

Una empresa recibió una multa de $39,360 del Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del DF “2”. Impugnó argumentando falta de competencia y ganó.
La Primera Sala Regional en Puebla declaró fundado el concepto porque viola el artículo 16 constitucional (principio de legalidad y fundamentación) y el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. La autoridad invocó artículos del Reglamento Interior del SAT (5, 6, 11, 14, 22 y 24) pero de manera insuficiente, sin citar correctamente fracciones e incisos ni encuadrar los hechos.
El TFJA debe revisar de oficio la competencia (tesis 2ª/J.218/2007 y 2ª/J.115/2005).
**Lección:** Revisa siempre la fundamentación de competencia en las resoluciones del SAT. Un vicio formal puede salvarte miles de pesos.
Expediente: 2345/25-12-01-5, fecha None, Primera Sala Regional en Puebla.
#TFJA #SAT #DerechoFiscal #MultasFiscales #Competencia #Articulo16 #CFF #FiscalMexico
¿Qué es la fundamentación y motivación de la competencia?
Toda autoridad administrativa, como el SAT, solo puede actuar dentro de los límites que la ley le fija. Esa garantía se llama fundamentación y motivación de la competencia: la obligación de citar con precisión el fundamento legal exacto —ley, artículo, fracción e inciso— que le da facultades para emitir un acto.
Además de citar la norma, la autoridad debe explicar cómo los hechos concretos del caso encajan en ella. No basta con mencionar un reglamento en términos generales.
Por qué protege al ciudadano
Esta exigencia no es un formalismo vacío. Impide que cualquier funcionario, sin límites claros, emita multas o requerimientos a su arbitrio.
Cuando el acto no está bien fundado en cuanto a competencia, la consecuencia suele ser la nulidad del acto: deja de tener efectos, sin que la autoridad pueda simplemente "corregirlo" después con el mismo vicio.
Aplicación práctica para quien recibe una multa
Si a una persona física o moral le notifican una multa u otro acto de una autoridad fiscal, lo primero que conviene revisar —antes que el fondo del asunto— es si el documento identifica con precisión el cargo del funcionario firmante y el fundamento legal completo de sus facultades.
- Verificar que se cite la norma orgánica completa, con fracción e inciso, no solo el nombre del reglamento.
- Confirmar que la resolución explique por qué esos hechos concretos corresponden a esa autoridad y no a otra.
- Conservar copia del acto y de su notificación, porque los plazos para impugnar corren desde ese momento.
Este tipo de defensa suele presentarse mediante un juicio de nulidad ante el tribunal correspondiente, donde postulantes especializados en materia fiscal pueden analizar si el vicio de competencia realmente existe.
Errores comunes al impugnar por falta de competencia
- Confundir fundamentación con motivación. Fundar es citar la norma; motivar es explicar por qué aplica al caso concreto. Atacar solo una de las dos, sin analizar la otra, debilita el argumento.
- Dejar pasar el plazo. Aun con un vicio claro de competencia, si no se impugna dentro del tiempo legal, el acto queda firme y ya no puede combatirse por esta vía.
- Asumir que "cualquier" cita de artículo basta. Citar un reglamento en general, sin la fracción e inciso exactos, es precisamente el tipo de error que abre la puerta a la nulidad.
- No revisar quién firma. El nombre y cargo del funcionario debe coincidir con el fundamento invocado; las discrepancias aquí también pueden ser motivo de impugnación.
Preguntas frecuentes
¿Qué quiere decir que el SAT "perdió" la multa?
Significa que un tribunal, la Primera Sala Regional en Puebla, anuló la multa porque la autoridad que la impuso no citó correctamente su fundamento de competencia, violando el artículo 16 constitucional. No fue un perdón de la deuda por falta de pruebas de fondo, sino un vicio en la forma en que la autoridad justificó tener facultades para actuar.
¿De qué monto era la multa y quién la impuso?
La multa era de $39,360 y fue impuesta por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del DF "2". El problema no fue el monto en sí, sino que esa autoridad no fundamentó con precisión, citando fracciones e incisos exactos, las normas que le daban competencia para emitirla.
Si me llega una multa del SAT, ¿siempre la puedo impugnar por este motivo?
No siempre; depende de que la resolución realmente tenga ese vicio, es decir, que no cite con exactitud el fundamento legal de la competencia de quien la firma. Conviene revisar el documento con cuidado, porque cada caso es distinto y el vicio debe existir de verdad para que un tribunal lo reconozca.
¿Anular la multa por falta de competencia significa que ya no debo nada?
La anulación se refiere a esa resolución específica por el vicio de competencia detectado. El post se centra en que la multa fue anulada por ese defecto formal en la fundamentación, tal como lo resolvió la Sala Regional en Puebla, sin abordar otros temas de fondo.
¿Qué debo revisar si sospecho que mi multa tiene el mismo problema?
Revisa que la resolución cite con precisión las fracciones e incisos del reglamento que dan competencia al funcionario firmante, y que explique cómo tu caso encaja en esa norma. Si algo se citó de forma genérica, como ocurrió en este caso, conviene consultarlo a tiempo porque los plazos para impugnar corren desde la notificación.