
Ey, ¿qué onda? ¿Sabías que aunque la autoridad se duerma en los laureles y se pase por completo los plazos, igual te puede sancionar?
En este caso llegó a la Segunda Sala en Sinaloa un servidor público que recibió amonestación privada. Su defensa fue brutal: “se tardaron más de un año en notificar, viola el artículo 21 fracción III de la Ley de Responsabilidades”.
La Sala respondió clarísimo: esos 45 días para resolver no son plazo de caducidad. No está escrito en la ley que se pierda la facultad por incumplirlo. Solo hay prescripción a los 3 años (art. 34). Si no, el poder sancionador del Estado quedaría a discreción de los funcionarios.
Resultado: la amonestación se mantiene firme.
Esto es importante para servidores públicos y también para quienes litigan contra el SAT o cualquier autoridad. Los plazos estrictos no siempre son tu salvación.
**Expediente:** 4377/17-03-02-3
#TFJA #DerechoFiscal #ServidoresPublicos #Amonestacion #LFRASP #PlazosAdministrativos #AbogadoFiscal #Amparo
En este caso llegó a la Segunda Sala en Sinaloa un servidor público que recibió amonestación privada. Su defensa fue brutal: “se tardaron más de un año en notificar, viola el artículo 21 fracción III de la Ley de Responsabilidades”.
La Sala respondió clarísimo: esos 45 días para resolver no son plazo de caducidad. No está escrito en la ley que se pierda la facultad por incumplirlo. Solo hay prescripción a los 3 años (art. 34). Si no, el poder sancionador del Estado quedaría a discreción de los funcionarios.
Resultado: la amonestación se mantiene firme.
Esto es importante para servidores públicos y también para quienes litigan contra el SAT o cualquier autoridad. Los plazos estrictos no siempre son tu salvación.
**Expediente:** 4377/17-03-02-3
#TFJA #DerechoFiscal #ServidoresPublicos #Amonestacion #LFRASP #PlazosAdministrativos #AbogadoFiscal #Amparo