Comprador de casa gana amparo contra cobro excesivo de derechos registrales

Comprador de casa gana amparo contra cobro excesivo de derechos registrales

Comprador de casa gana amparo contra cobro excesivo de derechos registrales

Un amparo contra derechos registrales fue concedido a una persona que compró un inmueble en Querétaro y pagó una cuota calculada sobre el valor de la operación. El juzgado determinó que ese método de cálculo viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

En breve

  • Una persona compradora de un inmueble impugnó el cobro de derechos por inscribir su compraventa en el Registro Público de la Propiedad de Querétaro.
  • El juzgado sobreseyó respecto del artículo 99 de la Ley de Hacienda estatal, por falta de acreditación de su aplicación y por consentimiento tácito.
  • Concedió el amparo respecto de los artículos 90 y 97, porque la cuota al millar sobre el valor del inmueble no corresponde al costo real del servicio registral.
  • El criterio se apoya en jurisprudencia previa del Pleno de la Suprema Corte sobre derechos calculados en función del valor de la operación.

El caso

Una persona compró un inmueble en el estado de Querétaro. Al inscribir la compraventa en el Registro Público de la Propiedad, tuvo que pagar derechos registrales conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

Esos derechos se calculan con una fórmula que toma como base el valor de la operación o el avalúo del inmueble, aplicando un porcentaje conocido como cuota al millar. La persona consideró que ese cobro era inconstitucional y promovió un amparo indirecto.

El asunto llegó al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro. Si quieres entender cómo funciona este tipo de juicio, puedes revisar más contenido sobre el amparo indirecto en materia fiscal en Academia de Amparo.

Expediente1031/2026
ÓrganoJuzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
CircuitoCircuito no especificado, residencia en Querétaro, Querétaro
MateriaFiscal
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha23 de julio de 2026

Qué reclamó el quejoso

La persona quejosa reclamó los artículos 90, 97 y 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Estos artículos regulan el cobro de derechos registrales.

También reclamó el acto de aplicación concreto: el cobro que se le hizo por inscribir la compraventa de su inmueble en el Registro Público de la Propiedad.

Su argumento central fue que la fórmula de cálculo, basada en un porcentaje sobre el valor de la operación, no guarda relación con el costo real del servicio registral prestado por el Estado.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado dividió su análisis en dos partes. Respecto del artículo 99, sobreseyó el juicio. Consideró que no se acreditó su aplicación específica en el caso y que existió un acto de aplicación anterior que la persona no combatió en su momento, lo que generó consentimiento tácito.

Respecto de los artículos 90 y 97, el resultado fue distinto. El juzgado concedió el amparo contra derechos registrales al considerar que la cuota al millar viola el principio de proporcionalidad tributaria.

La razón es sencilla de entender. Los derechos son contribuciones que deben corresponder al costo del servicio que presta el Estado. Cuando se calculan con un porcentaje sobre el valor del inmueble, dos personas pueden pagar cuotas muy distintas por el mismo trámite registral, solo porque una compró una propiedad más cara que la otra.

Esto rompe también con la equidad tributaria, porque contribuyentes en situación similar terminan pagando montos diferentes sin que exista una razón vinculada al servicio efectivamente prestado. El juzgado se apoyó en jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este tipo de derechos, que ha fijado un criterio consistente en casos similares.

Para conocer más sobre cómo se analizan estos principios constitucionales, puedes consultar la sección de amparo fiscal de Academia de Amparo.

Conceptos clave

  • Derechos registrales: pago que se hace al Estado por inscribir un acto jurídico, como una compraventa, en el Registro Público de la Propiedad.
  • Proporcionalidad tributaria: principio constitucional que exige que las contribuciones se fijen según la capacidad económica real relacionada con el hecho que se grava, o en el caso de derechos, según el costo del servicio.
  • Equidad tributaria: principio que exige trato igual a contribuyentes en la misma situación, sin distinciones injustificadas.
  • Cuota al millar: fórmula de cálculo que aplica un porcentaje sobre el valor de una operación o de un bien, en este caso sobre el valor del inmueble.
  • Sobreseimiento: resolución que da por terminado el juicio de amparo respecto de un acto, sin analizar el fondo, por existir un impedimento procesal.

Qué significa esto en la práctica

  • Quienes compran inmuebles en Querétaro y consideran excesivo el cobro de derechos registrales pueden analizar si su caso admite un amparo similar.
  • El amparo solo beneficia a la persona que lo promovió. No elimina la ley para el resto de la población.
  • Es indispensable actuar dentro de los plazos legales desde el primer acto de aplicación, porque dejar pasar el término puede generar consentimiento tácito, como ocurrió con el artículo 99 en este caso.
  • Contar con asesoría desde el momento del pago o poco después ayuda a preservar el derecho a impugnar.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso confirma un criterio ilustrativo sobre cómo deben calcularse los derechos registrales. No pueden fijarse como un porcentaje sobre el valor del inmueble, porque eso convierte al derecho en algo parecido a un impuesto disfrazado.

La sentencia también recuerda un punto procesal importante en el amparo contra leyes fiscales: el momento en que se combate el acto de aplicación es determinante para no perder la oportunidad de defenderse. Si te interesa profundizar en estos temas, revisa más casos en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los derechos registrales?

Son los pagos que se hacen al Estado por inscribir un acto, como una compraventa, en el Registro Público de la Propiedad. Deben corresponder al costo real del servicio prestado.

¿Por qué el juzgado consideró inconstitucional el cobro?

Porque la cuota se calculaba con un porcentaje sobre el valor de la operación o del avalúo del inmueble. Esto provoca que el mismo servicio registral cueste distinto según el precio de la propiedad, sin relación con el costo real de inscribir el documento.

¿Qué pasó con el artículo 99 de la Ley de Hacienda en este caso?

El juzgado sobreseyó respecto de ese artículo. Consideró que no se acreditó su aplicación específica y que hubo consentimiento tácito por un acto de aplicación anterior que no se combatió a tiempo.

¿Qué efectos tiene la concesión del amparo?

El amparo protege únicamente a la persona quejosa respecto de los artículos 90 y 97 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. No deroga la ley para todas las personas ni beneficia a quien no promovió el juicio.

¿Qué debo hacer si pagué derechos registrales excesivos al comprar un inmueble?

Conviene revisar el acto de aplicación y los plazos para promover un amparo indirecto. Es recomendable acudir con un profesional para analizar el caso concreto y no perder la oportunidad procesal.

En resumen

El juzgado concedió el amparo contra derechos registrales calculados sobre el valor del inmueble, por violar la proporcionalidad y equidad tributaria. Al mismo tiempo, sobreseyó respecto de otro artículo por razones procesales, lo que muestra la importancia de actuar a tiempo frente a este tipo de cobros.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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