, protegido como derecho fundamental.
Qué significa esto en la práctica
- Los pensionados del IMSS pueden exigir, mediante amparo, que se ajuste su pensión al porcentaje de incapacidad realmente reconocido.
- Si el IMSS no acredita el pago correcto, el juzgado puede presumir que la omisión existió.
- La suplencia de la queja protege a quienes no tienen asesoría jurídica especializada al reclamar prestaciones de seguridad social.
- El retraso en el pago de pensiones puede considerarse una violación a derechos humanos, no solo un incumplimiento administrativo.
- Quien enfrente una situación similar puede consultar más casos en Academia de Amparo para entender sus opciones legales.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso ilustra cómo el amparo puede corregir omisiones del IMSS que afectan directamente el sustento de una persona pensionada. También muestra la importancia práctica de la carga de la prueba en actos omisivos.
Además, refuerza la idea de que la pensión por incapacidad no es un trámite más, sino una prestación vinculada al mínimo vital y a la dignidad humana. Este criterio, aunque ilustrativo y propio de este expediente, puede orientar a otros pensionados en situaciones similares.
Para quienes buscan entender mejor estos procesos, en Academia de Amparo se explican con detalle otros criterios relacionados con seguridad social.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el IMSS no ajusta la pensión al porcentaje real de incapacidad?
El pensionado puede promover un amparo indirecto por la omisión. Como en este caso, el juzgado puede ordenar el pago correcto y las diferencias con actualizaciones.
¿Por qué se invirtió la carga de la prueba en este amparo?
Porque el acto reclamado fue una omisión. Cuando la autoridad no demuestra que cumplió, se presume que la omisión existió, salvo prueba en contrario.
¿Qué significa que la pensión sea parte del mínimo vital?
Significa que es el ingreso indispensable para la subsistencia digna del pensionado. Retrasar su pago correcto afecta derechos fundamentales, no solo un trámite administrativo.
¿En cuánto tiempo debía cumplir el IMSS la sentencia?
El juzgado ordenó realizar las gestiones de pago en un plazo de 72 horas, incluyendo el ajuste del porcentaje y las diferencias correspondientes.
En resumen
Este amparo pensión incapacidad permanente IMSS confirma que las omisiones en el pago correcto de pensiones pueden corregirse por vía judicial. El juzgado protegió el derecho a la seguridad social, la dignidad y el mínimo vital del pensionado, ordenando el pago correcto en un plazo breve.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica; si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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