
Un amparo por omisión de pago de pensión ISSEMYM terminó favoreciendo a un jubilado del Estado de México. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México determinó que la falta de pago, a pesar de existir un dictamen que otorgaba la pensión, era inconstitucional. La resolución obliga a la autoridad a pagar de inmediato lo adeudado.
En breve
- Un pensionado del ISSEMYM contaba con dictamen y formato de aceptación de su pensión, pero la autoridad no le pagaba.
- El juez calificó esta falta de pago como un acto reclamado negativo, lo que invirtió la carga de la prueba hacia la autoridad.
- Se determinó que la omisión violaba el derecho a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social.
- El tribunal concedió el amparo y ordenó realizar de inmediato las gestiones para pagar las cantidades adeudadas.
El caso
El quejoso es un pensionado del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). Contaba ya con un dictamen que le reconocía el derecho a una pensión. También tenía el formato de aceptación correspondiente.
A pesar de estos documentos, la autoridad responsable no le cubrió el pago de su pensión. Esta omisión fue el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto.
| Expediente | 997/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México |
| Circuito | Estado de México, residencia en Naucalpan de Juárez |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 16 de julio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El pensionado señaló que la omisión del pago de su pensión, ya otorgada mediante dictamen del ISSEMYM, violaba sus derechos humanos. Argumentó que no existía ningún mandamiento fundado y motivado que justificara el retraso en el pago.
Sostuvo que esta falta de pago afectaba directamente su dignidad, su mínimo vital y su derecho a la seguridad social, reconocidos en la Constitución.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El juez de distrito calificó la omisión de pago como un acto reclamado negativo. Esto significa que la autoridad, y no el quejoso, debía demostrar que sí había cubierto la pensión.
La autoridad responsable no acreditó el pago ni justificó el retraso. Al no existir ningún mandamiento fundado que explicara la demora, el juez consideró que la omisión era inconstitucional.
El tribunal invocó los artículos 1° y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución. Determinó que la falta de pago oportuno violaba el derecho a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social del pensionado.
Con estas consideraciones, el juzgado concedió el amparo. Ordenó a la autoridad responsable realizar de inmediato las gestiones administrativas necesarias para pagar las cantidades adeudadas por concepto de pensión.
Conceptos clave
- Acto reclamado negativo: es una omisión de la autoridad, es decir, algo que debía hacer y no hizo. En estos casos, corresponde a la autoridad probar que sí cumplió.
- Mínimo vital: es el conjunto de condiciones económicas básicas necesarias para vivir con dignidad, protegido por la Constitución.
- Dictamen de pensión: es el documento oficial mediante el cual el ISSEMYM reconoce formalmente el derecho de una persona a recibir una pensión.
- Carga de la prueba: es la obligación de demostrar un hecho ante el juez. En actos negativos, recae en la autoridad responsable.
- Amparo indirecto: es el juicio que se promueve ante un juez de distrito contra actos u omisiones de autoridades administrativas.
Qué significa esto en la práctica
- Los pensionados del ISSEMYM que ya cuentan con dictamen pueden exigir el pago inmediato mediante amparo si hay omisión.
- No es necesario probar que no se recibió el pago, pues la carga corresponde a la autoridad responsable.
- El criterio refuerza que el derecho a la pensión está ligado directamente a la dignidad y al mínimo vital.
- Sirve como referencia para casos similares de omisión de pago en otras instituciones de seguridad social.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso muestra cómo el amparo indirecto puede proteger a personas pensionadas frente a la inacción de las autoridades. El criterio del juzgado confirma que la seguridad social no puede depender de la discrecionalidad administrativa.
Además, deja claro que cuando existe un dictamen previo que reconoce la pensión, la autoridad no puede simplemente dejar de pagar sin justificación. Este tipo de resoluciones son un criterio ilustrativo para otros pensionados en situaciones similares.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el ISSEMYM otorga una pensión pero no la paga?
Si ya existe un dictamen que otorga la pensión y la autoridad no cubre el pago, se trata de una omisión que puede impugnarse mediante amparo indirecto. El pensionado no tiene que demostrar el impago, sino que la autoridad debe probar que sí pagó.
¿Qué es un acto reclamado negativo en materia de pensiones?
Es cuando la autoridad no hace algo que debía hacer, como pagar una pensión ya reconocida. En estos casos la carga de la prueba se invierte y corresponde a la autoridad demostrar que sí cumplió.
¿Qué derechos se violan cuando no se paga una pensión otorgada?
El tribunal señaló que se afectan la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social, derechos reconocidos en los artículos 1° y 123 apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución.
¿Qué logra un pensionado al ganar este tipo de amparo?
Obtiene una orden judicial para que la autoridad realice de inmediato las gestiones administrativas necesarias y le pague las cantidades adeudadas de su pensión.
En resumen
El juzgado concedió el amparo por omisión de pago de pensión ISSEMYM al considerar que la autoridad no demostró haber cumplido su obligación. La omisión violaba el derecho a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social del pensionado.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si tienes un caso similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional especializado.
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