
Un ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica no facturado puede terminar en la nulidad de ajuste de facturación CFE cuando la comisión no prueba que la revisión al medidor se hizo conforme a la ley. Así lo resolvió el juzgado en un caso reciente que conviene conocer si te has topado con un cobro extraordinario en tu recibo de luz.
En breve
- Una usuaria doméstica demandó la nulidad de un ajuste a su facturación eléctrica derivado de una revisión al medidor.
- El juzgado determinó que, al alegarse un hecho negativo, la carga de probar la legalidad de la revisión correspondía a CFE.
- Las fotografías exhibidas por CFE no fueron suficientes para acreditar el cumplimiento de las formalidades legales.
- El criterio se orientó hacia declarar nulo el ajuste impugnado por falta de prueba de la regularidad del procedimiento.
El caso
Una consumidora doméstica de energía eléctrica recibió un ajuste a su facturación. La CFE argumentó que ese ajuste derivaba de una revisión practicada al sistema de medición y a la instalación eléctrica del domicilio.
La usuaria decidió demandar la nulidad absoluta de ese ajuste. Consideró que el procedimiento de revisión no se realizó conforme a las formalidades que exige la normatividad aplicable.
El asunto se tramitó como juicio oral mercantil CFE, dada la naturaleza contractual de la relación entre la usuaria y la comisión, como sucesora de sus empresas productivas subsidiarias.
| Expediente | 2484/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco |
| Circuito | Residencia en Villahermosa, Tabasco |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 14 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
La actora pidió que se declarara la nulidad absoluta del ajuste a la facturación por el consumo de energía eléctrica no facturado. Su argumento central fue que la revisión al sistema de medición e instalación eléctrica no cumplió con las formalidades legales y contractuales.
Entre esas formalidades se encuentran el aviso previo de la revisión, la elaboración de una constancia firmada con dos testigos y la entrega de una copia de esa constancia al usuario. La actora sostuvo, en esencia, que esa revisión formal nunca existió o fue irregular.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado partió de una premisa importante: existía una relación contractual tácita entre la usuaria y la CFE, y la emisión del ajuste sí estaba acreditada en el expediente. El litigio, entonces, no giraba en torno a si hubo o no un ajuste, sino a si el procedimiento previo fue legal.
Aquí entra el punto clave de la sentencia. La actora alegó hechos negativos: la inexistencia o irregularidad de la revisión. Conforme a los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio, cuando se alega un hecho negativo de este tipo, la carga de probar lo contrario recae en quien afirma que sí actuó conforme a derecho.
Por eso, correspondía a CFE acreditar la existencia y legalidad de esa revisión: el aviso previo, la constancia con testigos y la entrega de copia al usuario. El juzgado analizó las pruebas ofrecidas por la comisión y consideró que las fotografías exhibidas no tenían valor demostrativo pleno para ese fin.
Al faltar la constancia de revisión formal, el juzgado orientó su resolución hacia la nulidad del ajuste impugnado. La insuficiencia probatoria de CFE fue determinante en el resultado del caso.
Conceptos clave
- Hecho negativo: cuando alguien alega que algo no ocurrió o no se hizo de cierta forma. En principio es difícil de probar para quien lo afirma, por lo que la ley traslada esa carga a la otra parte.
- Carga de la prueba: la obligación de demostrar un hecho controvertido en el juicio. Determinar a quién corresponde suele ser decisivo para el resultado.
- Constancia de revisión con testigos: documento formal que debe elaborarse al momento de revisar un medidor, firmado por dos testigos, conforme al Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
- Contrato de adhesión: acuerdo cuyas cláusulas ya están predeterminadas por una de las partes (aquí, CFE), y que la otra parte solo puede aceptar o rechazar en su totalidad.
- Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos un acto por incumplir requisitos esenciales exigidos por la ley.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio ofrece herramientas útiles para cualquier usuario que reciba un ajuste de facturación que considere injustificado.
- Guarda copia de tu recibo de luz y de cualquier notificación o aviso relacionado con revisiones al medidor.
- Si te visitan para revisar el medidor, solicita que te entreguen una copia de la constancia firmada, con la fecha y los testigos presentes.
- Si no recibiste aviso previo ni constancia formal, ese dato puede ser relevante para impugnar el ajuste.
- Puedes presentar una reclamación directa ante CFE antes de acudir a otras instancias.
- La revisión de medidor eléctrico irregular puede impugnarse también ante la PROFECO, según la naturaleza del reclamo.
- Si la vía administrativa no resuelve tu caso, puede valorarse la promoción de un juicio oral mercantil, como ocurrió en este asunto.
- Antes de iniciar cualquier acción legal, es recomendable buscar asesoría especializada. Puedes conocer más sobre estos procesos en Academia de Amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso ilustra cómo la distribución de la carga de la prueba puede inclinar la balanza en un litigio contra un organismo con mayor capacidad técnica y documental, como CFE. El principio de que quien afirma cumplir con un procedimiento debe probarlo protege a la parte más débil de la relación contractual.
También deja claro que las fotografías, por sí solas, no sustituyen la formalidad documental exigida por la ley para este tipo de revisiones. Este criterio de primera instancia puede servir de referencia ilustrativa para quienes enfrenten situaciones similares, aunque cada caso debe analizarse por separado.
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Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que la revisión al medidor fue legal, el usuario o la CFE?
Cuando el usuario alega que la revisión no existió o no se hizo conforme a la ley, ese es un hecho negativo. En ese caso, la carga de probar que sí se cumplieron las formalidades corresponde a la CFE, según el criterio explicado en esta sentencia.
¿Qué formalidades debe cumplir CFE para hacer un ajuste de facturación válido?
Debe existir aviso previo de la revisión, una constancia firmada con dos testigos y entrega de copia al usuario. Estas exigencias derivan del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y del contrato de adhesión.
¿Sirven las fotografías como prueba suficiente de una revisión al medidor?
En este caso el juzgado consideró que las fotografías, por sí solas, no bastan para acreditar el cumplimiento de las formalidades legales del procedimiento de revisión. Se requiere la constancia formal con testigos.
¿Puedo impugnar un ajuste de facturación de CFE que me parece injusto?
Sí. Puedes reclamar ante la propia CFE, acudir a la PROFECO o CONDUSEF según el caso, o promover un juicio oral mercantil si la relación se considera de naturaleza contractual. Conviene asesorarte antes de decidir la vía.
¿Qué pasa si CFE no exhibe la constancia de revisión en el juicio?
Si no acredita ese documento ni las demás formalidades, el juzgado puede orientar su resolución hacia la nulidad del ajuste impugnado, tal como ocurrió en este asunto.
En resumen
Este caso muestra que un ajuste de facturación eléctrica no puede sostenerse solo con fotografías: se requiere prueba documental formal de la revisión. La carga de probar esa legalidad recae en CFE cuando el usuario alega irregularidades como hecho negativo.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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