2026-04-07T23:02:04.000Z

¿Qué aprendemos de esta sentencia del TFJA?
Que por más que la autoridad se atrase en resolver un procedimiento de responsabilidad administrativa, la sanción puede seguir siendo válida.
La lección práctica es clara: los plazos del artículo 21 fracción III de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (45 días + 10 para notificar) son plazos internos que NO generan caducidad de la facultad sancionadora.
Solo opera la prescripción a los 3 años (artículo 34 LFRASP). El Tribunal dejó claro que interpretar lo contrario haría discrecional el poder sancionador del Estado.
**Moraleja:** No siempre que la autoridad se tarda ganas el asunto. Revisa bien las causales de improcedencia y prescripción real, no solo los plazos procesales internos.
**Expediente:** 4377/17-03-02-3
**Sala:** Segunda Sala Regional en Sinaloa
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