Devolución IEPS diésel agrícola: TFJA frena al SAT

La devolución de IEPS por diésel agrícola no puede condicionarse a requisitos inventados por la autoridad fiscal. Así lo resolvió la Sala Regional Peninsular del TFJA al declarar ilegal la negativa del SAT contra una persona moral del sector primario. El tribunal determinó que exigir declaraciones de ISR e IVA, comprobantes de insumos agrícolas o formas específicas de pago excede lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2022, cuya aplicación debe ser estricta.

Devolución IEPS diésel agrícola: TFJA frena al SAT
Devolución IEPS diésel agrícola: TFJA frena al SAT

La Sala Regional Peninsular declaró ilegal la negativa de devolución de IEPS por diésel agrícola al determinar que la autoridad fiscal exigió requisitos no previstos en la Ley de Ingresos de la Federación.

La clave del caso: La autoridad fiscal no puede exigir requisitos ajenos a los expresamente previstos en el artículo 16 de la Ley de Ingresos para negar la devolución de IEPS por diésel agrícola; su aplicación debe ser estricta.

La historia detrás del caso

Una persona moral constituida en 2012, cuyo objeto social incluye la producción, explotación y desarrollo de actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas, solicitó ante el Servicio de Administración Tributaria la devolución de $35,929.00 por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios trasladado en la adquisición de diésel, correspondiente al periodo de enero a marzo de 2022. La solicitud se fundó en el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, diseñado para capitalizar al sector primario.

La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche requirió información adicional a la contribuyente, quien atendió el requerimiento aportando documentación diversa. Sin embargo, mediante oficio de 1° de junio de 2022, la autoridad resolvió negar la devolución solicitada.

Las razones de la negativa fueron múltiples: la contribuyente no había presentado declaraciones provisionales de ISR e IVA; no existían comprobantes fiscales digitales que ampararan la compra de insumos agrícolas como semillas, fertilizantes o refacciones; el ingreso de $396,000.00 que amparaba un CFDI por enajenación de sorgo no se reflejaba en los estados de cuenta bancarios; y la totalidad de las compras de combustible se habían pagado en efectivo, sin utilizar cheques, transferencias o tarjetas.

Inconforme con esta determinación, la contribuyente promovió juicio contencioso administrativo federal en línea ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 21 de julio de 2022, alegando que la autoridad exigía requisitos no contemplados en la ley para acceder al estímulo fiscal.

La historia detrás del caso - El SAT no puede inventar requisitos para negar estímulos al campo
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El conflicto central del caso enfrentó dos visiones sobre el alcance de los requisitos para acceder al estímulo fiscal de devolución de IEPS por diésel agrícola. Por un lado, la autoridad fiscal consideró que podía verificar la materialidad de las operaciones agrícolas exigiendo la presentación de declaraciones de ISR e IVA, la comprobación de compra de insumos mediante CFDI, la correspondencia entre los ingresos declarados y los depósitos bancarios, y el pago del combustible a través de medios distintos al efectivo.

Por otro lado, la contribuyente argumentó que el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2022 establece requisitos específicos y taxativos para acceder al estímulo, y que la autoridad no puede extrapolar obligaciones propias del régimen de ISR —como las formas de pago para deducciones— a un beneficio fiscal de naturaleza extrafiscal cuya aplicación debe ser estricta.

La tensión jurídica se agudizó porque la autoridad invocó disposiciones de la Ley del ISR relativas a deducciones y contabilidad para justificar su negativa, mezclando así la naturaleza contributiva del impuesto sobre la renta con la naturaleza estimulativa de la devolución del IEPS.

¿Puede la autoridad fiscal exigir, para la procedencia de la devolución del IEPS por diésel agrícola, requisitos no previstos expresamente en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, tales como la presentación de declaraciones de ISR e IVA, la comprobación de compra de insumos y el pago del combustible por medios distintos al efectivo?

El problema jurídico - El SAT no puede inventar requisitos para negar estímulos al campo
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Sala Regional Peninsular declaró ilegal la resolución impugnada al considerar que la autoridad fiscal realizó una indebida aplicación del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en 2022, al pretender exigir requisitos que no están previstos en la ley para acceder al estímulo fiscal.

El tribunal identificó con precisión los requisitos legales del estímulo: que el contribuyente se dedique exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas conforme al artículo 74 de la Ley del ISR; que importe o adquiera diésel para consumo final en dichas actividades; que sus ingresos del ejercicio anterior no excedan los límites establecidos en función de la Unidad de Medida y Actualización; que la solicitud sea trimestral; y que lleve un registro de control de consumo de diésel. Cualquier requisito adicional, concluyó la Sala, resulta ilegal.

El razonamiento se apoyó en la tesis VII-CASR-2HM-43, que establece que la naturaleza de este tipo de devolución es la de un estímulo fiscal al sector agropecuario, cuyo objetivo es permitir la capitalización del sector primario ante el pago del IEPS como consumidor final de diésel. Por tanto, no pueden exigirse mayores requisitos que los expresamente contemplados en el dispositivo legal, cuya aplicación debe ser estricta.

La Sala también verificó que el acta constitutiva de la actora acreditaba un objeto social preponderantemente agropecuario y que su constancia de situación fiscal registraba la actividad de siembra, cultivo y cosecha. Con ello, estimó demostrado el carácter agrícola de la contribuyente.

Respecto a las tres premisas de la autoridad —falta de declaraciones de ISR e IVA, ausencia de CFDI de insumos y pago en efectivo del combustible—, el tribunal determinó que ninguna de ellas constituye un requisito previsto en el artículo 16 de la Ley de Ingresos ni en el artículo 74 de la Ley del ISR para efectos del estímulo, por lo que su exigencia resultó contraria a derecho.

La razón de la decisión - El SAT no puede inventar requisitos para negar estímulos al campo
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia tiene consecuencias prácticas significativas para el sector agropecuario mexicano y para la actuación de las autoridades fiscales. Establece un criterio claro: los requisitos para acceder al estímulo fiscal de devolución de IEPS por diésel agrícola son los expresamente previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, y la autoridad no puede ampliarlos invocando disposiciones de la Ley del ISR relativas a deducciones, contabilidad o formas de pago.

Para los contribuyentes del sector primario, la resolución refuerza la certeza jurídica de que el estímulo fiscal opera bajo reglas de aplicación estricta. No se les puede negar la devolución por no presentar declaraciones de ISR o IVA cuando legalmente no están obligados a ello, ni por pagar el combustible en efectivo, ni por carecer de CFDI que amparen la compra de insumos agrícolas distintos al propio diésel.

Para los abogados postulantes, el caso ofrece una estrategia argumentativa sólida: la diferenciación entre la naturaleza contributiva del ISR y la naturaleza extrafiscal del estímulo impide extrapolar requisitos de un régimen a otro. La tesis VII-CASR-2HM-43 constituye un referente valioso para casos análogos.

Para las autoridades fiscales, la sentencia es una advertencia sobre los límites de sus facultades de verificación: pueden comprobar que se cumplan los requisitos legales del estímulo, pero no pueden crear requisitos adicionales por vía administrativa ni condicionar el beneficio a obligaciones tributarias ajenas al marco normativo del estímulo.

Para postulantes

Al impugnar negativas de devolución de IEPS agrícola, distinga claramente la naturaleza del estímulo fiscal frente a las obligaciones del ISR y cite la tesis VII-CASR-2HM-43 como precedente de aplicación estricta.

Para autoridades fiscales

La verificación de la procedencia del estímulo debe ceñirse a los requisitos del artículo 16 de la LIF; exigir declaraciones de ISR/IVA o formas de pago específicas para el diésel excede las facultades legales.

Ficha técnica del caso

Expediente0088-2022-02-C-31-01-02-03-L
Órgano resolutorSala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo federal en línea
Acto reclamadoNegativa de devolución de IEPS por concepto de diésel del sector primario (oficio 500-14-00-01-01-2022-4304, de 1° de junio de 2022)
Tema jurídicoEstímulo fiscal al sector primario — devolución de IEPS por adquisición de diésel — requisitos legales vs. requisitos exigidos por la autoridad
Normas relevantesArtículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación 2022; artículo 74, párrafo sexto, de la Ley del ISR; artículos 22 y 38 del CFF; Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y Anexos 1 y 1-A
Sentido de la decisiónSe declaró ilegal la resolución impugnada por indebida aplicación de la ley, al exigir requisitos no previstos en el artículo 16 de la LIF
Concepto claveAplicación estricta de estímulos fiscales: la autoridad no puede exigir requisitos ajenos a los expresamente previstos en la ley

Frases destacadas de la sentencia

  • “Cualquier requisito exigido por la autoridad fiscal que sea ajeno a los establecidos expresamente en la ley debe estimarse ilegal.”
  • “La naturaleza de la contribución y del estímulo fiscal es totalmente distinta, lo que impide extrapolar los requisitos de las deducciones del ISR al estímulo de devolución del IEPS.”
  • “El objetivo del estímulo es que el sector primario obtenga una capitalización ante el pago que realizó como consumidor final del IEPS por la adquisición de diésel.”
  • “No podría exigírsele al contribuyente mayores requisitos a los contemplados expresamente por el dispositivo legal; su aplicación debe ser estricta.”
  • “La autoridad realizó una indebida aplicación del artículo 16 de la Ley de Ingresos al pretender exigir requisitos no previstos en la ley.”

Conclusión: en una frase

El estímulo fiscal de devolución de IEPS por diésel agrícola es de aplicación estricta y la autoridad no puede condicionar su procedencia a requisitos no previstos en la ley.

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