
Cuando aparecen cargos no reconocidos en una tarjeta de crédito, muchas personas asumen que deben demostrar que no hicieron esa compra. Una sentencia reciente en materia mercantil aclara que, en realidad, la carga de probar la autenticidad de la operación le corresponde al banco. Este caso de nulidad de cargos no reconocidos tarjeta de crédito es un ejemplo claro de cómo debe litigarse este tipo de disputas.
En breve
- Una tarjetahabiente negó haber autorizado tres cargos en su tarjeta de crédito y demandó su nulidad ante un juzgado mercantil federal.
- El juzgado determinó que el banco tenía la carga de probar que las operaciones fueron autorizadas por la clienta.
- El banco exhibió 'logs' de transacciones sin la certificación exigida por la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que no acreditó la autenticidad de los cargos.
- Se declaró la nulidad de los tres cargos, la cancelación de saldo, intereses y comisiones, y la rectificación del historial crediticio en Buró de Crédito.
El caso
Una tarjetahabiente detectó tres cargos en su tarjeta de crédito que no reconocía. Afirmó que nunca autorizó esas operaciones y acudió a la vía del juicio oral mercantil para reclamar su nulidad.
El asunto fue resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Jalisco, especializado en Juicios Orales, con sede en Zapopan. A continuación, la ficha del caso.
| Expediente | 232/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Jalisco, especializado en Juicios Orales, con sede en Zapopan |
| Circuito | Tercer Circuito, residencia Zapopan, Jalisco |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 10 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
La tarjetahabiente demandó la nulidad de tres cargos no reconocidos realizados en su tarjeta de crédito. También pidió la cancelación del saldo generado por esos cargos, así como de los intereses y comisiones derivados.
Como consecuencia, solicitó la rectificación de su historial crediticio ante Buró de Crédito, pues los cargos impagos habían afectado su reporte. Su defensa se basó en que ella nunca autorizó esas operaciones.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado explicó que, cuando una persona niega lisa y llanamente haber autorizado un cargo, la carga de probar la autenticidad de esa operación pasa al banco. Esto se sustenta en los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio y en la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte, referida a transferencias electrónicas bancarias.
Para acreditar la autenticidad de un cargo, el banco debe demostrar que sus procedimientos de identificación y autenticación cumplen con las Disposiciones de Carácter General de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). También debe probar la fiabilidad del sistema que registró la operación.
En este caso, el banco exhibió 'logs' de transacciones, pero esos registros carecían de la certificación exigida por el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. Tampoco contaban con elementos de cifrado (hash) que garantizaran que no fueron alterados.
La prueba pericial ofrecida por el banco tampoco ayudó. El perito basó su análisis en esos mismos documentos no certificados, por lo que el juzgado consideró que el peritaje resultaba ineficaz para probar la fiabilidad del método de autorización usado.
Al no acreditarse que la cuentahabiente autorizó los cargos, el juzgado declaró la nulidad de las tres operaciones. Como consecuencia, ordenó cancelar el saldo, los intereses y las comisiones generados, y rectificar el historial crediticio de la actora.
Conceptos clave
- Carga de la prueba: es la obligación de demostrar un hecho ante el juzgado. Si el banco afirma que el cargo fue autorizado, debe probarlo; no basta con que la clienta demuestre que no lo hizo.
- Certificación del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito: es un requisito legal para que los registros electrónicos de un banco tengan valor probatorio en juicio.
- 'Logs' de transacciones: son los registros digitales que generan los sistemas bancarios cada vez que se realiza una operación. Sin certificación ni cifrado, pueden perder valor como prueba.
- Nulidad de cargos: es la declaración judicial de que una operación no tiene efectos legales, porque no se acreditó que la persona titular la haya autorizado.
- Rectificación de historial crediticio: es la corrección de los datos que un banco reportó a Buró de Crédito, cuando esos datos se originaron en cargos anulados.
Qué significa esto en la práctica
Esta sentencia sirve de referencia para quienes enfrentan cargos, consumos o transferencias que no reconocen en su cuenta o tarjeta. Estos son algunos puntos prácticos a considerar.
- Si detectas un cargo no reconocido, repórtalo de inmediato al banco y solicita un folio o acuse de recibo.
- Guarda copia de tus estados de cuenta, capturas de pantalla y cualquier comunicación con el banco.
- Presenta una reclamación formal ante la institución bancaria y, si no hay solución, ante CONDUSEF.
- Si el banco insiste en cobrar el cargo, la vía del juicio oral mercantil permite exigir la nulidad de la operación y sus consecuencias.
- Recuerda que, conforme a este criterio, no tienes que probar un hecho negativo; es el banco quien debe acreditar que la operación fue autorizada.
- Si el cargo ya afectó tu historial crediticio, puedes solicitar su rectificación una vez que se declare la nulidad correspondiente.
Para entender mejor las vías legales disponibles frente a instituciones financieras, puedes consultar más contenido en Academia de Amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso confirma un criterio que protege a los consumidores frente a la asimetría de información que existe frente a los bancos. La institución financiera es quien controla los sistemas tecnológicos y, por tanto, es quien debe demostrar su fiabilidad.
Además, deja claro que no cualquier registro digital sirve como prueba en un juicio oral mercantil. Sin la certificación exigida por la Ley de Instituciones de Crédito, los 'logs' de transacciones pierden fuerza probatoria, incluso si se acompañan de un peritaje.
Este tipo de resoluciones resulta útil para quienes buscan orientación práctica en materia de defensa frente a instituciones bancarias, especialmente cuando los cargos no reconocidos afectan también su historial crediticio.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que yo autoricé un cargo en mi tarjeta de crédito?
Si tú niegas haber autorizado la operación, la carga de probar que fue auténtica recae en el banco. Así lo confirmó el juzgado en este caso, con base en el Código de Comercio y en jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte.
¿Qué documentos debe exhibir el banco para acreditar un cargo?
Debe presentar registros de la transacción certificados conforme al artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. Si esos 'logs' no tienen elementos de seguridad como el cifrado o hash, pierden valor probatorio.
¿Sirve una prueba pericial si se basa en documentos no certificados?
No necesariamente. En este caso, el peritaje del banco se apoyó en los mismos registros sin certificación, por lo que el juzgado lo consideró ineficaz para demostrar la fiabilidad del sistema.
¿Puedo pedir que se corrija mi historial en Buró de Crédito si gano este tipo de juicio?
Sí. Cuando se declara la nulidad de los cargos, también puede ordenarse la cancelación del saldo, intereses y comisiones derivados, así como la rectificación del reporte crediticio.
¿Debo reclamar primero ante CONDUSEF antes de ir a juicio?
Es recomendable agotar la reclamación ante el banco y ante CONDUSEF, pues ayuda a documentar el caso. Si no hay solución, la vía del juicio oral mercantil queda disponible para reclamar la nulidad de los cargos.
En resumen
Este juicio oral mercantil confirma que el banco, no el cuentahabiente, debe probar la autenticidad de un cargo cuando este se niega abiertamente. Sin registros certificados conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, esa prueba no se sostiene.
El resultado fue la nulidad de los cargos no reconocidos, la cancelación de sus consecuencias económicas y la rectificación del historial crediticio de la actora.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional para valorar tu caso concreto.
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