Amparo obliga a COMAR a responder a solicitante de refugio

Amparo obliga a COMAR a responder a solicitante de refugio

Amparo obliga a COMAR a responder a solicitante de refugio

Un amparo contra omisión de la COMAR permitió que una persona solicitante de la condición de refugiado obligara a la autoridad a resolver su caso. El juzgado encontró que pasaron más de seis meses sin respuesta a una petición esencial: la entrevista de elegibilidad para el reconocimiento de refugiado.

En breve

  • Una persona solicitante de refugio pidió que se le programara la entrevista de elegibilidad y se resolviera su procedimiento de reconocimiento de refugiado.
  • También reclamó la falta de resolución del procedimiento de regularización migratoria por razones humanitarias.
  • El juzgado sobreseyó respecto de la regularización humanitaria, porque ya se había resuelto y entregado la tarjeta de visitante.
  • Concedió el amparo contra la omisión de la COMAR y su Oficina de Representación en Tijuana, por violar el derecho de petición.

El caso

Una persona extranjera presentó un escrito de petición ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Solicitó que se le programara la entrevista de elegibilidad, paso indispensable para avanzar en su procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

También pidió que se resolviera su solicitud de regularización migratoria por razones humanitarias, trámite vinculado a la entrega de la tarjeta de visitante por razones humanitarias.

Al no recibir respuesta en un plazo razonable, la persona promovió un amparo indirecto. Señaló como autoridades responsables a la COMAR, su Oficina de Representación en Tijuana y al Instituto Nacional de Migración.

Expediente349/2026
ÓrganoJuzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali
CircuitoBaja California
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha2026-07-22

Qué reclamó el quejoso

La persona quejosa reclamó dos omisiones distintas. La primera: que la COMAR y su Oficina de Representación en Tijuana no dieron respuesta a su escrito de petición sobre la entrevista de elegibilidad ni resolvieron el procedimiento de reconocimiento de refugiado.

La segunda: que no se había resuelto el procedimiento de regularización migratoria por razones humanitarias ni se le había entregado la tarjeta de visitante correspondiente.

Ambas omisiones, según el planteamiento, vulneraban su derecho de petición reconocido en el artículo 8 de la Constitución. Puedes conocer más sobre este derecho en nuestra guía sobre amparo por omisión.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado dividió el análisis en dos partes. Respecto de la regularización migratoria por razones humanitarias, sobreseyó el juicio. Se acreditó como hecho notorio que el Instituto Nacional de Migración ya había resuelto en definitiva ese procedimiento y entregado la tarjeta de visitante.

Al haber cesado los efectos del acto reclamado, esa parte del amparo quedó sin materia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo.

El panorama fue distinto respecto de la omisión de la COMAR. El juzgado analizó si la autoridad había demostrado que respondió al escrito de petición sobre la entrevista de elegibilidad.

Determinó que la carga de probar la respuesta y su notificación corresponde a la autoridad responsable. En este caso, la COMAR no acreditó haber contestado de forma congruente ni haber notificado esa respuesta en un plazo breve.

Transcurrieron más de seis meses sin que se demostrara actuación alguna. Esto configuró una violación directa al derecho de petición del artículo 8 constitucional.

Por ello, el juzgado concedió el amparo respecto de esta omisión. Ordenó a la COMAR y a su Oficina de Representación en Tijuana que dieran respuesta congruente y fundada a la petición, y que resolvieran el procedimiento de reconocimiento de refugiado. Si quieres entender cómo funciona un amparo indirecto en materia administrativa, puedes revisar más contenido en el blog.

Conceptos clave

  • Derecho de petición: obligación constitucional de toda autoridad de responder por escrito, en breve término, a lo que se le solicita.
  • Sobreseimiento: resolución que termina el juicio sin analizar el fondo, porque el acto reclamado dejó de existir o cesaron sus efectos.
  • Cesación de efectos: situación en la que el acto reclamado ya no produce consecuencias, generalmente porque la autoridad ya resolvió o cumplió lo pedido.
  • Entrevista de elegibilidad: diligencia dentro del procedimiento de reconocimiento de refugiado, en la que la COMAR evalúa si la persona cumple los requisitos para ese estatus.
  • Regularización migratoria por razones humanitarias: trámite que permite a una persona extranjera obtener condición legal de estancia en México por motivos humanitarios, distinto del reconocimiento de refugiado.

Qué significa esto en la práctica

  • Las personas solicitantes de refugio pueden usar el amparo indirecto cuando la COMAR no responde en tiempo razonable.
  • La autoridad migratoria tiene la obligación de probar que respondió y notificó, no basta con alegarlo.
  • Si la autoridad resuelve durante el juicio, ese punto puede sobreseerse por cesación de efectos, pero no afecta la parte donde sigue existiendo la omisión.
  • Este tipo de resoluciones refuerzan que el silencio prolongado de la COMAR no es una opción válida frente a solicitudes de refugio.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso muestra cómo el amparo contra omisión de la COMAR puede destrabar procedimientos migratorios detenidos por inactividad administrativa. El derecho de petición no es un formalismo: exige respuestas reales y notificadas.

También ilustra un aspecto procesal importante. El sobreseimiento por cesación de efectos no impide que se analice y conceda el amparo respecto de otras omisiones que sigan vigentes en el mismo juicio.

Para las personas en procedimientos de reconocimiento de refugiado, este criterio ilustrativo confirma que existen herramientas legales para exigir avance en sus trámites. Puedes consultar más casos similares en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho de petición y cómo protege a los solicitantes de refugio?

El derecho de petición está en el artículo 8 constitucional. Obliga a toda autoridad a responder por escrito y en breve término lo que se le solicita. Aplica también a los procedimientos ante la COMAR, sin importar la nacionalidad de quien pide.

¿Por qué se sobreseyó parte del amparo en este caso?

Porque durante el juicio se acreditó que el Instituto Nacional de Migración ya había resuelto el procedimiento de regularización humanitaria y entregado la tarjeta de visitante. Al desaparecer el acto reclamado, ese punto quedó sin materia.

¿Quién debe probar que sí se dio respuesta a una petición?

La carga de la prueba corresponde a la autoridad responsable. Debe demostrar que contestó de forma congruente y que notificó esa respuesta a la persona interesada dentro de un plazo razonable.

¿Qué pasa si la COMAR no responde sobre la entrevista de elegibilidad?

El silencio prolongado puede impugnarse mediante amparo indirecto por omisión. Si el juzgado detecta que no hubo respuesta oportuna, puede conceder el amparo y ordenar que se resuelva el procedimiento de reconocimiento de refugiado.

En resumen

El juzgado concedió el amparo por la omisión de la COMAR de responder sobre la entrevista de elegibilidad, y sobreseyó respecto de la regularización humanitaria ya resuelta. El caso confirma que el derecho de petición exige respuestas reales, oportunas y notificadas, incluso en procedimientos migratorios complejos.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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