
Una sentencia sobre nulidad de transferencia electrónica no reconocida resolvió un caso común entre tarjetahabientes: un cuentahabiente descubrió un cargo que nunca autorizó y el banco no logró probar lo contrario. El juzgado le dio la razón al usuario y ordenó el reembolso.
En breve
- Un cuentahabiente demandó al banco por una transferencia electrónica que no reconoció.
- El juzgado determinó que la carga de probar la autenticidad de la operación correspondía al banco, no al cliente.
- El banco no exhibió el contrato de banca electrónica ni acreditó los mecanismos de autenticación pactados.
- Se declaró la nulidad de la transferencia y se condenó al banco a reembolsar el monto más intereses moratorios.
El caso
El asunto llegó a un juzgado especializado en juicios orales mercantiles en el Primer Circuito. Un cuentahabiente, titular de una cuenta de cheques, detectó una transferencia electrónica que no había realizado ni autorizado.
Ante la negativa del banco de reembolsar el dinero, el afectado decidió acudir a la vía judicial. Presentó una demanda en juicio oral mercantil contra la institución bancaria, integrante de un grupo financiero.
| Expediente | 7/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito |
| Circuito | Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 4 de noviembre de 2025 |
Qué reclamó la parte actora
El cuentahabiente reclamó la nulidad de la transferencia electrónica realizada desde su cuenta de cheques. También solicitó el reembolso del importe que salió de su cuenta sin su consentimiento.
El punto central de su reclamo era simple: él nunca autorizó esa operación. Por lo tanto, el banco debía devolverle el dinero.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado declaró procedente la acción de nulidad. El razonamiento se basó en un principio clave: la carga de la prueba de la autenticidad y el consentimiento en una transferencia electrónica corresponde al banco, no al usuario.
Este criterio se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.), que ya había fijado esta regla para operaciones bancarias no reconocidas. El banco, y no el cliente, tiene los medios técnicos para demostrar cómo ocurrió la operación.
En este caso, el banco demandado no exhibió el contrato de banca electrónica. Ese documento era esencial porque en él se pactan los mecanismos de autenticación, como contraseñas, tokens o claves dinámicas.
Sin ese contrato, el banco no pudo acreditar que la transferencia se realizó siguiendo los protocolos de seguridad pactados con el cliente. Tampoco pudo probar que el actor dio su consentimiento.
El banco ofreció un dictamen pericial en informática para intentar demostrar que la operación fue legítima. Sin embargo, el juzgado consideró que ese dictamen adoleció de un error de método, pues no analizó el contrato de banca electrónica.
Por esa razón, el dictamen solo tuvo valor indiciario. Es decir, aportó un indicio, pero no una prueba plena y suficiente para acreditar la autorización del usuario.
Al no quedar demostrado el consentimiento del actor, el juzgado declaró la nulidad absoluta de la transferencia. También condenó al banco a reembolsar el monto correspondiente, más intereses moratorios, sin condena en costas.
Conceptos clave
- Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos un acto desde su origen, como si nunca hubiera existido.
- Carga de la prueba: la obligación procesal de demostrar un hecho. En este tipo de casos, recae en el banco.
- Contrato de banca electrónica: documento donde se pactan los mecanismos de autenticación para operaciones digitales, como transferencias por app o portal web.
- Valor indiciario: cuando una prueba solo sirve como indicio, no como prueba plena, porque tiene deficiencias o no fue metodológicamente correcta.
- Intereses moratorios: cantidad adicional que se paga por el retraso en cumplir una obligación de pago, en este caso, el reembolso.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio judicial es relevante para cualquier persona que enfrente un cargo, consumo o transferencia que no reconoce. La lógica aplica también a casos similares con tarjetas de débito o crédito.
- Si detectas una transferencia o cargo no reconocido, reclama de inmediato ante tu banco y solicita el folio de atención.
- Guarda capturas de pantalla, estados de cuenta y cualquier comunicación con el banco.
- Si el banco no resuelve, puedes acudir a CONDUSEF para iniciar una reclamación formal.
- Si la vía administrativa no da resultado, existe la posibilidad de acudir a un juicio oral mercantil para exigir la nulidad de la operación y el reembolso.
- Recuerda que, conforme a este criterio, no eres tú quien debe probar que no autorizaste la operación: es el banco quien debe probar que sí lo hiciste.
Puedes consultar más contenido sobre estos temas en Academia de Amparo, donde se explican otros casos relacionados con protección al usuario bancario.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta sentencia confirma una tendencia judicial cada vez más consolidada en México: los bancos deben demostrar la autenticidad de las operaciones electrónicas, no los usuarios. Esto ocurre porque las instituciones financieras tienen el control técnico sobre sus sistemas y protocolos de seguridad.
El caso también ilustra que un dictamen pericial, por sí solo, no es suficiente si tiene errores de método o no analiza los documentos contractuales relevantes. La calidad de la prueba importa tanto como su existencia.
Para quienes enfrentan situaciones similares, este tipo de resoluciones refuerza la importancia de acudir a instancias como Academia de Amparo para informarse sobre sus derechos frente a instituciones bancarias.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que yo autoricé una transferencia bancaria?
El banco. Así lo estableció la jurisprudencia 1a./J. 17/2021, que el juzgado aplicó en este caso. Es la institución financiera quien debe demostrar que la operación fue autorizada por el titular de la cuenta, no al revés.
¿Qué documento resultó clave en este juicio?
El contrato de banca electrónica. El banco demandado no lo exhibió, y sin ese documento no pudo acreditar qué mecanismos de autenticación se pactaron con el cliente ni que la transferencia cumplió con ellos.
¿Un dictamen pericial en informática basta para que el banco gane el juicio?
No necesariamente. En este caso el dictamen pericial de la demandada tuvo error de método al no analizar el contrato de banca electrónica, por lo que el juzgado solo le dio valor indiciario, es decir, una pista, no una prueba plena.
¿Qué puedo hacer si detecto una transferencia que no reconozco?
Reclama de inmediato ante tu banco y guarda el folio de la reclamación. Si no hay solución, puedes acudir a CONDUSEF y, si procede, iniciar un juicio oral mercantil para exigir la nulidad de la operación y el reembolso.
En resumen
El juzgado declaró la nulidad de una transferencia electrónica no reconocida porque el banco no probó que el cliente la autorizó. El caso confirma que la carga de la prueba en estas situaciones recae en la institución financiera, no en el usuario.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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