La devolución del IEPS por diésel adquirido para actividades agrícolas es un estímulo fiscal que el SAT no puede condicionar con requisitos inventados. Así lo resolvió la Sala Regional Peninsular del TFJA al declarar ilegal la negativa de devolución a una empresa dedicada a la siembra de maíz en Campeche. La autoridad fiscal exigió comprobantes de insumos, depósitos bancarios y pagos no en efectivo, pero ninguno de esos requisitos está previsto en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2022.

La Sala Regional Peninsular declaró ilegal la negativa de devolución del IEPS por diésel a una empresa agrícola, al determinar que la autoridad fiscal exigió requisitos no previstos en la Ley de Ingresos de la Federación.
La clave del caso: La autoridad fiscal no puede exigir requisitos adicionales a los expresamente previstos en el artículo 16 de la Ley de Ingresos para condicionar la devolución del IEPS por diésel al sector primario.
La historia detrás del caso
En abril de 2022, una persona moral dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de maíz de grano en el estado de Campeche presentó ante el Servicio de Administración Tributaria una solicitud de devolución por $43,785.00 pesos, correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios pagado por la adquisición de diésel durante el período de enero a marzo de 2022. Se trataba del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación, diseñado para apoyar al sector agropecuario.
La autoridad fiscal —la Subadministradora de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1"— requirió información adicional a la contribuyente, quien atendió el requerimiento en mayo de 2022. Sin embargo, el 28 de junio de 2022, mediante el oficio 500-14-00-01-01-2022-5001, la autoridad resolvió negar la devolución.
Las razones de la negativa fueron múltiples: la empresa no había presentado declaraciones provisionales de ISR e IVA; no existían en la base de datos del SAT comprobantes fiscales digitales que ampararan la compra de insumos agrícolas como semillas, fertilizantes o refacciones; el único CFDI de ingresos correspondía a una venta de sorgo cuyo depósito no se reflejaba en el estado de cuenta bancario aportado; y las compras de combustible se habían realizado en efectivo, no mediante transferencia o tarjeta.
Inconforme con esta determinación, la empresa acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio contencioso administrativo federal en línea, argumentando que la autoridad le exigía requisitos que no estaban contemplados en la ley para acceder al estímulo fiscal.

El problema jurídico
El núcleo de la controversia radicaba en determinar si la autoridad fiscal podía válidamente exigir requisitos adicionales a los expresamente previstos en el artículo 16, apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación para condicionar el acceso al estímulo fiscal consistente en la devolución del IEPS por diésel.
La autoridad sostenía que, al remitir la ley al artículo 74 de la Ley del ISR para definir quiénes son contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agropecuarias, esa remisión habilitaba exigir el cumplimiento de obligaciones propias del régimen de ISR: presentar declaraciones provisionales, demostrar la compra de insumos con CFDI, acreditar que los ingresos se depositaban en cuenta bancaria y que el diésel se pagaba con medios electrónicos. En esencia, la autoridad pretendía que la contribuyente probara documentalmente toda su cadena productiva.
La actora, por su parte, argumentaba que la naturaleza del estímulo fiscal era distinta a la de una deducción para efectos del ISR, que los requisitos de ley eran taxativos y que no podían extrapolarse las exigencias de deducibilidad del impuesto sobre la renta a un beneficio de naturaleza extrafiscal.
¿Puede la autoridad fiscal condicionar la devolución del IEPS por diésel al sector primario exigiendo requisitos no previstos expresamente en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, como la presentación de declaraciones de ISR e IVA, la comprobación de compra de insumos agrícolas y el pago del combustible con medios electrónicos?

La razón de la decisión
La Sala Regional Peninsular declaró fundados los conceptos de impugnación de la actora y calificó como ilegal la resolución impugnada. El razonamiento del tribunal se construyó sobre tres pilares fundamentales.
Primero, la Sala realizó un análisis exhaustivo del artículo 16, apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en 2022, identificando de manera taxativa los únicos requisitos que la ley establece para acceder al estímulo: dedicarse exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas; importar o adquirir diésel para consumo final en dichas actividades; que los ingresos del ejercicio anterior no excedan los límites legales; solicitar la devolución trimestralmente; y llevar un registro de control de consumo de diésel. Cualquier requisito adicional, concluyó la Sala, resulta ajeno a la norma.
Segundo, el tribunal distinguió con precisión la naturaleza del estímulo fiscal frente a las obligaciones en materia de ISR. Señaló que la remisión al artículo 74 de la Ley del ISR tiene el único propósito de definir qué se entiende por contribuyente dedicado exclusivamente a actividades agropecuarias —aquel cuyos ingresos por dichas actividades representen al menos el 90% del total—, pero no incorpora por referencia todas las obligaciones del régimen de ISR como condiciones para obtener la devolución del IEPS.
Tercero, la Sala invocó la tesis VII-CASR-2HM-43 del propio Tribunal, que establece que la aplicación del estímulo fiscal debe ser estricta y que no pueden exigirse mayores requisitos a los expresamente contemplados en la disposición, dado que su finalidad es estimular al sector primario mediante la capitalización derivada de la recuperación del IEPS pagado como consumidor final. El tribunal verificó además que la actora contaba con acta constitutiva que acreditaba su objeto social agropecuario y con constancia de situación fiscal que registraba la actividad de siembra de maíz de grano.
En consecuencia, la Sala determinó que la autoridad realizó una indebida aplicación de la norma al pretender exigir la presentación de declaraciones de ISR e IVA, la comprobación de adquisición de insumos y el pago del diésel mediante medios electrónicos, pues ninguno de estos requisitos está previsto en la ley.

Por qué importa
Esta sentencia tiene un impacto significativo para miles de contribuyentes del sector agropecuario que solicitan la devolución del IEPS por diésel. La resolución establece con claridad que la autoridad fiscal no puede crear requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para condicionar el acceso a un estímulo fiscal de aplicación estricta.
Para los abogados postulantes, el caso ofrece una línea argumentativa sólida: cuando la autoridad niega la devolución del IEPS invocando obligaciones propias del régimen del ISR —como la presentación de declaraciones provisionales, la comprobación documental de insumos o el pago con medios electrónicos—, esas exigencias pueden combatirse exitosamente en juicio contencioso administrativo, pues no tienen sustento en la norma que regula el estímulo.
Para las autoridades fiscales, la sentencia constituye una advertencia clara: la facultad de verificar la procedencia de una devolución no equivale a la facultad de inventar requisitos. La remisión que hace la Ley de Ingresos al artículo 74 de la Ley del ISR es acotada y no importa en bloque las obligaciones de ese régimen tributario.
En un contexto más amplio, la resolución reafirma el principio de que los estímulos fiscales, al ser instrumentos de política pública con finalidad extrafiscal, deben interpretarse y aplicarse de manera que cumplan su propósito: en este caso, capitalizar al sector primario para su reinversión productiva, no someterlo a cargas probatorias que la ley no contempla.
Para postulantes
Si la autoridad niega la devolución del IEPS por diésel exigiendo declaraciones de ISR/IVA, comprobantes de insumos o pago electrónico del combustible, esos requisitos son combatibles por no estar previstos en la Ley de Ingresos.
Para autoridades fiscales
La facultad de verificar procedencia de devoluciones no autoriza a crear requisitos extralegales; hacerlo genera resoluciones ilegales que serán anuladas en juicio contencioso.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 0100-2022-02-C-31-01-02-03-L |
|---|---|
| Órgano resolutor | Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio contencioso administrativo federal en línea |
| Acto reclamado | Negativa de devolución de IEPS por concepto de diésel, período enero-marzo 2022 (oficio 500-14-00-01-01-2022-5001) |
| Tema jurídico | Estímulo fiscal al sector primario: alcance de los requisitos para la devolución del IEPS por adquisición de diésel |
| Normas relevantes | Artículo 16, apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación 2022; artículo 74, párrafo sexto de la Ley del ISR; Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y sus Anexos 1 y 1-A; artículo 22 del CFF |
| Sentido de la decisión | Fundados los conceptos de impugnación; se declaró ilegal la resolución impugnada |
| Concepto clave | Aplicación estricta de requisitos legales para estímulos fiscales: la autoridad no puede exigir más de lo que la ley expresamente establece |
Frases destacadas de la sentencia
- “Cualquier requisito ajeno a los establecidos expresamente en la ley debe estimarse ilegal.”
- “La naturaleza de la devolución del IEPS es la de un estímulo fiscal al sector agropecuario, no la de una deducción de ISR.”
- “No podría exigírsele al sector primario mayores requisitos a los contemplados expresamente por la norma.”
- “La remisión al artículo 74 de la Ley del ISR define al sujeto del estímulo, no importa en bloque las obligaciones de ese régimen.”
- “La autoridad realizó una indebida aplicación del artículo 16 de la Ley de Ingresos al pretender exigir requisitos no previstos en la ley.”
Conclusión: en una frase
Los estímulos fiscales al sector primario son de aplicación estricta: la autoridad no puede pedir más de lo que la ley expresamente exige.
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